Acuerdo de Consejo Regional N.° 120-2025-G.R.PASCO/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
PAN CONSEJO REGIONAL DE PASCO y
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 120- 2025 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de diciembre del 2025
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima segunda sesión extraordinaria del Consejo Regional, desarrollado el día veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado por UNANIMIDAD el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 01373-2025-GRP-GGR-GRDE/DREMH emitido por la Directora de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Pasco, que dice: “Adjunto el Informe Legal N° 01933-2025-GRP-GGR/DRAJ emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en la cual opina se declara procedente la aprobación del reglamento interno que oriente las acciones de inspección, supervisión y/o fiscalización en seguridad y salud ocupacional en actividades mineras, tiene como propósito establecer disposiciones internas que orienten el accionar técnico administrativo de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Pasco, a fin que su despacho disponga su aprobación conforme corresponde; Dictamen N.° 001-2025- GRP-CR/COTCEMH emitido por el presidente de la comisión ordinaria de Transportes, comunicaciones, Energia, Minas e Hidrocarburos; Oficio N.° 055-2023-GRP/CR-COTCEMH;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú (modificado por la Ley N* 27680 y 30305), señala en su Art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria (Ley N° 31433), señala en su señala en su Art. 2° Legitimidad y naturaleza jurídica, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su Art. 3°- modificaciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se modifican los artículos 14, 15, 16, 21, 39 y 78, en su art. 8°.- . Principios rectores de las políticas y la gestión regional.- La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1) Participación- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales, 9) Imparcialidad y neutralidad- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública; en su Art. 13° el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros Regionales. Anualmente los consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado; en su Art. 16°- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales, B) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa, C) Integrar las comisiones ordinarias,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 120- 2029 - 6C.R. PASCO/CR
investigadoras o especiales, D) Asistir a las sesiones dei Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto; en su Art. 15° atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional: inciso k) fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, inciso s) las demás que les corresponda de acuerdo a ley; en su Art. 16° derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: literal b) fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa, literal c) integrar las comisiones ordinarias,
J. investigadoras o especiales; en su Art. 18° Secretaría del Consejo Regional, el Consejo
Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento Je sus funciones; en su Art. 21° Atribuciones, el presidente Regional tiene las siguientes ribuciones; en ei numeral d) dictar decretos y resoluciones regionales; en su Art. 38°- Ordenanzas Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 dias naturales; en su Art. 39° Acuerdos del Consejo Regional, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los acuerdos regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su Art. 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. I- Ámbito de aplicación de la ley, la presenté ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los gobiernos regionales; en su artículo IllFinalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad o de confianza legítima, de privilegio de controles posteriores, del ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad, de acceso permanente; en su Art. 1°- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su Art. 6°- motivación del acto administrativo, 6.1) la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su Art. 29°- definición de procedimiento administrativo, se entiende por
CONSEJO REGIONAL DE PASCO ¡2%
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A TU y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO &.° 120- 2029 - €.R. PASCO/CR
procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés obligaciones o derechos de los administrados; en su Art. 86°- deberes de las autoridades en los procedimientos, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley;
Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su Art. 8° las autonomías de gobierno, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas, en su Art. 9” dimensiones de las autonomías: autonomía política, administrativa y económicas; en su Art. 35° competencias de los Gobiernos Regionales, en su literal m) dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; en su Art. 36° competencias compartidas: educación, salud pública, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, i) otras que se le delegue o asigne conforme a ley;
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional, se dio inicio a la sesión de la comisión ordinaria siendo presidida por su Presidente de la comisión Yon Jilmer BONILLA MALPARTIDA, la misma que solicita la sustentación al Abg. Ronnie A. INGA CHÁVEZ Asesor Legal del Consejo Regional, sobre el expediente administrativo que contiene el proyecto de Reglamento de Inspección y/o Supervisión de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras desarrolladas por los pequeños productores mineros (PPM) y los Productores Mineros artesanales (PMA) de la Región Pasco, la misma que se tiene el expediente administrativo, como es el informe legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica que emite el Informe Legal N° 1933- 2025-GRP-GGR/DRAJ que menciona: “...) conclusiones: es procedente y se aprueba el Reglamento interno que oriente las acciones de inspección, supervisión y/o fiscalización en seguridad y salud ocupacional en actividades mineras tiene como propósito establecer disposiciones internas que orienten el accionar técnico- administrativo de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Pasco (DREMH) en el marco de las competencias transferidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 145- 2008-MEM/DM, y en consecuencia con lo previsto en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N* 27902, para PPM y PMA en la Región Pasco, se ha considerado las observaciones y aportes de las partes interesadas, incorporando las modificaciones necesarias para fortalecer su estructura y contenido, el reglamento respeta los derechos fundamentales, promueve la transparencia y asegura la protección de los intereses públicos y privados involucrados, sujeto a las formalidades procedimentales requeridas por la autoridad competente, con el fin de que entre en vigor y cumpla con los objetivos establecidos”, respectivamente se ha emitido el Oficio N° 01373-2025-GRP-GGRGRDE/DREMH emitido por la Directora de la Dirección Regional de Energía ,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.° 120- 2029 - €.R. PASCO/CR
Minas e Hidrocarburos, que dice: "Adjunto el informe Legal N° 01933-2025-GRPGGR/DRAJ emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en la cual opina se declara procedente la aprobación del reglamento interno que oriente las acciones de inspección, supervisión y/o fiscalización en seguridad y salud ocupacional en actividades mineras, tiene como propósito establecer disposiciones internas que orienten el accionar técnico administrativo de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Pasco, a fin que su despacho disponga su aprobación conforme corresponde”;
Que, asimismo, que el Reglamento de Inspección y/o Supervisión de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras desarrolladas por los pequeños productores mineros (PPM) y los Productores Mineros artesanales (PMA) de la Región Pasco, establece las reglas para prevenir accidentes y enfermedades, garantizando condiciones seguras en la minería a pequeña escala, mediante la identificación de peligros, capacitación, uso de equipos de protección, e inspecciones regulares por parte de entes como él (OSINERGMIN) para asegurar el cumplimiento y promover una cultura de prevención, adaptando las exigencias a la realidad de estos productores; siendo un conjunto de normas y procedimientos específicos que regulan las actividades mineras de PPM y MMA, emanadas del MINEM (como el D.S. 024-2016-EM, D.S. 023-2017-EM y sus actualizaciones), con el fin de proteger la vida y la salud de los trabajadores del sector minero; con el objetivo de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, creando un entorno de trabajo seguro y saludable en las labores mineras de pequeña escala, como perforación, explotación, beneficio y transporte;
Que, en la vigésima segunda sesión extraordinaria del consejo regional, llevado a cabo el veintinueve de diciembre de 2025, el Consejero Regional Yon Jilmer Bonilla Malpartida, en su condición de presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos, ha puesto en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/COTCEMEH, que dictamina: APROBAR EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS DESARROLLADAS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS (PPM) Y LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES (PMA) DE LA REGIÓN PASCO, a razón que es prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de seguridad y salud en la minería, especialmente para Pequeños Productores Mineros (PPM) y Mineros Artesanales (MAP), mediante la fiscalización, el establecimiento de estándares y la exigencia de Planes de Seguridad y Salud, asegurando condiciones de trabajo dignas y seguras en todas las etapas mineras; y de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y su modificatoria (Ley N*31433), señaladas en sus art. 3°, 9°, 15° y 38”; Luego de un amplio debate, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 120- 2029 - 6.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS DESARROLLADAS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS (PPM) Y LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES (PMA) DE LA REGION PASCO, a razón que es prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de seguridad y salud en la minería, especialmente para Pequeños Productores Mineros (PPM) y Mineros Artesanales (MAP), mediante la fiscalización, el establecimiento de estándares y la exigencia de Planes de Seguridad y Salud, asegurando condiciones de trabajo dignas y seguras en todas las etapas mineras; y de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y su modificatoria (Ley N°31433), señaladas en sus art. 3°, 9°, 15° y 38°.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la secretaria técnica, la publicación en la página web del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tec. Jessica ORTIZ NAHUINRIP1 PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7617268-120-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9286120/7617268-acuerdo-de-consejo-regional-n-120-2025-g-r-pasco-cr.pdf