Acuerdo de Consejo Regional N.° 124-2024-G.R.PASCO/CR
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“Año det Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 124— 2024 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 26 de diciembre de 2024, POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en conformidad de la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S, N° 234-2022-EF, la Gerencia Regional de Infraestructura en coordinación con la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencias son responsables de velar el inicio y culminación del procedimiento de Liquidación del contrato de la obra bajo la modalidad de administración presupuestaria indirecta (por contrata);
Que, según la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N” 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S. N° 234-2022-EF, articulo 208°. Recepción de la obra y plazos, inciso 208.2 donde menciona “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de conformidad técnica, LA ENTIDAD DESIGNA UN COMITÉ DE RECEPCIÓN. El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos” de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos”;
Que, según los procedimientos del proceso de Liquidación de Obra, según la Directiva N° 10-2017-GRP-GGR-GRI/SGLT, la Sub Gerencia de Liquidación y Transferencia, designa mediante un memorando u orden de servicio a un equipo de Liquidadores de Obra para que realice la evaluación de la Liquidación Técnico Financiero presentada por la Supervisión de Obra;
Que, de acuerdo al análisis de la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225 se evaluó el proceso de Liquidación de Obra según la Directiva N° 10- 2017-GRP-GGR-GRI/SGLT se evaluó que no indica la verificación in situ de la culminación de la ejecución de obra por lo que se requiere que UN INGENIERO (DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL PROYECTO) O ARQUITECTO REPRESENTANTE DE LA SUB GERENCIA DE LIQUIDACIONES Y TRANSFERENCIA INTEGRAR COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE OBRA con la finalidad de la verificación física de las partidas ejecutadas que contempla el expediente técnico en concordancia con el Acta de Recepción de Obras;
“Año del Bicentenario, de la consoli n de nuestra Independencia, y de la corm ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 124— 2024 - C.D. PASCO/CP
Que, asimismo, al evaluar muchos proyectos ejecutados por la modalidad de administración presupuestaria indirecta (por contrata) se ha observado que algunos proyectos no han concluido con la ejecución del 100% de las partidas programadas según el expediente técnico aprobado, es mas durante las fiscalizaciones se halló que no cuentan con los planos finales de la obra (Los planos as built o planos de replanteo final) con el cual el Comité de Recepción de Obra debería verificar para el buen inicio del procedimiento de Liquidación Técnica y Financiera conforme lo estipula la Ley de Contrataciones con el Estado, por lo que para salvaguardar los intereses de la Entidad y de la población que hará uso de las infraestructuras y/o proyectos que realiza el Gobierno Regional de Pasco, es necesario que se realice la verificación in situ para corroborar que se ha ejecutado las partidas según las especificaciones técnicas. Esta verificación in situ de las partidas ejecutadas se hará a través de la designación a un ingeniero o arquitecto representante de la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencia para presidir la Comisión de Recepción de Obra;
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Que, el Reglamento interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno ARegional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de
iS investigación en asuntos de su competencia;
Que, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno del consejo regional la propuesta de Acuerdo en su condición de presidenta de la comisión ordinaria de Infraestructura, MG. Hilda Victoria Blas Flores. Luego de un debate se aprobó por mayoría de los consejeros presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: EXHORTAR a La Gerencia Regional de Infraestructura cumplir con toda la normativa de la Recepción de Obra estipulado en la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S. N° 234-2022-EF, articulo 208. Recepción de la obra y plazos, para el buen inicio del procedimiento de Liquidación Técnica y Financiera.
ARTICULO SEGUNDO: ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Supervisión de Obra sugerir a la Sub Gerencia de Liquidaciones y Transferencia la designación un ingeniero (de acuerdo a la naturaleza del proyecto) y/o arquitecto representante de la Sub Gerencia como miembro de la Comisión de Recepción de Obra.
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración f de las heroicas batallas de Sunín y Ayacucho” a “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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ACUERDO N.° 124— 2024 - €.R. PASCO/CR
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR a la Sub Gerencia de Liquidación y Transferencia que dicha designación es a fin que se realice la verificación in situ para corroborar que se ha ejecutado las partidas según las especificaciones técnicas: de esta manera iniciar del procedimiento de Liquidación Técnica y Financiera.
ARTÍCULO CUARTO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6358770-124-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7469617/6358770-acuerdo-n-124-2024-g-r-pasco-cr.pdf