Acuerdo de Consejo Regional N.° 122-2024-G.R.PASCO/CR
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- GOBIERNO REGIONAL PASCO La, Eb CONSEJO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL DE PASCO soñó. 067464
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO M.* 122— 2024 - €6.R. PASCO/ cr
Cerro de Pasco, 17 de diciembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, por MAYORIA de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 0267-2024/DREP/UGEL-DAC-ADM de fecha 28.02.2024
presentado por el Director del Programa Sectorial Ill UGEL Daniel Alcides Carrión Prof. Joel A.
Santiago Lovaton; OFICIO N° 047-2024-REM.AGA/UGEL-DAC/DRECCTD-P/GORE-PASCO
de fecha 28.02.2024 emitido por el Especialista Administrativo | UGEL Daniel Alcides Carrión
{ CPC.C Oscar Chávez Huamán; OFICIO 000014-2024-GRP-CR/CDSDHMF de fecha
25.03.2024 emitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos
Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N° 0622-2024-DREP/UGEL-DAC-ADM
de fecha 22.05.2024; Informe Legal N° 00136-2024-DRE/"UGEL-DAC”-D/OAJ; El Informe
Legal N° 00014-2024/ALE/CRP/VAA de fecha 04.07.2024; OFICIO 000964-2024-DRE/”UGEL-
DAC”-D/OAJ de fecha 30.07.2024 remitido por el Director del Programa Sectorial Ill Lic. José
Carlos, Valenzuela Dávila, Dictamen N.° 007-2024-CDSHMFJ-CR-G.R. PASCO emitido por el
presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la
Familia y Juventudes, MC. Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO, sobre cuadro de simulación de
reporte para su aprobación de la reprogramación de pagos del sistema privado de
administración de fondos de pensiones adecuados por entidades públicas (REPRO AFP III); Oficio N.° 0075-2024-GRP-CR/CDSHMFJ;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria, señala en su artículo N° 2° Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, según lo establecido en el artículo 28% del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N.° 368-2015-G.R. PASCO/CR, corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes. Pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional referidos a: inciso a) Promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de educación, salud, cultura, ciencia, tecnología, trabajo, promoción del empleo, población deporte y recreación y f) Normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad y la proposición de las iniciativas legislativas correspondientes;
“ema
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la Ñ consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.? 122— 2024 - G.R. PASCO/CR
Que, habiendo transcurrido más de 8 meses del inicio de su requerimiento presentado mediante Oficio N° 0267-2024/DREP/UGEL-DAC-ADM de fecha 28.02.2024 donde remiten el cuadro de simulación reporte para su aprobación de la reprogramación de pagos de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adecuados por entidades públicas (REPRO AFP Ill) y a razón de las constantes reuniones de los miembros de la comisión para analizar el citado requerimiento se ha realizado la reunión con los funcionarios de la UGEL Pasco donde se optaron por varios acuerdos la misma que a la fecha muchos de ellos no se han cumplidos como son:
e Reporte detallado de las sentencias subidos en el sistema.
e Se sugiere realizar la consulta de estos procedimientos para que se solucionen estas consultas y los montos como están ahora y cruzar información en ambos sistemas
e Sise pudiera sacar una cita con la presidencia de salud y evaluaremos para ver e | tema de prestación de salud
e Que los pedidos que tengan realizar de forma escrita las problemáticas que tengan
Que, los funcionarios de la UGEL Daniel Alcides Carrión tampoco han cumplido con indicar la fuente de financiamiento que financiera la reprogramación de pagos de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adecuados por entidades públicas (REPRO AFP Ill) exigencias que establece el Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP lll de la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) que son:
8.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFP net.
8.2. Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos | y Il del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFP net. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.
8.3. Las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP III —indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba la respectiva resolución del titular, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
8.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP lll, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo juntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP lll.
8.5. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO APP III.
Que, en la vigésima cuarta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno del consejo regional, el Dictamen N° 007-2024-CDSHMFJ-CR-G.R. PASCO de fecha 02 de diciembre del 2024, y sustentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia y Juventudes, MC. Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO, que dictamina DEVOLVER todo el expediente a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Daniel Alcides Carrión para que en estricta observancia a lo dispuesto por el Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP Ill de la Ley N° 31888 realice la reformulación de todo el expediente para su aprobación de la reprogramación de pagos de Aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adecuados por entidades públicas (REPRO AFP Ill) e EXIGIR a los funcionarios a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Daniel Alcides Carrión el cumplimiento de lo acordado en el Acta de reunión de trabajo y fiscalización inopinada del día 18.06.2024, la misma en se detalla en el numeral 2 de Análisis; Luego de un debate en el pleno del consejo regional se aprobó por MAYORÍA de los consejeros presentes;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO M.* 122— 2024 - E.R. PASCO/ cD .
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — DEVOLVER todo el expediente a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Daniel Alcides Carrión para que en estricta observancia a lo dispuesto por el Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP Ill de la Ley N° 31888 realice la reformulación de todo el expediente para su aprobación de la reprogramación de pagos de Aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adecuados por entidades públicas (REPRO AFP Ill).
ARTICULO SEGUNDO. - EXIGIR a los funcionarios a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Daniel Alcides Carrión el cumplimiento de lo acordado en el Acta de reunión de trabajo y fiscalización inopinada del día 18.06.2024, la misma en se detalla en el numeral 2 de Análisis.
ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6726897-122-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8005860/6726897-acuerdo-de-consejo-n-122-2024.pdf