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114-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 114-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “<Y “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Y y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 114— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 16 de diciembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N° 033-2025-GRP-CR/COFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 0506-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, emitido por la Mg. Yanet Soledad Cuellar Chávez Gerente General Regional; OFICIO N° 067-2025-GRPCR/CFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFIGIO N* 000751-2025-CG/0C0738, emitido por el Señor Alex Roy Simón Condezo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco; Opinión Legal N° 27-2025, emitido por el Abog. Roy Mayuntupa Echevarría Asesor Legal del Consejo Regional de Pasco; OFICIO N° 097-2025-GRPCR/COFEA, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 0961-2025-GRP-GGR/GRPPAT emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; OFICIO N° 0962-2025-GRPGGR/GRPPAT emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; OFICIO N° 109-2025-GRP-CR/COFEA, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OPINION LEGALN*04-2025- JRRR-AL, emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Dictamen N° 007-2025-GRP-CR/COFEA de fecha 2 de diciembre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Gerson Rolando Grijalva Santos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (. . .) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... ";

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, según Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según el artículo 3° de Ley 31433 — modifica el artículo 15° de Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que son atribuciones del Consejo Regional: [...] k. Fiscalizar la gestion pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ~ “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ty del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.? 114— 2023 - G.R. PASCO/CR

Que, mediante OFICIO N° 033-2025-GRP-CR/CFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, solicitó al Mg. Juan Luis Chombo Heredia Gobernador Regional de Pasco, sobre qué medidas ha adoptado ante las situaciones adversas identificadas a través del INFORME DE ORIENTACION DE OFICIO N° 3691-2025-CG/GRPA-SOO lo siguiente:

  • LA ENTIDAD NO ASIGNÓ EL PORCENTAJE DEL PRESPUESTO INSTITUCIONAL PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO ESTABLECE EL MARCO LEGAL VIGENTE, SITUACION QUE AFECTA LA PROTECCION, DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCESIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA URBANA PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD.

Que, con OFICIO N* 0506-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, emitido por la Mg. Yanet Soleda Cuellar Chávez Gerente General Regional del Gobierno Regional, solicita información con Memorando N*1352-2025-GRP-GOB/GRR a la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, sobre las acciones adoptadas en relación al informe de control, al respecto con INFORME N° 02011-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPT, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, comunica que viene realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de lograr la habilitación para el cambio de la finalidad de las metas presupuestarias con la cuenta de la Oficina de OREDIS con Oficio N°0506-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, e Informe N°0459-2025-GRPGGR/GRPPAT al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento, para la implementación de las recomendaciones y elaboración del plan de acción;

Que, según opinado por el Asesor Legal del Consejo Regional a través del Escrito N° 7-2025 opina notificar por última vez al Sub Gerente de Presupuesto y Tributación con la intención que informe de manera documentada si a la actualidad se tomaron acciones efectivas respecto a la presunta solitud de habilitación de la finalidad 044807, en respuesta, mediante INFORME N° 3176-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPT el Mg. Edwin Fredy Martin Arzapalo Sub Gerente de Presupuesto y Tributación comunica que en su debida oportunidad, realizó el pedido de habilitación de la finalidad 04474807: “Atención a las Personas con Discapacidad mediante Acciones de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N°264-2024-EF, adicionalmente con INFORME N° 3200-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPT el Mg. Edwin Fredy Martin Arzapalo Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, comunica que con fecha 19 de septiembre del presente, se recibió respuesta favorable a la solicitud, quedando habilitada la finalidad 0444807: “Atención a las Personas con Discapacidad mediante Acciones de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS), tal como se muestra en el citado informe;

Que, al respecto con OFICIO N° 001286-2025-CG/OC0738, emitido por el emitido por el Señor Alex Roy Simón Condezo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, informa que en revisión al Oficio N°0962-2025-GRPGGR/GRPPAT emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde adjunta el INFORME N° 3200-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPT, menciona que con fecha 19 de septiembre del presente, se recibió respuesta favorable a la solicitud, quedando habilitada la finalidad 0444807: “Atención a las Personas con Discapacidad mediante Acciones de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS). Sin embargo, dicho oficio no fue presentado al OCI, situación adversa que se encuentra en estado de “NO CORREGIDO”;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” E “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 114— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, según Opinión Legal N° 04-2025-JRRR-AL, emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, opina lo siguiente:

  1. Identificación de la situación adversa

a) De la revisión efectuada en la base de datos del Portal de Transparencia Económica del MEF, se advierte que el Gobierno Regional de Pasco no asignó presupuesto institucional para financiar actividades, planes y programas de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) durante el ejercicio fiscal 2025.

b) La omisión contraviene lo dispuesto en la Ley N° 29973 y la Ley N° 32139, que obligan a los gobiernos regionales y locales a destinar, como mínimo, el del presupuesto institucional para gasto corriente y 0.5% para gasto de capital en favor de las personas con discapacidad.

c) La omisión vulnera derechos fundamentales de un grupo poblacional protegido por la Constitución y la normativa especial de inclusión, configurando una falta grave de gestión y posible ilícito penal por omisión de actos funcionales.

  1. Consideraciones jurídicas

2.1 Sobre la infracción administrativa y funcional. El incumplimiento de las normas presupuestales y de protección a la persona con discapacidad vulnera principios de legalidad, eficacia, responsabilidad y servicio al ciudadano establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pudiendo generar responsabilidad administrativa, civil y penal. Aira, el Sistema Nacional de Control, regulado por la Ley N° 27785, faculta a la Contraloría y al OCI a identificar situaciones adversas y remitir los casos al órgano competente para deslindar responsabilidades.

2.2 Sobre la responsabilidad penal (artículo 377 del Código Penal) El artículo 377 del Código Penal establece que: "El funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa. “Tipicidad objetiva”. El acto típico consiste en omitir el cumplimiento de un deber funcional impuesto por ley, en este caso, la obligación de tramitar y requerir la asignación presupuestal destinada a la atención de personas con discapacidad. Sujeto activo. Solo puede ser funcionario público quien ostente capacidad de decisión dentro de la administración pública (art. 425 del Código Penal). Sujeto pasivo. El Estado es el primer afectado, y de forma directa, las personas con discapacidad como grupo vulnerable cuyos derechos han sido menoscabados. Conducta típica En el presente caso, el verbo rector es "omitir", pues el funcionario no ejecutó el acto que le correspondía en virtud de su cargo.

2.3. Tipicidad subjetiva El tipo penal es doloso, pues requiere conocimiento y voluntad de incumplir el deber funcional. Si se demuestra que el responsable sabia de su obligación legal y aun así no gestionó presupuesto, habría actuado con dolo directo. de lo contrario, de existir negligencia grave, podria configurarse culpa inexcusable administrativa, mas no penal:

Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el día dieciséis de diciembre de 2025, se puso en consideración el Dictamen N° 07-2025-GRP-CR/COFEA, aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presentado por el presidente Gerson Rolando Grijalva Santos, quien ha sustentado ante el magno consejo

que dictamina: REMITIR, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco para el inicio de las acciones Administrativas, a fin de someter a proceso disciplinario a los funcionarios considerados en el capítulo Ill, por incumplimiento en la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control Institucional relacionado a la siguiente situación adversa:

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ELY “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 114— 2025 - 6.R. PASCO/CR

e LA ENTIDAD NO ASIGNO EL PORCENTAJE DEL PRESPUESTO INSTITUCIONAL PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO ESTABLECE EL MARCO LEGAL VIGENTE, SITUACION QUE AFECTA LA PROTECCION, DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCESIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA URBANA PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDA;

Luego de un debate el magno consejo regional aprobó por unanimidad el dictamen.

Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa del trámite de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - REMITIR, a la secretaria técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco para el inicio de las acciones Administrativas, a fin de someter a proceso disciplinario a los funcionarios considerados en el capítulo Ill, por incumplimiento en la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control institucional relacionado a ia siguiente situación adversa:

e LA ENTIDAD NO ASIGNO EL PORCENTAJE DEL PRESPUESTO INSTITUCIONAL PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO ESTABLECE EL MARCO LEGAL VIGENTE, SITUACION QUE AFECTA LA PROTECCION, DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCESIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA URBANA PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Tec. Jessica ORTIZ NAH! > PRESIDENTA BEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7617045-114-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9285867/7617045-acuerdo-de-consejo-regional-n-114-2025-g-r-pasco-cr.pdf