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117-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 117-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” X “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 117— 2023 - C.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 29 de diciembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima segunda sesión extraordinaria, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N° 032-2025-GRP-CR/CFAE, de fecha 09 de junio de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 0226- 2025-GRP-GGR/GRI, de fecha 20 de junio de 2025emitido por el Ing. Wilmer J. Carhuas Loyola Gerente General Regional de Infraestructura; OFICIO N° 066-2025-GRP-CR/CFAE, de fecha 26 de junio de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 000728-2025-CG/OC5348, de fecha 03 de julio de 2025, emitido por el Señor Alex Roy Simón Condezo jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco; OFICIO N*075-2025-GRP-CR/COFEA, de fecha 28 de agosto de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; ESCRITO N°28- 2025, de fecha 18 de agosto de 2025, emitido por el emitido por MAECH & ASOCIADOS Abog. Roy Mayuntupa Echevarria; Opinión Legal N° 011-2025—ALE/RICH de fecha 01 diciembre de 2025, emitido por el Abog. Ronni Ali Inga Chavez Asesor Legal del Consejo Regional; Dictamen N° 009- 2025-GRP-CR/COFEA de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por e! presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Gerson Rolando Grijalva Santos; Oficio N.° 134- 2025-GRP-CR/COFEA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (. . .) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... ";

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, según Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según el artículo 3° de Ley 31433 — modifica el artículo 15° de Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que son atribuciones del Consejo Regional: [...] k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios;

Rey CONSEJO REGIONAL DE PASCO y

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 117— 2025 - C.R. PASCO/CR

Que, con OFICIO N° 032-2025-GRP-CR/CFAE, de fecha 09 de junio de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción., solicito al Mg. Juan Luis Chombo Heredia Gobernador Regional de Pasco, sobre las acciones que ha adoptado a las situaciones adversas identificadas por el Órgano de Control Institucional a través del INFORME DE VISITA DE CONTROL N° 005-2025-OC1I/5348-SVC cuyas situaciones adversas son: « jiNOPERATIVIDAD DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS POR FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PONE EN RIESGO LA DURABILIDAD Y VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, LIMITANDO SU USO EN LA ATENCIÓN A LAS EMERGENCIAS QUE SE PRESENTEN EN LA REGIÓN, INCUMPLIENDO LA FINALIDAD DE SU ADQUISICIÓN.

VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, NO CUENTAN CON OPERADORES

PARA SU FUNCIONAMIENTO; SITUACIÓN QUE NO GARANTIZA LA

OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS UNIDADES, AFECTANDO FINALIDAD DE

SU ADQUISICIÓN Y LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS.

= VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ALMACÉN DE VILLA DE PASCO, DISTRITO DE TINYAHUARCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE PASCO, NO CUENTAN CON PLACAS VISIBLES, LO QUE GENERA EL RIESGO DE QUE ESTOS PUEDAN SER UTILIZADOS EN FINES NO INSTITUCIONALES, PUDIENDO OCASIONAR EL INDEBIDO USO DE LOS BIENES DEL ESTADO.

Que, como resultado de lo requerido, mediante el OFICIO N° 0226-2025-GRPGGR/GRI, de fecha 20 de junio de 2025, emitido por el Ing. Wilmer J. Carhuas Loyola Gerente Regional de Infraestructura, adjunta el Informe N° 810-2025-GGR-GRI/SGOEC, donde indica lo siguiente: 1. La Sub Gerencia de Obras y Equipo Mecánico ha adoptado oportunamente las acciones correctivas y preventivas por Órgano de Control Institucional, fortaleciendo los procesos de mantenimiento, control operativo y registro documentario. 02. se ha implementado un plan integral de supervisión y mantenimiento que permitirá optimizar la disponibilidad y operatividad de las maquinarias asignadas al Gobierno Regional de Pasco. 03 las acciones han sido debidamente documentadas, permitiendo su verificación y seguimiento, lo mencionado por dicho funcionario fue remitido al Órgano de Control Institucional mediante OFICIO N° 066-2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 26 de junio de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, remitimos al Señor Alex Roy Simón Condezo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, para su conocimiento y constatación si efectivamente se ha corregido las situaciones adversas realizadas;

Que, al respecto, con OFICIO N° 000728-2025-CG/OC5348, de fecha 03 de julio de 2025, el Señor Alex Roy Simón Condezo jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, informa que las situaciones adversas se encuentran en estado de “NO CORREGIDO”;

Que, por último, según Opinión Legai N* 011-2025-ALE/RICH de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por el Abog. Ronnie Ali Inga Chávez Asesor Legal Externo del Consejo Regional opina lo siguiente:

PRIMERO: Que, del expediente administrativo, se tiene el Informe de Vista de Control N° 005-2025-0C1/5348-SVC, Operatividad de los Vehículos y Maquinarias del proyecto: 'mejoramiento de la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico del Gobierno Regional Pasco' con CU! 2391837, que señala lo siguiente:

SITUACIONES ADVERSAS: de la visita de contro! efectuada a la Operatividad de los Vehículos y Maquinarias del proyecto: "Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Unidad de Equipo Mecánico del Gobierno Regional Pasco con CUi 2391837, se han identificado situaciones adversas que podrían afectar la adecuada operatividad de los vehículos y maquinarias afectando la vida útil de las maquinarias, las cuales se expone a continuación: 1) inoperatividad de vehículos y maquinarias pesadas por falta de mantenimiento preventivo y correctivo, pone en riesgo la durabilidad y vida útil de los vehículos y maquinarias pesadas, limitando su uso en la atención a las emergencias que

CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” :

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 117— 20259 - 6.R. PASCO/CR

se presenten en la región, incumpliendo la finalidad de su adquisición, 2) vehículos y maquinarias pesadas, no cuentan con operadores para su funcionamiento, situación que no garantiza la operatividad y seguridad de las unidades, afectando finalidad de su adquisición y la atención de las emergencias, 3) vehículos que se encuentran en el almacén de Villa de Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia y región Pasco, no cuentan con placas visibles, lo que genera el riesgo de que estos puedan ser utilizados en fines no institucionales, pudiendo ocasionar el indebido uso de los bienes del Estado (...) conclusiones: durante la ejecución de la visita de control a la operatividad de los vehículos y maquinaria del proyecto: 'mejoramiento de la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico del Gobierno Regional Pasco con CUI 2391837, se ha advertido tres situaciones adversas, que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de asegurar la operatividad adecuada del proyecto 'mejoramiento de la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico del Gobierno Regional Pasco con CU! 2391837, RECOMENDACIONES: 1) hacer de conocimiento al Titular del Gobierno Regional Pasco, el presente informe de visita de control, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado de la visita de la operatividad de los vehículos y maquinarias ubicadas en el almacén de Villa de Pasco, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que corresponden en el marco de su competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objetivo de asegurar la operatividad adecuada del proyecto: 'mejoramiento de la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico del Gobierno Regional Pasco con CUI 2391837, en sus siguientes etapas; 2) hacer de conocimiento al Titular del Gobierno Regional de Pasco, que debe comunicar al órgano de Control Institucional, en el plazo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en e/ presente informe de visita de control"; por 1O que la Sub Gerencia de Obras y Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Pasco emite el Informe NO 035-2025-GRP-GGR-GRI-SGOEME/JFDV, que señala. se concluye que la implementación de acciones inmediatas ha permitido restablecer parcialmente la operatividad de los equipos, es indispensabie continuar con ei pian de acción planteado para lograr una solución sostenible. Se recomienda asignar un presupuesto continuo para mantenimiento, fortalecer la capacidad del personal y mantener un control riguroso del uso de las maquinarias y/o equipos pesados respectivamente se emite el Oficio N.° 0287- 2025-GRP/GOB remitido por el Gobernador Regional al Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Pasco que dice: 'remito a su despacho la implementación de acciones inmediatas y plan de acción, vinculada a la operatividad de los vehículos y maquinarias del proyecto 'mejoramiento de la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico para la atención de emergencia e intervenciones viales de! Gobierno Regional de Pasco- CU! NO 2391837";

SEGUNDO: Que, de los documentos en mención se tiene el Oficio N.° 000728-2025- CG/0C5348 emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, que dice textualmente, en relación al documento de la referencias a), con el cual trasladó la respuesta de los responsables de los hechos observados en el informe de la referencia b, solicitando a la vez, se informe en caso no se haya implementado las conclusiones y recomendaciones de manera correctas y definitiva a fin de proceder con las acciones que por ley corresponde al Consejo Regional; de la revisión a la documentación remitida, se advierte que el Oficio N° 0226-2025GRP/GRI de 20 de junio de 2025, no fue presentado al Órgano de Control Institucional, respecto a las mismas situaciones adversas la Entidad remitió respuesta mediante Oficio 0287-2025-GRP/GOB de 24 de abril de 2025, no obstante, dado que no se evidencio documentación sustentante y de acuerdo a la normativa y los plazos establecidos dichas situaciones adversas se encuentran en estado de no corregido, por lo que el Socio Director del Estudio Jurídico MAECH 8 Asociados emite el documento denominado: evaluación jurídica que señala lo siguiente. '{...) conclusión: 1) que estando a los fundamentos facticos y jurídicos señalados

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “e “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 117— 2025 - 6.R. PASCO/CR

en el presente documento es de opinión legal el suscrito se pronuncia recomendando lo siguiente en relación con los documentos remitido sobre incumplimiento de acciones correctivas del informe de visita de control N° 005-2025-0C1/5348-SVC, 2) recomienda, de acuerdo con los argumentos plasmados dentro del numeral y/o apartado del presente documento: solicitar al órgano de Control ane, capa Integra del Oficio N.° 00287-2025- GRP/GOB de fecha 24 de abril del 2025, | cual se deberán de tomar accione

respecto a la omisión administrativa por parte ¿del titular del pliego, pues se informa que se remitió informacion al órgano de control interno sin documentación sustentadora, remitir última notificación bajo apercibimiento al Sub- Gerente de Obras, con la intención de informe de mantenimiento documentada, en que fechas se realizó el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo 2025, debiendo de remitir copia fedateada del mismo de manera documentada, remitir copia fedateada de las presuntas fichas técnicas de operatividad y mantenimiento para la verificación de las fechas correspondientes, copia fedateada de las actas o documentos de conformación de comisiones de supervisión para la verificación de fechas, además detallar documentadamente y de manera comparativa de las 3 situaciones adversas verificadas cuales de las acciones detalladas en Informe N.° 810-2025-G.R.PASCO-CGR/SGOEM, corregido en su totalidad dicha situación adversa, para verificar las omisiones generadas y tomar las acciones administrativas que corresponde;

TERCERO: Que, se tiene la normatividad vigente, como es el Decreto Legislativo N° 1439,

Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señal en su Art. 200:

e Administración de Bienes, la administración de bienes como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1) Almacenamiento de Bienes Muebles, 2) Distribución, 3) Mantenimiento, 4) Disposición Final, en su Art. 230 Mantenimiento, el mantenimiento comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil'; asi también la Directiva N.° 0006- 2021EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su modificatoria aprobada mediante Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 que señala en su: Art. 60- responsabilidades de la OGA sobre bienes muebles patrimoniales, son responsabilidades de la OGA los siguientes: a) supervisar que los bienes muebles patrimoniales obtenidos sean asignados en uso a los usuarios, b) garantizar que se brinde el mantenimiento a los bienes muebles patrimoniales bajo su administración, así como velar por el uso eficiente, destinándolos al cumplimiento de los fines institucionales o para la prestación del servicio público; c) verificar el cumplimiento de la directiva e informar, según corresponda, a las instancias de control las presuntas responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento; en su Art. 83 mantenimiento de los bienes muebles patrimoniales, en su numeral 83.1) el mantenimiento comprende las actividades destinadas a garantizar el funcionamiento de los bienes muebles patrimoniales, mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y prolongar su vida útil. Se efectúa conforme al plan de mantenimiento; numeral 83.2) el mantenimiento de los bienes muebles patrimoniales se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) optimizar su disponibilidad y productividad, b) conservados en condiciones de funcionamiento seguro y eficiente, c) reparar posibles fallos por defectos técnicos, d) prolongar su vida útil y minimizar los costos relacionados a su reparación, e) evitar incidentes, aumentar la seguridad para el personal que hace y uso de los mismos y mejorar ia calidad en la prestación de servicio; en su Art. 84 O tipos de mantenimiento: a) mantenimiento preventivo, b) mantenimiento preventivo, y c) mantenimiento correctivo', y la Ley N.° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, que señala en su: Art. 4 0 implantación de control interno, las entidades del Estado implantan sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: b) cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” E “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U1 y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 117— 2025 - 6.R. PASCO/CR

cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera ser afectados, c) cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones, corresponde al titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruente con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; en su Art. 6 0 obligaciones del titular y funcionarios, las obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno, d) documentar y divulgar íntimamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno, referidas entre otros aspectos a: i) la competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorización y aprobación de los actos y operaciones de la entidad, ii) la protección y conservación de los bienes y recursos institucionales; g) emitir las normas específicas aplicables a su entidad de acuerdo a su naturaleza estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación de control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento;

CUARTO: Por lo expuesto, el incumplimiento del informe de visita de control sobre la operatividad de vehículos y maquinaria en un Gobierno Regional implica un riesgo de ineficiencia y mala gestión de los recursos públicos. Para abordar esto, es fundamental que la entidad identifique las causas del incumplimiento, implemente acciones correctivas (como mantenimiento preventivo, capacitación, etc.), y establezca un sistema de control interno robusto. El objetivo es mejorar la capacidad operativa de la unidad de equipo mecánico para que cumpla sus objetivos institucionales de forma eficaz y transparente. De los documentos adjuntados y de las Observaciones realizadas en el Informe de Visita de Control N.° 005-2025-0Cl/5348-SVC que no ha levantado las tres observaciones descritas en dicho informe, la misma que causa consecuencias como: la falta de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria puede llevar a su inoperatividad; los informes de uso, mantenimiento o daños no se actualizan, es imposible evaluar la operatividad real de los equipos; el personal que opera o mantiene la maquinaria puede carecer de la capacitación necesaria, lo que puede causar daños o un uso ineficiente y, la ausencia de procedimientos claros sobre el uso, el cuidado y la asignación de la maquinaria puede generar un uso ineficiente, por lo que no se ha realizado la implementación de soluciones por parte de los funcionarios del Gobierno Regional de Pasco;

QUINTO: Asimismo, el incumplimiento del Informe de Visita de Control N° 005- 20250C1/5348-SVC, acarrea responsabilidad administrativa y disciplinaria para los funcionarios involucrados, que pueden ir desde sanciones hasta la inhabilitación (los funcionarios y servidores públicos son responsables de supervisar y mantener el control interno de su entidad. El incumplimiento de las funciones y el no subsanar las observaciones de un informe de control pueden ser objeto de sanciones disciplinarias), puede haber responsabilidad civil si el incumplimiento causa daños patrimoniales, como la pérdida o deterioro de los activos del estado (si el incumplimiento resulta en daños o perjuicios a la propiedad del estado (los vehículos y maquinarias), se podría iniciar un proceso civil para reclamar la indemnización correspondiente), también se podrían derivar responsabilidades penales si se demuestra que hubo dolo o negligencia grave, como en casos de malversación o desvío de recursos (en casos de negligencia grave o dolo, como la omisión intencional de acciones correctivas que resulten en un daño significativo o en beneficio indebido para terceros, los funcionarios podrían enfrentar procesos penales por delitos como peculado o malversación, dependiendo de las circunstancias);

Que, en consecuencia, a razón de todo lo expuesto, y en virtud a las normas legales señaladas precedentemente, y en aplicación del Principio de Legalidad mediante el cual las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas;

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ACUERDO N.* 117— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Consejo

Regional, desarrollado el día veintinueve de diciembre de 2025, se puso en

consideración el Dictamen N° 09-2025-GRP-CR/COFEA, aprobado por

unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de

Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presentado por el presidente Gerson

Rolando Grijalva Santos, quien ha sustentado ante el magno consejo que

dictamina: REMITIR, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo

Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, para el inicio del

procedimiento administrativo disciplinario del presente caso, y su respectivo

pronunciamiento, por cuanto existe indicios que han cometido faltas administrativas que deben ser sancionadas de parte de los Funcionarios responsables (Subgerencia de Obras y Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Pasco), de conformidad con el Oficio N O 000728-2025-CG/OC5348 emitido

por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, y

bajo los alcances del Decreto Legislativo NO 1439, Decreto Legislativo del

Sistema Nacional de Abastecimiento, la Directiva N O 0006-2021 EF/54.01,

"Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema

Nacional de Abastecimiento, y su modificatoria aprobada mediante Resolución

Directoral N O 0006-2022-EF/54.01, y la Ley N O 28716, Ley de Control Interno

de la Entidades del Estado; siendo las situaciones adversas no corregidas los

siguientes:

» |NOPERATIVIDAD DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS POR FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PONE EN RIESGO LA DURABILIDAD Y VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, LIMITANDO SU USO EN LA ATENCIÓN A LAS EMERGENCIAS QUE SE PRESENTEN EN LA REGIÓN, INCUMPLIENDO LA FINALIDAD DE SU ADQUISICIÓN.

» VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, NO CUENTAN CON OPERADORES PARA SU FUNCIONAMIENTO; SITUACIÓN QUE NO GARANTIZA LA OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS UNIDADES, AFECTANDO FINALIDAD DE SU ADQUISICIÓN Y LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS.

= VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ALMACÉN DE VILLA DE PASCO, DISTRITO DE TINYAHUARCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE PASCO, NO CUENTAN CON PLACAS VISIBLES, LO QUE GENERA EL RIESGO DE QUE ESTOS PUEDAN SER UTILIZADOS EN FINES NO INSTITUCIONALES, PUDIENDO OCASIONAR EL INDEBIDO USO DE LOS BIENES DEL ESTADO.

Luego de un debate el magno consejo regional aprobó por unanimidad el

dictamen. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa del trámite de la

lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ™ “Ano del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 117— 2025 - E.R. PASCO/CR

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - REMITIR, a la Secretaria Técnica de

Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de

Pasco, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del presente caso, y su

respectivo pronunciamiento, por cuanto existe indicios que han cometido faltas

administrativas que deben ser sancionadas de parte de los Funcionarios responsables

(Subgerencia de Obras y Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Pasco), de

conformidad con el Oficio N O 000728-2025-CG/OC5348 emitido por el Jefe del Órgano

de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, y bajo los alcances del Decreto

Legislativo NO 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la

Directiva N.° 0006-2021 EF/54.01, 'Directiva para la gestión de bienes muebles

patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su modificatoria

aprobada mediante Resolución Directoral N.° 0006-2022-EF/54.01, y la Ley N O 28716,

Ley de Control Interno de la Entidades del Estado; siendo las situaciones adversas no

corregidas los siguientes:

« ¡NOPERATIVIDAD DE VEHICULOS Y ¡MAQUINARIAS PESADAS POR FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PONE EN RIESGO LA DURABILIDAD Y VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, LIMITANDO SU USO EN LA ATENCIÓN A LAS EMERGENCIAS QUE SE PRESENTEN EN LA REGIÓN, INCUMPLIENDO LA FINALIDAD DE SU ADQUISICIÓN.

"» VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS PESADAS, NO CUENTAN CON OPERADORES PARA SU FUNCIONAMIENTO; SITUACIÓN QUE NO GARANTIZA LA ODERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS UNIDADES, AFECTANDO FINALIDAD DE SU ADQUISICIÓN Y LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS.

» VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ALMACÉN DE VILLA DE PASCO, DISTRITO DE TINYAHUARCO, PROVINCIA Y REGIÓN DE PASCO, NO CUENTAN CON PLACAS VISIBLES, LO QUE GENERA EL RIESGO DE QUE ESTOS PUEDAN SER UTILIZADOS EN FINES NO INSTITUCIONALES, PUDIENDO OCASIONAR EL INDEBIDO USO DE LOS BIENES DEL ESTADO.

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR, el presente acuerdo al Órgano de Controi institucional de ia Sede Central dei Gobierno Regionai de Pasco, sugiriendole la realizaron de una acción de control específico el proyecto: "Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Unidad de Equipo Mecánico del Gobierno Regional Pasco", con la finalidad de determinar las responsabilidades civiles y penales en contra de los funcionarios por la falta de corrección de las situaciones adversas descritas en el numeral precedente.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

RT bis REGIONAL

Tec. Jessica O, PRESIDENTA DE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7617111-117-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9285959/7617111-acuerdo-de-consejo-regional-n-117-2025-g-r-pasco-cr.pdf