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119-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 119-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO M.? 119- 2025 - 6.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de diciembre del 2025

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima segunda sesión extraordinaria del Consejo Regional, desarrollado el día veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado por UNANIMIDAD el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N°216-2024-GRP-GGR-UESRDC/G, emitido por el Econ. Efrain Raymundo Rojas Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N268-2024-GRP-GGRUESRDC/G, emitido por el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N010-2025-GRP-GGR-UESRDC/IG, emitido por el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N063-2025-GRP-GGR-UESRDC/G, emitido por el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; INFORME N006-2025-CR-ARCR/LETG, emitido por el Ing. Luis Edison Torres Gómez Asesor Técnico del Consejo Regional; OFICIO N°000631-2025-CG/OC5348, emitido por el Señor Alex Roy Simón Condezo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco; OFICIO N193-2025-GRP-GGR-UESRDC/G, emitido por-el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N021-2025-GRP-GGR-UESRDC/G, emitido por el CRARCRILETG, emitido por el Ing. Luis Edison Torres Gómez Asesor Especializado en Ingeniería de Transportes; OFICIO N224-2025-GRP-GGR-UESRDC/G, emitido por el Lic. Adm, Aron E Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N232-2025-GRP-GGRUESRDC/G, emitido por el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión; OFICIO N°108-2025-IE-DIRECCION-BCHT-AH, emitido por el Lic. Victor Edmundo Mendoza Gamero Director de la Institución Educativa Bernardo Chacón Tello; Dictamen N.° 001- 2025-GRP-CR/CIAFIEMSESIERBCHTAH emitido por el presidente de la comisión investigadora a fin de investigar la ejecución de la obra: Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la Institución Educativa Bernardo Chacón Tello de Astobamba — Huarautambo del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión y region Pasco, consejero Gerson Rolando Grijalva Santos; Oficio N.° 014-2025-GRP-CR/CIEOMSESIEBCHTYP de fecha 19 de diciembre de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, según artículo 192°, que establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, y fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Asimismo, son atribuciones del consejo regional aprobar. Modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, a través del OFICIO N° 216-2024-GRP-GGR-UESRDCIG, emitido por el Econ. Efraín Raymundo Rojas Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión, nos envían el Contrato N° 004-2023-GRP-GGR-UESRDAC de fecha 05 de diciembre del 2323 suscrito entre el Lic. Adm. Grover Espinoza Loyola Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión y el Señor Juan Pintado Pinedo Gerente General de la Empresa PILLCO 201 E.|.R.L, para la ejecución de la-obra:” Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T1 y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO M.* 119- 2029 - 6.R. PASCO/CR

en la 1.E. Bernardo Chacón Tello de Astobamba - Huarautambo del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Región Pasco”, por la suma de S/ 2,467,737.68 soles, por el plazo de 90 días calendarios, asimismo tenemos a la vista el Contrato N° 005-2023-GRP-GGR-UESRDAC de fecha 22 de diciembre del 2023, suscrito entre el Señor Efraín Raymundo Rojas Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión y el Lic. Araníbar Seráfico Valdivia Representante Legal del Consorcio el Shaddai para la consultoría de obra para la supervisión de saldo de obra, por la suma de S/. 121,048.30 soles, por el plazo de 150 días calendarios, informe conformidad de la valorización de obra N° 05 correspondiente al mes de mayo de 2024 por parte del director de infraestructura, informe conformidad de la valorización de obra N°04 correspondiente al mes de abril de 2024, informe conformidad de la valorización de obra N° 03 correspondiente al mes de marzo de 2024, informe conformidad de la valorización de obra N02 correspondiente al mes de febrero de 2024, informe conformidad de la valorización de obra N01 correspondiente al mes de enero de 2024;

Que, asimismo, se adjunta en el citado oficio el certificado de conformidad técnica de fecha 09 de junio del 2024 emitido por el Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Supervisor de la obra en el que menciona: De acuerdo al artículo 208° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se ha verificado las metas del proyecto ejecutados, donde se precisa que estos trabajos se encuentran concluidas, donde la obra ejecutada cumple con lo establecido en el Expediente Técnico de la Obra, así como en las consultas realizadas por parte del contratista y sus modificaciones, dejando constancia mediante anotación en los asientos N° 234, 235 y 236 de cuaderno de obra del residente y supervisor de obra respectivamente, y cuaderno de obra digital (CD).

Que, a través del OFICIO N268-2024-GRP-GGR-UESRDCIG, de fecha 24 de septiembre del 2024, emitido por el Lic. Adm, Aron E. Huaynate Bonilla Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión, nos remite el Informe N° 039-2024-GRP-GGR-GSRDCOSRA/UT, de fecha 13 de agosto de 2024, donde hace de conocimiento sobre la renuncia del comité de recepción de obra del Señor Rodolfo Soto Prudencio quien ejerce el cargo de tesorero aduciendo que de acuerdo al artículo 208” del numeral 208.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, indica el comité debe estar integrado necesariamente por un ingeniero y/o Arquitecto, también adjunta el Informe N24-2024-GRP-GGR-UESDC-G-DDS de fecha 13 de agosto del 2024, donde hace de conocimiento sobre la renuncia del comité del Ing. Milne Vílchez Juan de Dios Director de Desarrollo Social aduciendo que se ciñe a las normas legales considerando en el artículo 208° inciso 208.5 de la Ley de Contrataciones del Estado, no puede infringir las normas del Estado Peruano. En tal sentido será imposible cumplir con las labores propios del comité de recepción de obra, también adjuntan la Resolución Ejecutiva Sub Regional N° 039-2024-GRP-UESRDAC/G, que designan a otro comité de recepción de obra, conforme al siguiente detalle: Bach/ing. Luis Herminio Quispe Romero- Director Sub Regional de Infraestructura (Presidente), C.P.C. Armando Bernal Crispín Director Sub Regional de Administración (Primer Miembro), Bach/Ing. Nelson Marino Toribio Yacolca Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio (Segundo Miembro), y Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Jefe de Supervisión de Obra (Asesor Técnico), Suplentes: C.P.C. Rodolfo Soto Prudencio Jefe de la Unidad de Tesorería (Presidente), Ing. Mine Vílchez Juan de Dios Director Sub Regional de Desarrollo Social (Primer Miembro), Ing. Juan Carlos Cornelio llanzo Director de Desarrollo Económico (Segundo Miembro), y Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Jefe de Supervisión de Obra(Asesor Técnico), asimismo mediante Resolución Ejecutiva Sub Regional N° 037-2024-GRP-UESRDAC/OSRAJ de fecha 06 de setiembre de 2024 reconforman la designación del comité de recepción de obra, conforme al siguiente detalle: Bach/Ing. Luis Herminio Quispe Romero- Director Sub Regional de Infraestructura (Presidente), Ing. Rodil Dávila Falcon Ingeniero | (Primer Miembro), Ing. Naldo Bécquer Castro Rementeria Ingeniero | (Segundo Miembro), y Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Jefe de Supervisión de Obra (Asesor Técnico), Suplentes: Ing. Milne Hugo Vílchez Juan de Dios Director de Desarrollo Social (Presidente), C.P.C. Armando Bernal Crispín Director de Administración (Primer Miembro), y el Ing. Cirineo Capcha Mallqui Director de Desarrollo Económico (Segundo Miembro);

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO M.* 119- 2029 - C.R. PASCO/CR

Que, mediante Oficio N° 008-2024-GRP-CR/CIEOMSESIEBCHTYP, de fecha 18 de noviembre de 2024, solicitamos al Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión, se nos informe sobre las acciones adoptadas respecto a las situaciones adversar reveladas por el Órgano de Control Institucional a través del INFORME DE VISITA DE CONTROL N°051.2024-OC1/5348-SVC, que son:

  • ENTIDAD NO REALIZÓ LA RECEPCIÓN DE OBRA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SITUACIÓN QUE AFECTA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL OBJETIVO DEL PROYECTO.

  • SUPERVISIÓN DE OBRA EMITIÓ CERTIFICADO DE CONFORMIDAD TÉCNICA Y SOLICITÓ CONFORMACIÓN DE COMITÉ PARA RECEPCIÓN DE OBRA, A PESAR QUE EL CONTRATISTA NO CULMINÓ LA EJECUCIÓN DE PARTIDAS EN SU TOTALIDAD, SITUACIÓN QUE GENERA EL RIESGO DE INAPLICACIÓN DE PENALIDADES Y EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO.

e DEFICIENTE SUPERVISIÓN DE OBRA PERMITE QUE PARTIDAS DEFICIENTEMENTE EJECUTADAS QUE NO CUMPLEN CON EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y NORMA APLICABLE TENGAN CONFORMIDAD TÉCNICA, SITUACIÓN QUE PONE EN RIESGO LA CALIDAD, DURABILIDAD, VIDA ÚTIL, EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL PROYECTO, ASÍ COMO LA INAPLICACIÓN DE PENALIDADES.

  • FALTA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN OBRA QUE CONTRAVIENE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y NORMATIVA APLICABLE, GENERA EL RIESGO DE INCREMENTAR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

  • ENTIDAD NO VIENE ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (INFOBRAS), HECHO QUE GENERA EL RIESGO DE LIMITAR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN DE FORMA ÍNTEGRA, VERÍDICA Y OPORTUNA POR PARTE DE LA CIUDADANIA.

Que, sin embargo, mediante INFORME N° 007-2025-GRP-GGRGSRDC/DRI-MKSV, de fecha 17 de enero de 2025, emitido por el Ing. Meyer Klim Santiago Vásquez Director de Infraestructura del Sub Regional Daniel Alcides Carrión, hace referencia que el comité de recepción se constituyó a la localidad de Astobamba, lugar donde se ejecutó la obra de referencia1), en el cual previa verificación del cumplimiento de la ejecución de los trabajos al 100% de las partidas establecidas en el expediente técnico y estando de acuerdo los miembros del comité, firman el ACTA DE RECEPCION, en señal de conformidad en dicha localidad el 09 de octubre de 2024;

Que, con dicho accionar, tanto el Gerente Sub Regional de Daniel Alcides Carrión y el comité de recepción de obra integrado por: Bach/Ing. Luis Herminio Quispe Romero- Director Sub Regional de Infraestructura (Presidente), C.P.C. Armando Bernal Crispin Director Sub Regional de Administración (Primer Miembro), Bach/Ing. Nelson Marino Toribio Yacolca Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio (Segundo Miembro), y Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Jefe de Supervisión de Obra (Asesor Técnico), suplentes: C.P.C. Rodolfo Soto Prudencio Jefe de la Unidad de Tesorería (Presidente), Ing. Milne Vílchez Juan de Dios Director Sub Regional de Desarrollo Social (Primer Miembro), Ing. Juan Carlos Cornelio llanzo Director de Desarrollo Económico (Segundo Miembro), e Ing. Leónidas Santa Cruz Espinoza Jefe de Supervisión de Obra (Asesor Técnico), no tomaron en cuenta las situaciones adversas realizados por el Órgano de Control Institucional;

Que, con Informe N° 058-2025-GRP-GGR-GSRDC/DRI-MKSV, de fecha 28 de febrero de 2025 emitido por el Ing. Meyer Klim Santiago Vásquez director de Infraestructura del Sub Regional Daniel Alcides Carrión, hace de conocimiento a la Gerencia Sub Regional Daniel Alcides Carrión, donde concluyen en lo siguiente: e Todas las tapas de concreto de las cajas de registro solo cuentan con un asa, cuando deberían ser dos, en ese sentido no se subsanó esa observación.

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO NM.* 119- 2029 - 6.R. PASCO/CR

e Lacomisión evidencio que la baranda metálica instalada en la rampa de discapacitados no ha sido subsanada.

e Respecto a los acabados en los SS.HH. y contra zócalos no fueron subsanadas por el contratista y la pintura en general, también no fueron subsanadas.

  • Las observaciones indicadas en el informe de control fueron subsanadas parcialmente.

  • Las partidas observadas por el Órgano de Control Institucional Pasco, no han sido subsanadas en su totalidad por parte del contratista.

e Al respecto, se ha notificado al Supervisor, para que su respectivo descargo para realizar las deducciones correspondientes en el informe de liquidación.

e Según el INFORME N° 006-2025-CR-ARCR/LETG, emitido por el Ing. Luis Edison Torres Gómez Asesor Técnico del Consejo Regional, manifiesta en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

y” Se tiene partidas algunas que ha sido subsanadas, otras partidas no subsanadas, partidas ejecutadas parcialmente y partidas ejecutadas deficientemente que no cumplen con las metas dei expediente técnico según ios informes, ordenes de servicio, constancia de transferencia electrónica y conformidad de servicios.

y No se ha cumplido con levantar las observaciones realizadas por el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Pasco, durante la visita a la obra para verificar si la recepción de ejecución de saldo de obra concuerda con las partidas, especificaciones técnicas, metrados y planos correspondientes, etc., las cuales no se han cumplido subsanar por pate del contratista en el plazo correspondiente.

Y” Por lo que habiendo deficiencias con las partidas observadas por la OCI; la supervisión a cargo del proyecto deberá de hacer las deducciones de las partidas que no han sido subsanadas y que también se debiera hacer el descargo de las notificaciones que se hicieron en su oportunidad, a fin de culminar la obra para su respecto transferencia correspondiente.

Que, mediante el OFICIO N° 000631-2025-CG/OC5348, de fecha 06 junio de 2025, emitido por el Señor Alex Roy Simón Condezo jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, nos comunica que las 05 situaciones adversas del INFORME DE VISITA DE CONTROL N° 051-2024-OCi/5348-SVC no fueron CORREGIDAS;

Que, con Oficio N° 007-2025-GRP-CR/CIEOMSESIEBCHTYP, de fecha

05 de junio de 2025, emitido por el presidente de la citada comisión, donde solicitamos al

Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión lo siguiente:

e Toda la documentación fedateada de las acciones y decisiones administrativas y/o legales que adoptó el responsable de la dirección a su cargo y/o a nivel de la propia Gerencia Sub Región, luego de haber tomado conocimiento oficial del residente y supervisor que la obra mencionada había conciuido considerando el periodo que concluyó hasta la fecha.

e Enrespuesta a lo solicitado dicho funcionario con INFORME N°0168-2025-GRP-GGRGSRDC/DRI-LHQR, emitido por el Señor Luis Quispe Romero director de Infraestructura Sub Regional Daniel Alcides Carrión, solo se aboco a remitir información general del citado proyecto, sin tener en cuenta y menos aún pronunciarse las situaciones adversas pendiente de corregir por el residente, supervisor, director de infraestructura y el propio Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión.

Que, con INFORME N° 215-2025-GRP-GGR-GSRDC/DRI-LHQR, de fecha 24 de junio de 2025, emitido por el Señor Luis Quispe Romero Director de infraestructura Sub Regional Daniel Alcides Carrión, nos remite la Resolución Ejecutiva Subregional N° 025-GRP-GGR-UESRDAC/G, de fecha 05 de mayo de 2025, donde se declara consentida la liquidación del contrato de obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA I.E. BERNARDO CHACÓN TELLO ASTOBAMBA

  • HUARAUTAMBO DEL DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA Y REGIÓN PASCO;

CONSEJO REGIONAL DEDPASCO 7

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 119- 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, con Oficio N° 012-2025-GRP-CR/CIEOMSESIEBCHTYP, de fecha 05 de junio de 2025, emitido por el presidente de la citada comisión, donde solicitamos al Gerente Sub Regional Daniel Alcides Carrión lo siguiente: e Acta de suspensión de plazo de ejecución de obra N°01 de fecha 07/04/2024. Acta de reinicio de obra N01 de fecha 10/05/2025. Acta de reinicio de plazo de ejecución de obra N02 de fecha 03/06/2024. Memorando Múltiple N° 033-2024-GRP-GGR-UESRDC/G de fecha 13/08/2024. Resolución Ejecutiva Sub Regional N°025-2025-GRP-GGR-UESRDAC/G de fecha 05/05/2025. Copia del cuaderno de obra sobre el levantamiento de observaciones durante la visita del Organo de Control Institucional. e Carta del supervisor que emitió a la entidad sobre la culminación de obra Posteriormente el citado funcionario responde a nuestro requerimiento con el INFORME N° 240- 2025-GRP-GGR-GSRDC/DRI-LHQR, de fecha 08 de agosto de 2025, emitido por el emitido por el señor Luis Quispe Romero director de Infraestructura Sub Regional Daniel Alcides Carrión, nos remite lo siguiente: » Acta de suspensión de plazo de ejecución de obra N*01 de fecha 07/04/2024. = Acta de reinicio de obra N° 01 de fecha 10/05/2025. = Acta de reinicio de plazo de ejecución de obra N° 02 de fecha 03/06/2024. = Resolución Ejecutiva Sub Regional N° 025-2025-GRP-GGR-UESRDAC/G de fecha 05/05/2025. = Copia del cuaderno de obra sobre el levantamiento de observaciones durante la visita del Órgano de Control Institucional. = Carta del supervisor que emitió a la entidad sobre la culminación de obra.

Que, mediante Oficio N° 108-2025—IE-DIRECCION-BCHT-AH, de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por el Lic. Victor Edmundo Mendoza Gamero Director de la |.E. Bernardo Chacón Télio, donde solicita a ia citada comisión el seguimiento y verificación in situ a pliego de observaciones de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la |.E. Bernardo Chacón Tello Astobamba - Huarautambo del distrito de Yanahuanca, provincia y región Pasco”, que fueron formuladas por el Director en representación de los docentes de la Institución Educativa mencionada;

Que, en la vigésima segunda sesión extraordinaria del consejo regional, llevado a cabo el veintinueve de diciembre de 2025, el Consejero Regional Gerson Rolando Grijalva Santos, en su condición de presidente de la Comisión Investigadora a fin de investigar la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Educación Secundaria en la Institución Bernardo Chacón Tello de Astobamba — Huarautambo del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, Región Pasco, ha puesto en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional el Dictamen N° 001- 2025-GRP-CR/CIAFIEMSESIEBCHTAH, que dictamina: REMITIR, todo to actuado a la Procuraduría Pública Regional para que en defensa de los intereses del estado proceda con la denuncia en contra de los funcionarios y responsables del proyecto considerado en el capitulo lil y IV, por no haber corregido las 05 situaciones adversar formuladas por el Órgano de Control Institucional en el proceso de ejecución de la obra que consiste en:

  • ENTIDAD NO REALIZÓ LA RECEPCIÓN DE OBRA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SITUACIÓN QUE AFECTA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL OBJETIVO DEL PROYECTO.

  • SUPERVISION DE OBRA EMITIÓ CERTIFICADO DE CONFORMIDAD TÉCNICA Y SOLICITÓ CONFORMACIÓN DE COMITÉ PARA RECEPCIÓN DE OBRA, A PESAR QUE EL CONTRATISTA NO CULMINÓ LA EJECUCIÓN DE PARTIDAS EN SU TOTALIDAD, SITUACIÓN QUE GENERA EL RIESGO DE INAPLICACIÓN DE PENALIDADES Y EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO.

e DEFICIENTE SUPERVISION DE OBRA PERMITE QUE PARTIDAS DEFICIENTEMENTE EJECUTADAS QUE NO CUMPLEN CON EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y NORMA APLICABLE TENGAN CONFORMIDAD TÉCNICA, SITUACIÓN QUE PONE EN RIESGO LA CALIDAD, DURABILIDAD, VIDA ÚTIL, EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL PROYECTO, ASÍ COMO LA INAPLICACIÓN DE PENALIDADES.

CONSEJO REGIONAL DE PASCO e

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 119- 2025 - E.R. PASCO/CR

. FALTA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN OBRA QUE CONTRAVIENE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y NORMATIVA APLICABLE, GENERA EL RIESGO DE INCREMENTAR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. ° ENTIDAD NO VIENE ACTUALIZANDO LA INFORMACION EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE OBRAS PUBLICAS (INFOBRAS), HECHO QUE GENERA EL RIESGO DE LIMITAR EL ACCESO A SU INFORMACION DE FORMA INTEGRA, VERÍDICA Y OPORTUNA POR PARTE DE LA CIUDADANIA. Luego de un amplio debate, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes.

Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - REMITIR, todo lo actuado a la Procuraduría

Pública Regional para que en defensa de los intereses del estado proceda con la denuncia

en contra de los funcionarios y responsables del proyecto considerado en el capítulo Ill y

IV, por no haber corregido las 05 situaciones adversas formuladas por el Órgano de

Control Institucional en el proceso de ejecución de la obra que consiste en:

  • ENTIDAD NO REALIZÓ LA RECEPCIÓN DE OBRA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SITUACIÓN QUE AFECTA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL OBJETIVO DEL PROYECTO.

  • SUPERVISION DE OBRA EMITIÓ CERTIFICADO DE CONFORMIDAD TÉCNICA Y SOLICITÓ CONFORMACIÓN DE COMITÉ PARA RECEPCIÓN DE OBRA, A PESAR QUE EL CONTRATISTA NO CULMINÓ LA EJECUCIÓN DE PARTIDAS EN SU TOTALIDAD, SITUACIÓN QUE GENERA EL RIESGO DE INAPLICACIÓN DE PENALIDADES Y EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO.

e DEFICIENTE SUPERVISION DE OBRA PERMITE QUE PARTIDAS DEFICIENTEMENTE EJECUTADAS QUE NO CUMPLEN CON EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y NORMA APLICABLE TENGAN CONFORMIDAD TÉCNICA, SITUACIÓN QUE PONE EN RIESGO LA CALIDAD, DURABILIDAD, VIDA ÚTIL, EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL PROYECTO, ASÍ COMO LA INAPLICACIÓN DE PENALIDADES.

  • FALTA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN OBRA QUE CONTRAVIENE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y NORMATIVA APLICABLE, GENERA EL RIESGO DE INCREMENTAR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

  • ENTIDAD NO VIENE ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (INFOBRAS), HECHO QUE GENERA EL RIESGO DE LIMITAR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN DE FORMA ÍNTEGRA, VERÍDICA Y OPORTUNA POR PARTE DE LA CIUDADANIA.

CONSEJO REGIONAL DE PASCO ae

LES “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 119- 2025 - 6.R. PASCO/CR

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR, todo lo actuado a la Procuraduría Pública Regional para que en defensa de los intereses del estado proceda con la denuncia en contra de los miembros del comité de recepción de obra considerados en el capítulo V, por haber recepcionado la obra sin que se haya corregido las 05 situaciones adversas establecidas por el Órgano de Control Institucional, las misma que mencionamos en el numeral precedente, cuyas deficiencias se permanecen actualmente en la obra.

ARTICULO TERCERO. - REMITIR, todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para el inicio de las acciones que correspondan en contra de los funcionarios considerados en el capítulo IV, y de los miembros del comité de recepción de obra considerados en el capítulo V, por no haber corregido las 05 situaciones adversar formuladas por el Órgano de Control Institucional en el proceso de ejecución de la obra y por haber recepcionado la obra sin que se haya corregido las 05 situaciones adversas establecidas por el Órgano de Control Institucional, las misma que mencionamos en el numeral precedente, cuyas deficiencias permanecen actualmente en la obra.

ARTICULO CUARTO. - REMITIR, todo lo actuado al Órgano de Control Institucional para su conocimiento, la misma que contribuye al fortalecimiento del Sistema de Control y a su vez se coadyuva en la fiscalización por el consejo Regional en el seguimiento para el cumplimiento de su recomendación de su informe de control.

ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR a la secretaria técnica, la publicación en la página web del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

IZ NAHUINRIPA LZ REGIONAL

Tec. PRESIDENTA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7617196-119-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9286055/7617196-acuerdo-de-consejo-regional-n-119-2025-g-r-pasco-cr.pdf