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110-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 110-2023-G.R.PASCO/CR

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“Afio de fa Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO M.* 110— 2023 - €.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 22 de diciembre de 2023. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen N* 002-2023-GRP-CR/CODSDHMFJ de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, respecto a la legalidad del proyecto de acuerdo que declara la rectificación de la Resolución de Donación de la Unidad Médica, para el uso propio de la BENEMÉRITA y Centenaria Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita N°. 17 de Cerro de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, LEY Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, con personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley”;

Que, de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; el artículo 2° de la Ley 27867, ley orgánica de gobiernos Regionales y sus modificadores;

Que, mediante la Ley N° 27444 - Ley Del Procedimiento Admirativo General, artículo 212. - Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, según el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 dice: los gobiernos regionales son competentes para:” (...) c) Administrar sus bienes y rentas;

Que, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3? de su Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003- AA/TC, ha señalado que dicha potestad “tiene por objeto corregir una cosa equivocada; El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equivoco;

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año dela Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 110— 2023 - 6.R. PASCO/CR

Que, según artículo 8° de la Ley N° 29151, los gobiernos regionales conforman el sistema nacional de bienes estatales concordante con el artículo 11° del mismo cuerpo de leyes manifiesta donde las entidades públicas, realizan los actos de adquisición, administración, disposición, registro, y supervisión de los bienes estatales. Así como los gobiernos regionales es una entidad pública puede disponer de sus bienes muebles e inmuebles;

Que, mediante artículo siguientes: 7, 8 ,9, 11 y 15 de la Ley 1439 a través del sistema nacional de abastecimientos y en su reglamento Decreto Supremo'N° 217-2019-EF señala ” que la administración de sus bienes permite gestionar y asegurar la tangibilidad de los bienes muebles e inmuebles de las entidades, en el marco de la cadena de abastecimiento público a través de su almacenamiento de sus bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de sus metas y/u objetivos estratégicos ” concordante con los siguientes artículos del mismo cuerpo legal antes citado como el:

Artículo 7.- Alcance A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.

Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación, articulo 8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, asi como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación; Articulo 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que recibe y aprueba la donación para beneficio propio o de terceros. 8.3 Los beneficiarios de la donación pueden ser la Entidad u Organización de la Entidad, personas naturales, empresas públicas u otras organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la Entidad u Organización de la Entidad.

Artículo 9.- Trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, Articulo 9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del donante debidamente acreditado y que cuente con facultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus caracteristicas y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre el mismo o en su defecto una declaración jurada. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien. Tratándose de persona jurídica, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado, que acredite contar con facultades para donar. b) La documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c) Número del documento de identidad del donante o la documentación que acredite la personería juridica, de corresponder. Articulo 9.2 Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por el donatario a efectos de proveerse de la información que resulte indispensable para cumplir con el trámite de aceptación de donación. Articulo 9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignen los bienes muebles materia de donación y con el responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el Informe Técnico correspondiente, pronunciándose sobre {a procedencia de aceptar la donación. Dicho Informe Técnico sustenta, como mínimo, lo siguiente: a) Que la decisión de aceptar la donación se encuentra acorde con los fines u objetivos institucionales. b) Lista de documentos mínimos para el ingreso de los bienes muebles al almacén, teniendo en cuenta las normas técnicas y legales que regulan su fabricación, almacenamiento y transporte, cuando por la naturaleza del bien corresponda. c) Los medios idóneos necesarios para el almacenamiento, transporte y distribución de los bienes muebles donados, según corresponda. Articulo 9.4 La decision del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue. Dicha resolución contiene como

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.? 110— 2023 - 6.R. PASCO/CR

mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega Recepción. Articulo 9.5 Es responsabilidad del donatario emitir oportunamente el Informe Técnico y la resolución de aceptación de la donación, a fin de no afectar la oferta de los bienes muebles ofrecidos en donación y finalmente la presente rectificación tienen base de trasferencia de bienes estatales de orden publico

Que, según el artículo 15 inciso i) donde expresa "Autorizar la Transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del gobierno regional;

Que, mediante artículo 212 de La Ley 27444 Ley Del Procedimiento Admirativo General, Artículo 212 prescriben su rectificación lo que se evidencia el error material en dicho bien mueble vehículo ambulancia en donación lo que debe rectificarse y atendiendo;

Que, mediante Dictamen N° 002-2023-GRP-CR/CODSDHMEJ, de fecha 18 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Mujer, la Familia y Juventudes del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por mayoría, respecto a la legalidad del proyecto de acuerdo que declara la rectificación de la Resolución de Donación de la Unidad Médica, para el uso propio de la Benemérita y Centenaria Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita N° 17 de Cerro de Pasco; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por mayoría de los presentes;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. RECTIFICAR CON EFECTO RETROACTIVO el error material contenido en el Acuerdo N° 007-2019-G.R. P/CR y consecuentemente la Resolución N° 0049-2019- GG/DGA, quedando en el modo siguiente: Aprobar la donación del bien mueble (Ambulancia Médica Tipo i, Marca FORD - AÑO 2008, CON CHASIS 1Fdwe35p1db26872, conteniendo 01 camilla telescópica, 01 tablero médico, 01 silla médico y 02 extintores a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. INBP, PARA USO PROPIO DE LA Benemérita y Centenaria Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita N° 17 de Cerro de Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

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; “Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 110— 2023 - G.R. DASCO/CR

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con lo establecido en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5949456-110-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6883175/5949456-acuerdo-de-consejo-regional-n-110-2023.pdf