Acuerdo de Consejo Regional N.° 111-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “1 “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U1 y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.? 111-— 2025 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 16 de diciembre de 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El OFICIO N° 1168-2025-DE-RS-OXAPAMPA, de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por Mg. Luis Alberto Oyanguren Curimózon director ejecutivo de la Red de Salud Oxapampa; INFORME N°1131-2025-RR-HH-RS-OXAP, 25 de setiembre de 2025, emitido por el Abog. Anderson
¡ Henry Bernaola Schutze jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa; OFICIO N° 110-
2025-GRP-CR/COFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; RESOLIUCION DIRECTORAL N°066-2024-DE-RSS/OXAP de fecha 04 de marzo de 2024, emitido Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo director de la Red de Salud Oxapampa; ORDENANZA REGIONAL N° 500-2023-G.R. PASCO/CR, de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por el consejero Gerson Rolando Grijalva Santos presidente del Consejo Regional de Pasco; INFORME LEGAL N° 022-2025-OAJ-RS-OXAPAMPA, de fecha 22 de setiembre de 2025, emitido por el Abog. Gilberto Hitler Soto Fernández: OPINIÓN LEGAL N° 09-2025-GRP-CR/ALE-JRRR, 10 de noviembre de 2025, emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Dictamen N° 004-2025-GRP-CR/COFEA de fecha 2 de diciembre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Gerson Rolando Grijalva Santos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (. . .) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... ";
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, según Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, según el artículo 3° de Ley 31433 — modifica el artículo 15° de Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que son atribuciones del Consejo Regional: [...] k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios;
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “E “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ú y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.? 111— 2023 - 6.R. PASCO/CR
Que, mediante OFICIO N° 001168-2025-DE-RS-OXAPAMPA, de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por Mg. Luis Alberto Oyanguren Curimozon director ejecutivo de la Red de Salud Oxapampa, nos remite el INFORME N° 1131-2025-RR-HH-RS-OXAP, de fecha 25 de setiembre de 2025, emitido por el Abog. Anderson Henry Bernaola Schutze jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa, donde solicita inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) por faltas muy graves contra la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita que consiste en:
e La servidora Rosalía Lucila Vargas Yurapaita fue designada como jefa de la Unida Recursos Humanos, mediante RESOLIUCION DIRECTORAL N° 066-2024-DERSS/OXAP de fecha 04 de marzo de 2024, sin que disponga reserva de plaza y sin que exista resolución alguna que disponga licencia sin goce de haber ni reserva de plaza sobre su puesto original al contrato CAS (Plaza AIRHSP N° 001434), contraviniendo lo establecido por el Decreto Legislativo N*1057, su Reglamento y Jurisprudencia vinculante de SERVIR.
e Tras su designación, la servidora continuó ocupando su misma plaza presupuestal CAS, pero percibió una remuneración incrementada de S/. 3,614.19 a S/ 5,000, sin acto administrativo expreso, sin autorización presupuestaria ni respaldo legal alguno, infringiendo principios de legalidad y control del gasto público.
e Se registra el traslado informal y no autorizado de la servidora para ocupar la plaza AIRHSP N*002012, la cual correspondía originalmente a una plaza de médico que unilateralmente por parte de la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, fue convertida funcionalmente a una plaza administrativa, destinada a jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa, con la finalidad de beneficiarse económicamente ya que, su remuneración fue nuevamente incrementada a S/. 5,200.00 al ocupar dicha plaza desde el 21 de agosto 2024, sin acto resolutivo, ni proceso de reasignación o modificación contractual.
e La conversión de una plaza asistencial en una plaza administrativa fue ejecutada sin sustento técnico ni justificación funcional alguna, constituyendo una grave vulneración al principio de finalidad publica y una desviación inaceptable de los fines del servicio estatal. Se ha comprobado que esta decisión fue dispuesta por la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, en su condición de jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa, con el objetivo de beneficiarse económicamente de manera directa, en claro contravención de los principios de legalidad, ética, transparencia y servicio al interés general. Esta actuación no solo ha comprometido la capacidad operativa del establecimiento de salud, al reducir arbitrariamente la disponibilidad de personal médico asistencial, sino que ha generado responsabilidad administrativa y se configura como un presunto acto de corrupción, con evidentes indicios de responsabilidad civil y penal el uso indebido del cargo para fines personales, mediante la manipulación de la estructura organizacional, representa una afectación grave a la institucionalidad y a la confianza pública, y debe ser sancionado conforme el marco normativo vigente.
Durante el periodo en que la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita se desempeñó como jefa de Recursos Humanos, inicialmente en su plaza permanente AIRHSP N° 001434, y posteriormente en la plaza AIRHSP N° 002012 originalmente destinada a un puesto de médico y arbitrariamente modificada a administrativo identificándose por tal razón graves y reiteradas irregularidades administrativas. En primer lugar, se manifiesta la interrupción del vínculo laboral con su plaza de origen, debido a la ausencia total de reserva valida y de un acto administrativo formal que, conforme al principio de legalidad, dispusiera expresamente dicha reserva.
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” . “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T1 y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.? 111— 2025 - 6.R. PASCO/CR
Esta omisión ha generado una interrupción y desvinculación automática del vínculo con su plaza original, consolidándose con el cese en la plaza ocupada (AIRHSP N° 002012), la cual fue irregularmente modificada de médico a administrativo.
En segundo lugar, se constató un incremento unilateral y carente de sustento legal o autorización valida en su remuneración: entre marzo y julio de 2024, su sueldo en la plaza AIRHSP N° 001434 aumento de S/. 3,500.00 a S/. 5,000.00, y posteriormente al asumir la plaza AIRHSP N° 002012, su remuneración se incrementó nuevamente hasta alcanzar los S/. 5, 200.00. Tales conductas ¡legales y arbitrarias claramente motivadas por el beneficio económico personal, han generado responsabilidades administrativas, funcionales e incluso penales al vulnerar de manera flagrante los principios de legalidad, transparencia y adecuada gestión del recurso humano en la administración pública.
La Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita efectuó de manera unilateral y automática su desvinculación y retorno a la plaza de origen en febrero de 2025, sin que mediara resolución administrativa ni acto formal alguno que dispusiera o fundamentara dicha acción, contraviniendo de forma flagrante la normativa vigente del régimen CAS. Esta normativa establece de manera clara la obligatoriedad de procedimientos administrativos formales, sustentados y trasparentes para cualquier proceso de desvinculación o reincorporación del personal del personal bajo este régimen.
Adicionalmente la actuación de la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, infringe la doctrina reiterada de SERVIR, que prohíbe expresamente la reserva tácita de plazas en cargos de confianza y exige la emisión de resoluciones administrativas debidamente motivadas para cualquier cambio en la situación laboral.
Al asumir de manera arbitraria estas acciones sin apego a los procedimientos legales, la abogada ha vulnerado principios fundamentales del debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica. Esta conducta no solo agrava su propia situación laboral y profesional, sino que también genera un precedente negativo que puede afectar la gestión institucional, comprometiendo la transparencia y la correcta administración de los recursos humanos bajo el régimen CAS. En consecuencia, resulta indispensable la adopción de medidas correctivas y sancionadoras para restablecer el orden legal y garantiza el respeto irrestricto a los derechos y deberes de los servidores públicos.
Todos los actos señalados (designación, permanencia irregular, incrementos remunerativos, cambio de plaza y retorno) fueron decididos, tramitados y validados directamente por la propia servidora, Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, quien aprovechó indebidamente su posición como abogada asesora y posteriormente como jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa. Desde estás posiciones estratégicas, donde ostentaba control funcional absoluto sobre el sistema AIRHSP, las planillas, los registros de personal y la gestión de plazas, la servidora manipuló y gestionó de manera irregular y arbitraria dichos procesos, configurando un claro abuso de autoridad y una evidente transgresión a los principios de legalidad, transparencia y ética admirativa.
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “<< “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 111-— 20239 - G.R. PASCO/CR
Que, ante los hechos de supuestas irregularidades expuestos en el párrafo precedente se cuenta con OPINIÓN LEGAL N° 09-2025-GRP-CR/ALE-JRRR, 10 de noviembre de 2025, emitido por el emitido por el Abog. José Ricardo Romero Ramírez Asesor Legal de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, donde menciona lo siguiente:
Lareserva de plaza NO existe en el régimen CAS. De la normativa y de los Informes SERVIR citados, se desprende que:
Elrégimen CAS no regula la figura de reserva de plaza.
Solo procede si la entidad emite resolución expresa, debidamente motivada.
Sin acto formal, NO hay suspensión del vínculo, por tanto:
= No hay derecho a retorno automático.
= No hay continuidad del vínculo contractual.
= No hay expectativa legítima de estabilidad.
La licencia sin goce con reserva es una figura excepcional para CAS.
No existe en la Ley 1057 ni su Reglamento.
Solo puede concederse por acto administrativo expreso y motivado, en aplicación analógica excepcional del régimen general, pero nunca de forma tácita.
En este caso, el Informe N° 1131-2025-RR-HH-RS-OXAP.
Acredita que no existe ninguna licencia autorizada.
Efectos de la inexistencia de acto administrativo La ausencia de un acto expreso implica:
Nohubo reserva ni suspensión del vínculo original.
Laservidora abandonó su plaza, al dejar de laborar en ella.
Conforme al Art. 16 del DS 075-2008-PCM, este abandono interrumpe el vínculo CAS.
El retorno en febrero 2025 carece de validez jurídica, siendo nulo de pleno derecho, por vulnerar el principio de legalidad.
Imposibilidad de retorno automático. Retomar a la plaza original AIRHSP 001434 sin acto administrativo es:
llegal.
Contrario a SERVIR.
Contrario al D. Leg. 1057.
Contrario al Principio de Legalidad (Ley 27444).
Irregularidades documentadas en el Informe N° 1131-2025-RR-HH-RS- OXAP.
El Informe N° 1131-2025-RR-HH-RS-OXAP.
Acredita:
Incrementos remunerativos sin resolución ni adenda.
Ocupación de una plaza convertida irregularmente.
Manipulación del sistema AIRHSP.
Retorno sin acto administrativo.
Inexistencia de reserva de plaza.
Estos hechos se enmarcan dentro de supuestos de responsabilidad administrativa, civil y penal.
- Conclusión jurídica central
La servidora perdió el vínculo con su plaza de origen por ausencia total de acto administrativo de reserva, por abandono material de su puesto y por ejercer funciones distintas sin sustento normativo. Su retorno no genera derechos adquiridos ni continuidad del vínculo.
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” : “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 111— 2023 - G.R. PASCO/CR
Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el día dieciséis de diciembre de 2025, se puso en consideración el Dictamen N° 04-2025-GRPCR/COFEA, aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presentado por el presidente Gerson Rolando Grijalva Santos, quien ha sustentado ante el magno consejo que dictamina: REMITIR, todo lo actuado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco para el inicio de las acciones que correspondan en contra de la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, por haber incurrido en supuestas faltas disciplinarias cuando ejercía el cargo de jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa; luego de un debate el magno consejo regional aprobó por unanimidad el dictamen. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa del trámite de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - REMITIR, todo lo actuado a la SECRETARIA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) de la Sede Central del Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco para el inicio de las acciones que correspondan en contra de la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, por haber incurrido en supuestas faltas disciplinarias cuando ejercía el cargo de jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa.
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR, todo lo actuado a la Procuraduría Pública Regional para que en defensa de los intereses del Estado proceda con la denuncia civil y penal en contra de la Abog. Rosalía Lucila Vargas Yurapaita, quien ejercía el cargo de jefa de Recursos Humanos de la Red de Salud Oxapampa.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Sede Central del Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, para que tengan en cuenta las supuestas irregularidades en una acción posterior que dicha instancia realice a la Red de Salud Oxapampa.
ARTICULO CUARTO — RECOMENDAR, al director regional de la Red de Salud de Oxapampa, disponga la formulación de directivas que regulan el desplazamiento de personal administrativo por la modalidad de designación en cargo de confianza y la reserva de la plaza retenida en caso de ser personal de los regímenes 276, considerando las diligencias de su retorno.
ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ES. 'GIONAL 40)
Tec. Jessica PRESIDENTA
TIZ NAHUINRIPA L CONSEJO REGIONAL
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