Acuerdo de Consejo Regional N.° 123-2024-G.R.PASCO/CR
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración
CONSEJO REGIONAL DE PASCO Ex
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 123— 2024 - G.R. PASCO/ CR
Cerro de Pasco, 26 de diciembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en conformidad de la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S. N° 234-2022-EF, la Gerencia Regional de Infraestructura en coordinación con la Sub Gerencia de Estudios son responsables de revisar, evaluar y/o aprobar el Expediente Técnico por un consultor externo o un equipo de evaluadores de la especialidad o especialidades que corresponda a las exigencias de la naturaleza del proyecto en particular;
Que, según la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S. N° 234-2022-EF, articulo 219” aprobación del Expediente Técnico de Obra, inciso 219.6 donde menciona que “El titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos” y articulo 222. Aprobación del Expediente Técnico de Obra, inciso 222.7 donde menciona que "El titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos”;
Que, de acuerdo al análisis de la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225 se evaluó que para la correcta ejecución de obras parte de una buena Elaboración de Expedientes Técnicos por lo que se requiere DESIGNAR BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A UN EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO (SEGÚN LA ENVERGADURA DEL PROYECTO) Y/O INGENIERO U ARQUITECTO (DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL PROYECTO) REPRESENTANTE DE LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS PARA REVISAR, EVALUAR Y/O APROBAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA CON LAS EXIGENCIAS DE LA NATURALEZA DEL PROYECTO, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Entidad y que la población sea beneficiada con los proyectos;
Que, al evaluar muchos proyectos ejecutados por la modalidad de administración presupuestaria directa e indirecta (por contrata) se ha observado que algunos proyectos no se concluye con la ejecución al 100% de las partidas programadas según el expediente técnico aprobado, es mas durante las fiscalizaciones se halló que no hay compatibilidad entre el Expediente Técnico y el área a ejecutar el proyecto, por lo que se procede a las paralizaciones de obra el cual incluye situaciones de controversias, abandono, ampliaciones de plazo, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del expediente y contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento;
“Año del nario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
CONSEJO REGIONAL DE PASCO x
ACUERDO N.* 123— 2024 - E.R. PASCO/CR
Que, para salvaguardar los intereses de la Entidad y de la población que hará uso de las infraestructuras y/o proyectos que realiza el Gobierno Regional de Pasco, es necesario que se realice la revisión, evaluación y/o aprobación del Expediente Técnico de Obra; esta revisión, evaluación y posterior aprobación de Expediente Técnico de Obra, se hará a través de la designación bajo responsabilidad administrativa a un ingeniero o arquitecto representante de la Sub Gerencia de Estudios evaluar el expediente técnico de obra con las exigencias de la naturaleza del proyecto;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno
- Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, politicas especiales de %° investigación en asuntos de su competencia;
Que, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno dei consejo regional la propuesta de Acuerdo en su condición de presidenta de la comisión ordinaria de Infraestructura, MG. Hilda Victoria Blas Flores. Luego de un debate se aprobó por mayoría de los consejeros presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: EXHORTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura cumplir con toda la normativa de la Aprobación del Expediente Técnico de Obra estipulado en la Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, aprobada con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y D.S. N° 234-2022-EF, articulo 219 y articulo 222. Aprobación del Expediente Técnico de Obra, para el buen inicio de ejecución de obra.
ARTICULO SEGUNDO: RECOMENDAR a la Sub Gerencia de Estudios la designación bajo responsabilidad administrativa, funcional y penal a un equipo técnico multidisciplinario (según la envergadura del proyecto) y/o ingeniero u arquitecto (de acuerdo a la naturaleza del proyecto) representante de la Sub Gerencia de estudios para revisar, evaluar y/o aprobar el expediente técnico de obra con las exigencias de la naturaleza del proyecto.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR a la Sub Gerencia de Estudios que dicha designación es a fin de evitar paralizaciones de obra el cual incluye situaciones de controversias, abandono, ampliaciones de plazo, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del expediente y contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la independencia del Perú”
ACUERDO N.* 123— 2024 - 6.R. PASCO/CR
CONSEJO REGIONAL DE PASCO PE
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GOBIERNO R! ea) DE PASCO
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6358754-123-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7469597/6358754-acuerdo-n-123-2024-g-r-pasco-cr.pdf