Acuerdo de Consejo Regional N.° 114-2024-G.R.PASCO/CR
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la ' consolidación de la Independencia del Perú” e
Y ACUERDO N.* 114— 2024 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 03 de diciembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima tercera sesión ordinaria, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Informe Técnico N° 030-2024-GRP-GGR-DGA-DRRHH/ST-PAD emitido por Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores- PAD, la misma que señala: que a través del Informe N° 077-2023-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD este despacho habría solicitado la conformación del comité AD-HOC, para que este proceda como órgano sancionador y se instaure procedimiento administrativo disciplinario contra el Ing. Oscar Cervera Beraun, quien desempeñaba el cargo de Gerente General Regional; por presuntamente haber dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04 a favor del Consorcio Bicentenario de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA NINACACAHUACHÓN, PROVINCIA PASCO- REGIÓN PASCO”, se precisa que este despacho desde su primera solicitud habría requerido la conformación de la comisión Ad-hoc en calidad de Órgano Sancionador, hecho que contradice el Acuerdo N*24-2024-G.R.PASCO/CR elaborado por su representada (...), se deduce que existe una incongruencia en los considerandos del Acuerdo N° 24-2024-G.R.PASCO/CR y lo que resuelve el primer artículo del mismo, así como, el hecho de que se habría omitido designar al Jefe de Recursos Humanos como miembro de la Comisión Ad- Hoc, motivo por el que dicho acuerdo no es acto válido, en tanto que no se encuentra correctamente motivado conforme lo establece el numeral 6.3) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General”; sobre el análisis y revisión y posterior determinación de lo solicitado, atendiendo y conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen N.° 010- 2024-GR-PASCO-CR/COFEA emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción y Oficio N.° 0113-2024-GRP/CR-COFEA;
‘ CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y 30305, señala en su art. 191°- los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y su modificatoria, señala en su artículo N° 2°- Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 11”. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13°. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en su artículo 15° inciso K) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444 (Decreto Legislativo N* 1272- decreto legislativo que modifica la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga las Leyes N° 29060, ley del silencio administrativo), señala en su Art. Ill- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando el interés y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo, 1. El procedimiento administrativo se sustentará fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3. Principio de Impulso de Oficio, Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resultan convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en su Art. 1° que son actos administrativos las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados, Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo; El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; en su Art. 8”- Validez del Acto Administrativo; es válido el acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento Jurídico (un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos los elementos esenciales, establecidas en el artículo 3. Cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismos de autotutela de revisión o de colaboración del administrado orientado a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9°); en su artículo 106°- Derecho a petición administrativa, cualquier administrado, individual o colectivamente,
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO |:
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO &.° 114— 2024 - G.R. PASCO/CR puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocida en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado; el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir acto administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; en el artículo 107°- solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse presentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,
causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentaria; el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14°; los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; en su Art. 171° que los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes y no vinculantes, y que estos se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley; debiendo resaltar además en el Art. 172° que literalmente señala que la solicitud e informes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la prestación sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor; en su artículo N° 238, literal 238.1) dice: sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimoniales responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquellas; en su Art. 239°- Faltas administrativas, Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en el Art. 242°- Registro de Sanciones, la Presidencia del Consejo de Ministros o quien esta designe, organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; en su artículo 243°- autonomía de responsabilidades, las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 114— 2024 - G.R. PASCO/ CR
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo N° | - ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los gobiernos regionales; en su artículo Ill- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección de interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su artículo IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad, del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de SOS veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de
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ácceso permanente; en su artículo 1°- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 6°- motivación del acto administrativo, 6.1)la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su artículo 10°- causales de nulidad, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2) el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto o que se refiere el artículo 14% en su artículo 29°- definición de procedimiento administrativo, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados; en su artículo 86°- deberes de las autoridades en los procedimientos, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley; en su artículo 116°- derecho a formular denuncias, 116.1) todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo ni que por esta situación sea considerado sujeto de procedimiento; 116.2) la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 114— 2024 - E.R. PASCO/ CR
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinarias de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presidida por la Consejera Jessica Ortiz Ñahuinripa, la misma que solicita al Abg. Ronnie Ali Inga Chávez- Asesor Legal Externo de la comisión, la sustentación de la Opinión Legal N°013-2024-ALE/RICH sobre el tema: REORIENTACIÓN DE AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, el letrado expone la opinión legal, siendo debatida por la presidenta de la comisión, haciendo uso de la palabra el consejero Ángel Levi Moscoso Deza, el Asesor Técnico del Consejo Regional CPC Cesar Silvestre Oscategui, así como los consejeros regionales Bethy Ventura Janampa, Gerson Rolando Grijalva Santos y Roberto Chale Suarez Chuquimantari; la misma que se debate sobre el Informe Técnico N°030-2024-GRP-GGR-DGA-DRRHH/ST-PAD emitido por la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores - PAD, precisando que se tiene que el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Pasco Ing. Oscar Segundo Cervera Beraun presuntamente haber dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04 a favor del Consorcio Bicentenario de la obra: “Mejoramiento de la carretera NinacacaHuachón, Provincia Pasco- Región Pasco”, por lo que se emite el Informe N° 005-2024- GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD emitida por la Abog. Edith Quiñonez Riveros en su condición de secretaria técnica de las autoridades de los Órganos del Procedimiento InstructoresProcedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), reitera la solicitud de conformación del comité AD HOC, por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, emite el Acuerdo N° 24-2024-G.R. PASCO/CR de fecha 05 de marzo del 2024, la misma que acuerda:
PRIMERO: Nombrar la comisión AD-HOC del órgano de instructor para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Gerente General Regional por presuntamente habría dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04, a favor del Consorcio Consultor Bicentenario de la obra “Mejoramiento de la carretera Ninacaca- Huachón, Provincia Pasco- Región Pasco’, saldo de obra con CUI N° 2173359, para que proceda conforme a sus atribuciones como órgano instructor. Cuyos integrantes son:
TITULARES: a) Mg. Fausto Alberto Atencio Aliaga
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) Mg. Luis Alejandro Palacios Ildefonso
Gerente Regional de Desarrollo Social
SUPLENTES: a) Econ. Waldy Esmeil Huere Palpa Gerente Regional de Desarrollo Económico b) Ing. Rommel Andrés Aguilar Melgarejo Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente
Debiendo consignarse de la siguiente manera:
PRIMERO. - NOMBRAR la comisión AD HOC para inicio de procedimiento administrativo disciplinario en todos los casos instaurados en contra del Ing. Oscar Segundo Cervera Beraun, Gerente General Regional; para que procede conformé a sus atribuciones como órgano sancionador. Cuyos integrantes son los funcionarios que se encuentren desempeñándose en las siguientes áreas:
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la
consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 114— 2024 - G.R. PASCO/ CR
TITULARES:
e Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. e Gerente Regional de Desarrollo Social
e Director de Recursos Humanos
SUPLENTES: e Gerente Regional de Desarrollo Económico e Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.
Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno del consejo regional, el Dictamen N° 010-2024-GRP-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, que dictamina RECTIFICAR el ERROR MATERIAL en el artículo primero del Acuerdo N° 24-2024-G.R. PASCO/CR de fecha 05 de marzo del 2024. Luego de un debate se aprobó por mayoría de los consejeros presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — RECTIFICAR el ERROR MATERIAL en el artículo primero del Acuerdo N° 24-2024-G.R. PASCO/CR de fecha 05 de marzo del 2024, de la siguiente manera:
DICE:
PRIMERO: NOMBRAR la Comisión AD - HOC del órgano de instructor para el inicio del procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del gerente general regional por presuntamente habría dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04, a favor del Consorcio Consultor Bicentenario de la obra: “Mejoramiento de la carretera NinacacaHuachón, Provincia Pasco- Región Pasco” saldo de obra con CUI N° 2173359, para que proceda conformé a sus atribuciones como órgano instructor, cuyos integrantes son:
TITULARES: a) Mg. Fausto Alberto Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) Mg. Luis Alejandro Palacios Ildefonso Gerente Regional de Desarrollo Social
SUPLENTES: a) Econ. Waldy Esmeil Huere Palpa Gerente Regional de Desarrollo Económico b) Ing. Rommel Andrés Aguilar Melgarejo Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente
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ACUERDO M.* 114— 2024 - C.R. PASCO/ CR DEBE DECIR
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar la Comisión Ad Hoc, que actuará como órgano sancionador en el procedimiento administrativo disciplinario en contra del ex gerente general regional Ing. Oscar Segundo Cervera Beraun, por presuntamente habría dejado consentir la ampliación de plazo parcial N04, a favor del Consorcio Consultor Bicentenario de la obra “Mejoramiento de la carretera Ninacaca- Huachón, Provincia Pasco- Región Pasco” saldo de obra con CUI N2173359, cuyos integrantes son:
TITULARES:
e El/la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. e El/la Gerente Regional de Desarrollo Social.
e Jefe de Recursos Humanos
SUPLENTES: e El/la Gerente Regional de Desarrollo Económico.
- El/la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
ARTICULO SEGUNDO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6726947-114-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8005944/6726947-acuerdo-de-consejo-n-114-2024.pdf