Acuerdo de Consejo Regional N.° 41-2020-G.R.P/CR
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— Consejo Regional
ACUERDO N° 041-2020-G.R.P/CR
“Año de la Universalización de la Salud” “Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Pasco”
Cerro de Pasco, 17 de junio del 2020 POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO en uso de las facultades establecidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el diecisiete de junio del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo de Consejo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191% de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 30305, Ley de reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú sobre denominación de autoridades de los gobiernos regionales, instituye que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, define al Funcionario Público como representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. Estableciendo en el numeral 4) inciso a) del artículo 50° que el Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, como los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales son elegidos mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia;
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;
Que, el artículo 23° de la norma citada, en concordancia con el artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 368- 2015-G.R.PASCO/CR, determinan que el Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas;
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Y, SY Consejo Regional ACUERDO N° 041-2020-G.R.P/CR
Que, el artículo 44° de la misma Ley, prescribe que los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; es decir, al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N* 276, en tal sentido, al ser los Gobernadores Regionales funcionarios públicos, les será aplicable el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276;
Carrera Administrativa, dispone que las licencias con goce de remuneraciones, a que tienen derecho los funcionarios y servidores son, las licencias por enfermedad y gravidez, que se otorgan conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA:
Que, la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, la misma que es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, determina que los casos confirmados por COVID-19, deberán restringir su desplazamiento fuera de su vivienda por 14 días, teniendo un seguimiento clínico a
distancia o presencial, hasta recibir el alta epidemiológica COVID-19;
Que, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", establece en su numeral 7.3.2 que el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuenten con alta epidemiológica COVID-19, se desarrolla de la siguiente manera: en casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados y severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría varias según las evidencias que se tenga disponible;
Que, puesto a consideración y debate el pedido de licencia por salud, formulado por el Gobernador Regional de Pasco, Mg. Pedro Ubaldo Polinar; el pleno del Consejo Regional en virtud al inciso x) del artículo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional desarrollada el día diecisiete de junio del 2020, ha determinado por UNANIMIDAD adoptar el siguiente Acuerdo: i) Otorgar licencia por salud hasta su alta epidemiológica, solicitada por el Mg. Pedro Ubaldo Polinar, Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, por ser un derecho que le Corresponde. ii) Encargar el despacho de la Gobernación Regional de Pasco, al Lic. Wilder Robles Rivera, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. iii) Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. iv) Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, así como en el portal electrónico de la Entidad, conforme a ley;
DI S Cd Consejo Regional ACUERDO N° 041-2020-G.R.P/CR
Que, el articulo 39° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que los acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisién de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
Que, el literal o) del artículo 21 de la misma ley, establece que el Gobernador Regional tiene la atribución de: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.”;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, a A A de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
PRIMERO.- OTORGAR licencia por salud hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el Mg. Pedro Ubaldo Polinar, Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, por ser un derecho que le corresponde.
- SEGUNDO.- ENCARGAR el despacho de la Gobernación Regional de Pasco, al señor Wilder Robles Rivera, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.PASCO/CR.
TERCERO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el
Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, así como en el portal electrónico de la Entidad, conforme a ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
PAO IR E E A O E BL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/703690-41-2020-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/862261/ACUERDO_N__041-2020.pdf.pdf