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112-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 112-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ~™- “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 112— 2025 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 16 de diciembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

La CARTA S/N, de fecha 06 de agosto de 2025, emitido por los trabajadores de la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión; OFICIO N° 087-2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 27 de agosto de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 101-2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 25 de setiembre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; OFICIO N° 105- 2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 06 de octubre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Opinión Legal N° 07-2025-GRP-CR/ALE-JRRR, 22 de octubre de 2025, emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Dictamen N° 005-2025-GRP-CR/COFEA de fecha 2 de diciembre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Gerson Rolando Grijalva Santos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (. . .) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... "

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, según Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15”, literal a) faculta al consejo regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según el artículo 3° de Ley 31433 — modifica el artículo 15° de Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que son atribuciones del Consejo Regional: [...] k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios;

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ACUERDO N.* 112— 2025 - E.R. PASCO/CR

Que, mediante CARTA S/N, de fecha 06 de agosto de 2025, de los trabajadores de la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión, donde denuncian por incumplimiento MOF, RIT. Ley 31676, capitulo VII! artículo 81, el incumplimiento del Manual de Clasificación de cargos del Ministerio de Salud (Resolución Secretarial N*362- 2023/MINSA), articulo 381 nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo de la Ley N° 31676 Ley que modifica el código penal y remoción de cargo al Lic. Enf. Víctor David Flores Cruz como Director de la Red Daniel Alcides Carrión del Técnico de Enfermería Mayqui Portal Espinoza como Jefe de la Micro Red Meseta, de la Médico Helen Morales Gutiérrez como jefe de la Micro Red Huariaca; marco de la Ley N° 31419, Ley 31676, entre otros marcos legales; por estar desvirtuando y desobedeciendo a los documentos citado en incumplimiento de la Ley que modifica el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afecta los principio de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, asimismo refieren que:

» En julio del 2025 nos comunican que acaban da cambiar la jefe de la Micro Red por el Téc. Enf. Mayqui Portal Espinoza, pero dejan en claro que está encargado ya que el señor esta nombrado en la institución como Técnico en Enfermería y a pesar de ser profesional aún está en proceso su cambio de profesión, entonces nunca pudo tener la experiencia necesaria ya que su condición de técnico no le permite, además de ser una persona abusiva, hostigadora y con costumbres de apropiarse de bienes de la institución, nunca asiste a sus turnos de trabajo y siempre se beneficia exigiendo cargo gracias a su amigo el señor Cardozo, entonces se pretende premiar a una persona ociosa y encima vulnera gravemente el principio de legalidad, motivación y se estaría vulnerando la Resolución Secretarial N°362-2023/MINSA, resuelve artículo 3 modificar el Manual de Clasificadores de cargo del Ministerio de Salud.

Cargo estructural jefe/a de Micro Red de Salud, requisitos del cargo estructural:

Formación académica con el nivel educativo, universitaria completa como grado de situación académica, titulo en carrera universitaria de ciencias de la salud de ciencias de la salud.

Se está vulnerando el RIT artículo 81. Son obligaciones de la institución inciso a) cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno de trabajo y las disposiciones legales vigentes.

Se está vulnerando el artículo 381 de la Ley N° 31676 Ley que modifica el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, articulo única modificación del artículo 381 del código penal promulgado por el decreto legislativo N*635.

Artículo 381 nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo el funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días — multa el que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

Se está vulnerando el CAP, ahí especifica el perfil del jefe de la Micro Red por todo lo mencionado pedimos su remoción inmediata por incumplir normas legales y administrativas, marco de la Ley N° 31419 y Ley 31676.

= La DIRESA Pasco ya cuenta con antecedentes de esto tipo de delitos, ejemplo el Lic. Enf. Victor David Flores Cruz de la Red Daniel Alcides Carrión asignó mediante MEMORANDO N? 032- 2025-DRS/RED-DAC-DIRESA-PASCO, como jefe de la Micro Red al Téc. Enf. Jorge Luis Correa Jiménez la jefatura MICRORED TUSI sin cumplir con los requisitos del cargo estructural de la RESOLUCION SECRETARIAL N° 362-2023/MINSA, lo cual constituyó un delito y fue denunciado ya que se encuentra en vistos, RESUELVE ARTICULO 3.- Modificar el Manual de clasificación de cargos del Ministerio de Salud, ha emitido un acto administrativo es decir debió emitirse conforme lo señala el Artículo 1° del Texto único Ordenado Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N° 27444, "Son Actos Administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A I y del Bicentenario dela tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.° 112— 2025 - G.R. PASCO/CR

jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administradores dentro de una situación concreta" de esta manera no se ha cumplido con emitir el Acto Administrativo y por ende se solicitó la remoción del cargo del Lic Enf. Víctor David Flores Cruz quien desvirtuó e incumplió al designar a un nuevo jefe de Micro Red debe conocer al pie de la letra el perfil que debe cumplir. Este señor director al no cumplir con el perfil para el cargo de director de la Red Daniel Carrión, desconoce las normas legales y comete delitos, delitos que ya han sido denunciados, sobre el cual se pide también tomar acciones y su destitución inmediata ya que ese señor no cumple con el perfil para ocupar el cargo de director de acuerdo a las normas legales vigentes y las leyes citadas anteriormente.

= C.S. Huariaca un nivel 1-4 hay profesionales universitarios, médico que pueden asumir el cargo como jefe de la Micro Red como se menciona algunos de los profesionales de la salud que cumplen con los requisitos mínimos para el cargo, pero sin embargo se ha designado a la médico Helen Montes Gutiérrez una persona déspota y ociosa que su único logro es ser la pareja sentimental del DR. Paul Mayorca Olivera, médico que fue ex director de la DIRESA Pasco y quien nombró en la plaza a la licenciada comete abusos, desconoce los procedimientos administrativos ya que no cumple con el perfil, habiendo realizado su SERUM en un puesto de salud pequeño. Nosotros pedimos que se coloquen personas idóneas por ejemplo en la Red Daniel Carrión está el Dr. Cesar Augusto Cuba Ruiz personal nombrado, en la Micro Red Huariaca está la Obstetra July Martínez Román con gran capacidad e idónea para el cargo y en Meseta está la Dra. Raquel Valdivia Cárdenas, médico del centro de salud Ninacaca que el 2024 llevó al distrito de Ninacaca a alcanzar indicadores nacionales que ningún otro distrito ha alcanzado en nivel de logro;

Que, cesen colocar en cargos a personas no idóneas y personas que nunca demostraron más que ociosidad, odio y con conductas pésimas en perjuicio de los trabajadores, sin sustento técnico;

Que, otra alternativa en la Red Daniel Carrión es la Obsta. Jessica Angulo Domínguez personal CAS permanente con la experiencia de haber asumido de jefaturas Red y demostrando predisposición, compromiso para el cargo y capacidades. Elevaremos la presente en un plazo de ley al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, a Contraloría, entre otros; y estaremos convocando a través del Sindicato de Trabajadores una movilización en contra del Gobierno Regional, ya que mostramos nuestro total rechazo y disconformidad con las acciones que se vienen desarrollando, no contamos con ambulancias operativas, no hay procesos de concurso de personal y estamos abandonados como sector salud;

Que, con la finalidad de comprobar sobre la veracidad de lo denunciado por los trabajadores de la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión sobre los hechos presuntamente irregulares expuestos en su carta citado en el numeral precedente, se ha solicitado al Director Regional de Salud Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo mediante OFICIO N° 087-2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 27 de agosto de 2025 se le ha pedido que: se sirva aclarar dicho cuestionamiento remitiéndonos toda la documentación tanto técnico y legal sobre el particular, requerimiento que no fue atendido;

Que, debido a la no atención de lo requerido se reiteró a dicho funcionario mediante OFICIO N° 101-2025-GRP-CR/COFAE, de fecha 25 de setiembre de 2025, requerimiento que tampoco fue atendido hasta la fecha;

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” —* “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 112— 2029 - 6.R. PASCO/CR

Que, según la Opinión Legal N° 07-2025-GRP-CR/ALE-JRRR, 22 de octubre de 2025, emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, donde indica lo siguiente:

  1. Sobre la idoneidad y mérito en las designaciones De acuerdo con la Ley N° 31419 y el Manual de Clasificación de Cargos, la designación en cargos públicos debe realizarse garantizando los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Cualquier nombramiento que contravenga estos principios constituye infracción administrativa y puede configurar el delito previsto en el artículo 381-A del Código Penal incorporado por la Ley N° 31676.

  2. Sobre la legalidad del acto administrativo de designación. Si la autoridad de la Dirección Regional de Salud Pasco (DIRESA) designó a personal que no cumple con los requisitos del perfil profesional exigido en el MOF o en el Manual de Clasificación de Cargos, dicho acto adolece de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 10, inciso 1, de la Ley N° 27444,

  3. Sobre las responsabilidades administrativas y penales e De comprobarse la designación irregular, la autoridad que emitió el acto podria incurrir en responsabilidad administrativa funcional y penal, conforme a la Ley N°

e Asimismo, los funcionarios que acepten cargos sin cumplir los requisitos también incurren en responsabilidad conforme al mismo cuerpo normativo.

  1. Sobre la competencia del Consejo Regional. El Consejo Regional, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867), tiene la función de fiscalizar los actos de la gestión regional, por lo que se encuentra plenamente facultado para requerir informes, interpelar funcionarios y solicitar medidas correctivas ante presuntas irregularidades administrativas.

Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el día dieciséis de diciembre de 2025, se puso en consideración el Dictamen N° 05-2025-GRP-CR/COFEA, aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presentado por el presidente Gerson Rolando Grijalva Santos, quien ha sustentado ante el magno consejo que dictamina: REMITIR, todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, para el inicio de las acciones que correspondan en contra del Mg. Edgar Rodolfo Condor Melgarejo Director Regional de Salud Pasco, por haber incurrido en supuestas irregularidades en la designación de funcionarios en la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión y por la omisión de sus funciones de no haber atendido a los requerimientos de la citada comisión; luego de un debate el magno consejo regional aprobó por unanimidad el dictamen. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa del trámite de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “<x “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 112— 2025 - €.R. PASCO/CR ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - REMITIR, todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, para el inicio de las acciones que correspondan en contra del Mg. Edgar Rodolfo Condor Melgarejo Director Regional de Salud Pasco, por haber incurrido en supuestas irregularidades en la designación de funcionarios en la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión y por la omisión de sus funciones de no haber atendido a los requerimientos de la citada comisión.

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR, todo lo actuado a la Procuraduría Publica Regional para que en defensa de los intereses del estado proceda con la denuncia en contra el Mg. Edgar Rodolfo Condor Melgarejo director regional de Salud Pasco, en estricta observancia a la opinión expuesta por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción en su opinión legal.

ARTICULO TERCERO. - RECOMENDAR, al director regional de Salud Pasco y a sus funcionarios actuar diligentemente en el cumplimiento de sus funciones y a la vez evitar cualquier acto de represalia en contra del personal civil que labora en dicha institución que denuncian actos supuestamente irregulares observando lo dispuesto por la LEY N* 27815, Ley Código de Ética de la Función Pública.

ARTICULO CUARTO — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ae DÉ goa REGIONAL


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