Acuerdo de Consejo Regional N.° 116-2024-G.R.PASCO/CR
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“Año del Bicentenario, de la consolidacit ja, y de la: de las heroicas. par poi Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 116— 2024 - €.R. PASCO/ CR
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Cerro de Pasco, 03 de diciembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima tercera sesión ordinaria, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, por UNANIMIDAD de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
Mediante Ordenanza Regional N° 486-2022-G.R. P/CR se aprueba la creación de la Gerencia Regional de Pueblo Originarios y Colonias, en el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Pasco. Oficio Múltiple N° 76-2024-GRP/CR de fecha 14 de agosto de 2024, el consejero Jilmer Bonilla Malpartida en su calidad de presidente de Consejo Regional solicitó al asesor técnico formular un proyecto de iniciativa legislativa que modifique la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A través de ia Carta N°001-2024-HJPRALE de fecha 10 de setiembre 2024, remitió al presidente del Consejo Regional el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, cuyo fin es promover el desarrollo integral de los pueblos originarios. Con Oficio N° 01363-2024-GRP/CR de fecha 23 de setiembre de 2024 el presidente del Consejo Regional, remite el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867, a efectos de que se evalúe y emita el dictamen correspondiente. A través del Oficio N° 031-2024-GRP-CRICAAA de fecha 18 de setiembre de 2024, se solicitó a este despacho de Asesoramiento Externo del Consejo Regional, emitir opinión legal y proyectar dictamen respecto al proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. Dictamen N.° 001-2024-G.R. PASCOCRICOCAA emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinos y Amazónicos, consejera Regional Nora Sovero López. OFICIO N.° 033-2024-GRPCR-COCAA;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria, señala en su artículo N° 2°- Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 11°. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 15° establece que las atribuciones y facultades de los consejeros regionales, así también, la norma precitada establece que los gobiernos regionales, a través de su Consejo Regional, tienen la facultade de presentar iniciativas legislativas ante el Congreso de la República sobre asuntos de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración f de las heroicas batallas de junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la
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Que, la Constitución Política del Perú establece que las comunidades campesinas y nativas tienen autonomía en su organización; en eltrabajo-comunal, y en etuso y disposición libre de-sus tierras, así como en sus actividades económicas y productivas. Dicha autonomía implica que las comunidades campesinas e indígenas se restructuran y eligen sus órganos de gobierno de acuerdo con sus costumbres y tradiciones ancestrales, las cuales son respetadas por la Constitución. Así, la norma constitucional reconoce que las comunidades están formadas por grupos de humanos con una conexión esencial a un territorio específico, donde han residido desde tiempos ancestrales y han creado su hábitat en equilibrio con la naturaleza;
Que, el artículo 2% de la Ley N” 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, establece “Las comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”;
Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, dispone que “Las Comunidades Nativas tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, y están constituidas por un conjunto de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma y dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado disperso”. Es decir, dicho concepto de comunidad campesina o nativa incorpora al grupo social y al territorio que ocupan;
Que, el Código Civil en su artículo 134% y siguientes define a las comunidades campesinas y nativas como una organización tradicional y estable de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su matrimonio para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. A efectos de que sean reconocidos como tal la normativa exige que las comunidades estén inscritas en los Registros Públicos;
Que, sin perjuicio a lo señalado, el 07 de setiembre de 2007 la Asamblea
General de las Naciones Unidas cursó la Resolución que aprueba la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos indígenas, consagrando los postulados siguientes:
Disfrute de Derechos: Los pueblos indigenas, tanto en su calidad de comunidades como de individuos, tienen el derecho a gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que están reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos;
Derecho a la libertad e igualdad: Las comunidades y personas indígenas son libres e iguales a todas las demás, y tienen el derecho a no ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos, especialmente en lo que respecta a su origen e identidad indigena;
Derecho a la libre determinación: En ejercicio de este derecho, las comunidades indígenas deciden libremente su estatus político y buscan su desarrollo económico, social y cultural de manera autónoma;
Derecho a la autonomía y autogobierno: Las comunidades indígenas, en el ejercicio de sus derechos a la autonomía y autogobierno, eligen su forma de organización y gobierno, así como los medios para financiar sus funciones autónomas;
Derecho a la participación: Las comunidades indígenas tienen el derecho a preservar y fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, basándose en su derecho a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado;
Derecho a la no discriminación: Los Estados implementarán medidas efectivas, en consulta y colaboración con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y fomentar la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y los demás sectores de la sociedad;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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ACUERDO N.? 116— 2024 - E.R. PASCO/CR
Que, de acuerdo a la Base de Datos de Pueblo Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, en el Perú existen un total de 55 pueblo indígenas u originarios, de los cuales 51 están situados en la Amazonia y 4 en los andes, aunado a ello, de 25 Pueblo Indígenas en Aislamiento o Contrato Inicial;
Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala objetivo social “Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación”. En concordancia a las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura tiene entre estas “planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblo andinos, amazónicos y afroperuano”, así también, se tiene entre sus competencias compartidas se tiene “Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblo andinos, amazónicos y afroperuano; coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones; fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruano; y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblo indígenas”. En ese sentido, el Ministerio de Cultura opto por implementar una estructura orgánica funcional cuyo fin es formular políticas públicas, aplicables a los tres niveles de gobierno;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece tres líneas competenciales para este nivel de gobierno, relacionadas con los pueblos originarios, entre estos se tiene:
Sector Educación, los gobiernos regionales deben fomentar de manera continua la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de sus respectivas regiones;
Sector Agrario, los gobiernos regionales deben promover, gestionar y administrar el proceso de saneamientos físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, asegurando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;
Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, los gobiernos regionales tienen la competencia de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización, que define las responsabilidades y competencias exclusivas y compartidas de los tres niveles de gobierno, corresponde al gobierno nacional establecer políticas públicas de alcance nacional para alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo, aplicando criterios de transversalidad e intersectorialidad en todos los niveles de gobierno;
Esta responsabilidad recae en los ministerios, que actúan como órganos rectores de cada sector, asegurando la implementación y ejecución de estas políticas a nivel nacional a través de los órganos descentralizados de los gobiernos regionales y locales:
Primer problema identificado, la falta de Gerencias Regionales en los Gobiernos Regionales para las competencias sectoriales del Ministerio de Cultura. Esto resulta en la ausencia de una institucionalidad adecuada para la ejecución y coordinación intersectorial de las políticas de interculturalidad y de los pueblos indígenas u originarios.
Segundo Problema identificado, la falta de una base legal para la designación de gerentes y otros cargos directivos en las gerencias regionales de pueblos indígenas u originarios. Según el Convenio 169 de la OIT, estos cargos deben ser ocupados por profesionales indigenas con título universitario o de institutos superiores, pertenecientes a los pueblos indígenas predominantes en la región, y que tengan experiencia como líderes o dirigentes de organizaciones indígenas en diversos niveles.
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” ”Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la
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ACUERDO N.° 116— 2024 - G.R. PASCO/CR 3. Tercer Problema identificado, se refiere a la presencia de Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura en las sedes regionales. Estas direcciones no representan una estructura adecuada para implementar de manera transversatias políticas de intercuituralidad y pueblos originarios. Esto se debe a que son entidades externas a la estructura del gobierno regional y carecen de la capacidad de compromiso y liderazgo en estos temas-a-nive! regional. Esto.es-especialmente problematico-considerando que otros.sectores sí cuentan conestructuras y competencias descentralizadas.
Que, a efectos de superar la problemática surgida, resulta viable la propuesta realizada por el asesor del Consejo Regional, de proponer ante el Congreso la modificación de los artículos 2 29 y 29-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante las cuales se propone la creación de las Gerencias de Pueblos Originarios como órgano de línea, en los Gobiernos Regionales donde existen pueblo indígenas u originarios, asignándoles las correspondientes funciones;
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Asuntos Andinos y Amazónicos, siendo presidida por la presidenta de la Comisión Nora Consejera Nora Sovero López, la misma que solicita la sustentación, respecto al tema de /a propuesta de la modificación de los artículos 2, 29 y 29-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante las cuales se propone la creación de las Gerencias de Pueblos Originarios como órgano de línea, en los Gobiernos Regionales donde existen pueblo indígenas u originarios, asignándoles las Correspondientes funciones, siendo debatido por la presidenta de la comisión;
Que, estando a las consideraciones expuestas y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los principios de legalidad, de buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenando de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, la Comisión Ordinaria de Comunidades Andino y Amazónico, por mayoría;
Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno del consejo regional, el Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/COCAA de la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinos y Amazónica, emitido por la consejera regional Nora Sovero López, en su condición de presidenta de dicha comisión, que dictamina APROBAR la propuesta iniciativa el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para promover el desarrollo integral de los pueblos originarios, cuyo fin es la modificación de los artículos 2, 29 y 29-A de la Ley Orgánica-de Gobiernos Regionales, mediante las cuales se propone la creacién de las Gerencias de Pueblos Originarios como órgano de línea, en los Gobiernos Regionales donde existen pueblo indígenas u originarios, asignándoles las correspondientes funciones. Luego de un debate se aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra ia, y de la
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de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” *Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — APROBAR la propuesta iniciativa el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para promover el desarrollo integral de los pueblos originarios, cuyo fin es fa modificación de los artículos 2, 29 y 29-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante las cuales se propone la creación de las Gerencias de Pueblos Originarios como órgano de linea, en los Gobiernos Regionales donde existen pueblo indígenas u originarios, asignándoles las correspondientes funciones,
ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR todos los actuados a las áreas administrativas correspondientes a efectos de que emitan opinión respecto a la propuesta, a fin de que sea remitido al congreso para su posterior aprobación.
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
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