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35-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 35-2025-G.R.PASCO/CR

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ACUERDO N.° 35- 2025 - €6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 01 de abril del 2025. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO R E EGIONAL PASC

ce os er oboe establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27887, y odificatorias, en la séptima sesión ordinaria, de fecha uno de abril del año dos mil

veinticinco, por UNANIMID, j Regional ss a AD de los consejeros presentes se ha aprobado e! Acuerdo

VISTO:

. EL Oficio N.° 0037-2025-GRP/CR-N ! emitido por la consejera regional Nora Sovero ay e fecha 28 de marzo de 2026,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y política en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por el artículo único N.° 29053, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, según el inciso k), artículo 45° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, en su artículo 18°, inciso a) del Reglamento Interno del

Consejo Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza N.* 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros y consejeras regionales tienen derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdo regionales;

Que, según el artículo 63°, 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en la séptima sesión ordinaria y primera sesión descentralizada del consejo regional, desarrollado el uno de abril de 2025, las consejeras Nora Sovero López y Jessica Ortiz Ñahuinripa, han propuesto ante el pleno del consejo regional, que se emita un acuerdo regional para DECLARAR de necesidad pública, interés y prioridad regional, la construcción de

infraestructura vial de acceso a todas las comunidades del distrito de Constitución que permita el cierre de brechas y el mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial existente de competencia regional; Luego de un amplio debate, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes la emisión del Acuerdo de Consejo. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública, interés y prioridad regional, la construcción de infraestructura vial de acceso a todas las comunidades del distrito de Constitución que permita el cierre de brechas y el mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial existente de competencia regional.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional que disponga a las unidades orgánicas respectivas: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el inicio o continuidad de los procedimientos en la fase de Pre Inversión para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primerg.

ARTICULO TERGSRO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respe:

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

ean") yes

Tec. Jessfed OR PA

PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6678075-35-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7941355/6678075-acuerdo-n-35-2025-g-r-pascocr.pdf