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497-2023-G-R-PASCO-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 497-2023-G.R.PASCO/CR

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” q

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.* 497-2023 - C.R. PASCO/CR

QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.* 27867, y sus modificatorias, en decima sesión extraordinaria, de fecha trece de setiembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Dictamen N° 0004-2023-CPPAT-CR-G.R. PASCO, emitida por la comisión ordinaria de planeamiento, organización, presupuesto y acondicionamiento territorial, e Informe Legal N° 0687- 2023-GRP-GGR-GRRIDRAJ;

MARCO LEGAL:

Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867

Ley de Bases de la Descentralización de la Participación ciudadana - Ley N° 27783 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444

Reglamento Interno del Consejo Regional de Gobierno Regional de Pasco.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene tas atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Así como también en el numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;

Que, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de ta voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el numeral 3 del Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Gestión Moderna y Rendición de Cuentas, precisa que: “La Administración

CONSEJO REGIONAL DE PASCO ged)

. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.* 497-2023 - CR. PASCO/CR

Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión;

Que, las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituyen a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional, establece: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial del G.R. en su informe N° 387-2023-GRP-GGR/GRPPAT-SGPEDT precisa que “se realizará la DEROGACIÓN TOTAL del reglamento vigente de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”. A partir de ello, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Articulación Territorial y el director Regional de Asesoría Jurídica del G.R.P. opinan favorable la modificación total del actual reglamento y solicitan se apruebe mediante Ordenanza Regional;

Que, en el Informe Legal N° 0687-2023-GRP-GGRIDRAJ el director regional de Asesoría Jurídica del G.R. indica en el numeral 3.2. de su Análisis “(...) el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial precisa que se hará la Derogación del Reglamento vigente de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en el literal a) de su Artículo 4°, atribuye función normativa al Consejo Regional, donde se indica que ejerce su función normativa (legislativa), aprobando, modificando, derogando e interpretando Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en la décima sexta sesión extraordinaria, de fecha trece de setiembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate el pleno del consejo regional, por mayoría aprueban el modificatorio total del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” q

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL M.? 497-2023 - C.R. PASCO/CR

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL N° 426-2018-G.R. P/CR de fecha 21 de febrero del 2018 que: “Aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 18 (dieciocho) Artículos, 3 (tres) Capítulos y 1 (una) Disposición Final”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 (veintisiete) Artículos, 6 (seis) Capitulos y 1 (un) Anexo.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER ala Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se Publique, Registre y Cumpla. En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

GOBIERNO PEGIDYAL Dz PASCO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5008434-497-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5651932/5008434-ordenanza-regional-n-497-2023.pdf