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41-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 41-2024-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO Se A

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” Vos “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la S 5 G consolidación de ta Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 41- 2024 - E.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 16 de abril del 2024,

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la octava sesión ordinaria, de fecha 16 de abril del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N.* 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley N.? 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 27902, la que establece en su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;

Que, las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado, en tal medida las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; de modo que estas normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, en su artículo 49°, literal a) y g) dispone: "Funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, en el artículo 16° inciso c) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, según lo establece en el artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, las comisiones investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina, circunstancialmente como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades en el manejo público a cargo de las distintas dependencias del Gobierno Regional, su función es temporal y culmina cuando se evacua el informe correspondiente y se adopta medidas pertinentes. (...);

Que, en la octava sesión ordinaria, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, las trabajadoras contratadas del Centro de Salud Mental Comunitario de la provincia de Daniel Carrión, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), puso de conocimiento al pleno del magno consejo Regional, que han sido despedidos arbitrariamente, vulnerando sus derechos laborales, por parte de funcionarios de la Dirección de Salud Pasco, pese de haber sido contratados a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2024. Luego de un debate, la consejera regional Jessica Ortiz Ñahuinripa, propone que se conforme una Comisión Investigadora a fin de investigar la causales sobre el presunto despido arbitrario de las trabajadoras del Centro de Salud Mental de la provincia de Daniel Carrión. Aprobado por unanimidad de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

gu CONSEJO REGIONAL DE PASCO seat

“Año del Bicentenario, de fa consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” . Vos “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la SE consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.° 41- 2024 - E.R. PASCO/CR

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - CONFORMAR la comisión investigadora a fin de investigar el supuesto despido arbitrario, a los trabajadores de salud mental comunitario de ta provincia Daniel Carrión, la misma está integrado por las siguientes consejeras:

PRESIDENTA: Consejera Carolina Caqui Calixto SECRETARIA: consejera Bethy Ventura Janampa INTEGRANTE: consejera Hilda Victoria Blas Flores

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

E GORIGANO REGIO! DE PASCO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5485306-41-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6228521/5485306-acuerdo-de-consejo-n-041-2024.pdf