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25-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 25-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana’

SI ACUERDO N.? 23- 2025 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 18 de marzo del 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la sexta sesión ordinaria, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, por MAYORIA de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo

O, por MA YORIA de fos consejeros presentes

Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y política en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por el artículo único N.° 29053, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, según el inciso k), artículo 15” de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16” inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, en su artículo 18%, inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza N.° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros y consejeras regionales tienen derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdo regionales;

Que, según el artículo 63”, 64” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en la sexta sesión ordinaria dei consejo regionai, desarrollado ei dieciocho de marzo de 2025, el consejero regional Yon Jilmer Bonilla Malpartida, ha propuesto ante el pleno del consejo regional, que se emita un acuerdo regional para DECLARAR de interés y necesidad pública regional, el Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa Inicial VIRGEN DE FATIMA de Misca del distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Luego de un amplio debate, fue aprobado por mayoría de los consejeros presentes la emisión del Acuerdo de Consejo. Asimismo, aprobado por mayoría la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

XI ACUERDO N.? 23- 2025 - E.R. PASCO/CR

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37" de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de interés y necesidad pública regional, el MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL VIRGEN DE FATIMA DE MISCA DEL DISTRITO DE CHACAYAN, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION, DEPARTAMENTO DE PASCO.

ARTICULO SEGUNDO. — INVOCAR al Gobernador Regional de Pasco, el inicio de los estudios de pre inversión, expediente técnico y ejecución del proyecto, debiendo gestionar el presupuesto y la incorporación al Programa Multianual de inversiones.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con lo establecido en el Art. 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatoria, asimismo

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RTIZ NAHUINRIPA

El CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6607452-25-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7833491/6607452-acuerdo-n-25-2025-g-r-pascocr.pdf