Acuerdo de Consejo Regional N.° 120-2024-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO |
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO M.* 120— 2024 - 6.R. PASCO/ CR
Cerro de Pasco, 17 de diciembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, por MAYORIA de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 039-2024-CDSHMFJ - CR-G.R. PASCO de fecha 22 de agosto del 2024 emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo, Derechos Humanos de la Mujer, Familia y Juventudes MC. Juan Haroldo Chávez Mauricio se devolvió la documentación a la Gerencia Regional de
Coordinadora Regional del Programa Niñas, Niños y Adolescentes Julissa Trujillo Chávez, recomienda modificar la Ordenanza Regional N.° 506-2023-G.R.PASCO/CR; Dictamen N° 0005-2024-CDSHMFJ-CR-G.R.PASCO de fecha 02 de diciembre de 2024; Oficio N.° 0073-2024-GRP-CR/CDSHMFJ de fecha 02 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria, señala en su artículo N° 2” Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, mediante Acuerdo N.° 506-2023-GR. PASCO/CR de fecha 22 de diciembre de 2023, que ordena en su Artículo Primero. - CREAR, el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco (COREDNNA Pasco), como espacio de deliberación, concertación y articulación de esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco;
Que, con Informe N.° 01108-2024-GRP-GGR-GRDS/SGODSAPO de fecha 05.11.2024 emitido por la Coordinadora Regional del Programa Niñas, Niños y Adolescentes Julissa Trujillo Chávez recomienda modificar la Ordenanza Regional N° 506-2023-GR. PASCO/CR la misma que según el literal d) de la sección V CONCLUSIONES de su informe propone lo siguiente:
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¡OBIERNO REGIONAL PASCO CONSEJO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la independencia del Perú”
ACUERDO N.* 120— 2024 - G.R. PASCQ/ CR
Que, la Ordenanza Regional precitada en su Articulo Tercero: Dice: Establecer que el Consejo Regional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco, estará integrada por:
- El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub-Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la secretaría técnica. » Debe decir: Establecer que el Consejo Regional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco, estará integrada por:
- El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub-Gerencia de Desarrollo Social y atención a las personas con discapacidad.
Que, la mencionada Ordenanza Regional en su Artículo Tercero:
Dice:
Establecer que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco estará integrado por: . El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica. El o la presidente(a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco. Un o una representante del Poder Judicial Pasco. Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco. Un o una representante del INABIF Pasco. Un o una representante del Programa Nacional Aurora de la Región Pasco. Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco. Un o una representante de la Defensoría del Pueblo. Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Un o una representante de la Mesa de Concertación y de Lucha Contra la Pobreza Pasco.
Debe decir: Establecer que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes
de la Región Pasco estará integrado por: e lola Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside.
- El ola Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y atención a las personas con discapacidad, quien asume la Secretaria Técnica. El o la presidente (a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión. Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco. Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco. Un o una representante del Poder Judicial Pasco. Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco. Un o una representante del INABIF Pasco. Un o una representante del Programa Nacional Aurora de la Región Pasco. Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco. Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la
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Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Un o una representante de la Mesa de Concertación y de Lucha Contra la pobreza Pasco. Prefectura Regional de Pasco.
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco.
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Pasco.
Región Policial Pasco.
Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
CEM - Centro de Emergencia Mujer.
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Que, según INFORME LEGAL N.° 000816-2024-GRP-GGR/DRAJ de fecha 19.07.2024 emitido por Dirección Regional de Asesoría Jurídica Abg. Waldemar Isidro Santos Espinoza, donde opina: En atención al Informe N° 324-2024-G.R.-PASCO-GGR-GRDS de fecha 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 412-2024-GRP-GGR-GRDS/SGDS/APD de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad y al Informe Técnico N° 001-2024-GRPGGR-GRDS-SGDS/APD-PAMYNNA de la Coordinadora del Programa Regional Adulto Mayor-Niños Niñas y Adolescentes; este despacho en cumplimiento de sus funciones recomienda PROCEDENTE modificar el artículo segundo y el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 506-2023-G.R.- PASCO/CR, publicada en el diario oficial " Segundo de la presente Ordenanza las funciones antes referidas;
E Que, en la vigésima cuarta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de o/s fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al sts pleno del consejo regional, el Dictamen N° 005-2024-CDSHMFJ-CR-G.R. PASCO de fecha 02 de diciembre del 2024, y sustentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia y Juventudes, MC. Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO, que dictamina DEVOLVER todo el expediente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que gestione la opinión legal actualizada a mérito del Informe Técnico N° 0009-2024-GRP-GGR-GRDSSGDSAPD- PAMYNNA emitido por la Coordinadora del Programa Regional Adulto Mayor - Niños, Niñas y Adolescentes en coordinación con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y otros. Luego de un debate se aprobó por MAYORÍA de los consejeros presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — DEVOLVER todo el expediente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que gestione la opinión legal actualizada a mérito del Informe Técnico N° 0009-2024-GRP-GGR-GRDS-SGDSAPD-PAMYNNA emitido por la Coordinadora del Programa Regional Adulto Mayor — Niños, Niñas y Adolescentes en coordinación con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica.
ARTICULO SEGUNDO. — EVALUAR tanto la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica evalúen la pertinencia de modificar y/o dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 506-2023-G.R.P/CR en vista que no solo existe el error material, sino también se están incluyendo otras organizaciones gubernamentales como parte del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco, considerando que son modificaciones sustanciales a la ordenanza mencionada.
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO &.° 120— 2024 - €6.R. PASCO/ CR
ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia Regional de pesareis
Social para que comunique y socialice su participación efectiva de las instituciones que conformarán la
Creación del Consejo Regional Multisectorial como espacio del Deliberación, Concertación y Articulación
de esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región
Pasco estará integrado por:
Elo la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside.
Elo la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y atención a las personas con discapacidad, quien asume la Secretaría Técnica.
Elola presidente(a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas
y nativas del Gobierno Regional.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco.
Un o una representante del Poder Judicial Pasco.
Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco.
Un o una representante del INABIF Pasco.
Un o una representante del Programa Nacional Aurora de la Región Pasco.
Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco.
Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Un o una representante de la Mesa de Concertación y de Lucha Contra la pobreza Pasco.
Prefectura Regional de Pasco.
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco.
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Pasco.
Región Policial Pasco.
Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
CEM - Centro de Emergencia Mujer.
ARTICULO CUARTO. — INVOCAR al Gerente General de Desarrollo Social la celeridad en la exigencia de resolver lo planteado líneas arriba.
ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO SEXTO. PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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