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48-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 48-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO N.? 48- 2025 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 06 de mayo del 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Novena Sesión Ordinaria, de fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco, por MAYORIA de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y política en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por el artículo único N.° 29053, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, en su artículo 18°, inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza N.° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros y consejeras regionales tienen derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdo regionales;

Que, según el artículo 63”, 64” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en la Novena Sesión Ordinaria del consejo regional, desarrollado el 06 de mayo de 2025, el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara, ha propuesto ante el pleno del consejo regional, que se emita un acuerdo regional para DECLARAR de interés y necesidad pública regional, el MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA - UNIDAD EJECUTORA PASCO - SELVA CENTRAL, DISTRITO DE OXAPAMPA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, por su condición de carencia de ambientes adecuados para el funcionamiento de los órganos de línea para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Luego de un amplio debate, fue aprobado por mayoría de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por mayoría la dispensa de ta lectura del acta;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO ay “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana’ ~

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ti y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO M.* 48- 2025 - E.R. PASCO/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — DECLARAR de interés y necesidad pública regional, el “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA —- UNIDAD EJECUTORA PASCO - SELVA CENTRAL, DISTRITO DE OXAPAMPA, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO”, por su condición de carencia de ambientes adecuados para el funcionamiento de los órganos de línea para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

ARTICULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Gobernador Regional con la continuidad de la fase de inversión (ejecución de obra) “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA -— UNIDAD EJECUTORA PASCO - SELVA CENTRAL, DISTRITO DE OXAPAMPA, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO”.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6772669-48-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8071795/6772669-acuerdo-n-48-2025-g-r-pascocr.pdf