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104-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 104-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO ay “Año de la Recuperación y Consolidacién de la Economía Peruana” ~*

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T1 y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 104— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 02 de diciembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima tercera sesión ordinaria, de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El INFORME N° 0487-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS de fecha 24 de junio de 2025, presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que da inicio al trámite de aprobación; El INFORME N° 0166-2025-GRP-GGR-GRDS/SGPO de la Sub Gerencia de Pueblos Originarios, que detalla de manera exhaustiva las trece (13) conclusiones y recomendaciones del Encuentro; El ACTA DE DESARROLLO Y ACUERDOS del "| ENCUENTRO DE SABIOS EN NUESTRA LENGUA ORIGINARIA DE LA REGIÓN PASCO 2025", documento que formaliza los acuerdos tomados por los participantes y las autoridades presentes; La ORDENANZA REGIONAL N° 503-2023- G.R.PASCO/CR, norma de carácter imperativo que promueve la incorporación del enfoque intercultural, la preservación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito regional, siendo el Encuentro su principal ejecución; El INFORME N° 011-2025-GRP-CR-STCRIIGCT de fecha 04 de julio de 2025, emitido por el Especialista Administrativo, que otorga la opinión técnica y legal favorable a la solicitud, validando su pertinencia ante el Consejo; Dictamen N°001-2025-GRP-CRICAAA aprobado por mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinos y Amazónicos, emitido por el presidenta Ing. Ángel Levi Moscoso Deza, Oficio N° 018-2025-GRP-CR/CAAA de fecha 17 de noviembre de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, tos gobiernos regionates tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2” inciso 19 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, mientras que el Artículo 48” establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son las demás lenguas originarias, reconociendo así la diversidad linguística como patrimonio nacional;

Que, según el artículo 13° de la Ley N.° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y aquellas que le sea delegadas;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO Say

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” e “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 104— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, según Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Artículo 37, inciso a): los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional;

Que, según Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Artículo 45° (Funciones en materia de desarrollo social) y el Artículo 49° (Funciones en materia de desarrollo cultural) establecen de manera explícita la competencia de los Gobiernos Regionales para promover y fomentar la cultura, la identidad y las lenguas originarias, incluyendo la capacitación de servidores y el desarrollo de programas específicos;

Que, mediante Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Este instrumento internacional, ratificado por el Perú, obliga al Estado a adoptar medidas para preservar y fomentar el desarrollo de la identidad cultural y linglística de los pueblos indígenas, constituyendo el Encuentro una manifestación de dicho cumplimiento;

Que, de conformidad de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias: esta Ley es fundamental, ya que establece el régimen jurídico para la protección, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, así como su uso en el ámbito educativo (EIB) y administrativo;

Que, según la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura: Esta Ley que establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de pueblos indígenas, lenguas y patrimonio cultural, sirviendo de marco para las acciones de los gobiernos regionales en esta materia;

Que, la realización del "| ENCUENTRO DE SABIOS" se enmarcó y se realizó en cumplimiento directo de la Ordenanza Regional N° 503-2023-G.R. PASCOICR, ratificando el compromiso político y legal del Gobierno Regional con sus políticas interculturales. Este Encuentro no solo cumplió un mandato normativo, sino que constituyó un espacio legítimo de diálogo intergeneracional y de rescate de saberes, tal como consta en el Acta de Desarrollo;

Que, el INFORME N° 011-2025-GRP-CR-STCR/IGCT concluye de manera favorable que la aprobación de los acuerdos es fundamental para brindarles el carácter oficial y la sostenibilidad necesaria para su implementación efectiva. La validación técnica es crucial, pues asegura que las propuestas, como la oficialización de las grafías del Quechua Pasco-Yaro, cuentan con el respaldo necesario para ser implementadas sin conflictos legales o administrativos posteriores;

Que, la decisión del Consejo Regional debe responder a una solución estructural que permita la ejecución efectiva y eficiente de los acuerdos. Específicamente, la creación de la Gerencia de Pueblos Originarios, conforme al Acuerdo N° 3, se justifica como la única vía para dotar de autonomía administrativa, técnica y presupuestal a esta política, evitando que quede relegada a nivel de Sub Gerencia con recursos limitados, siendo una acción estratégica y de alto impacto organizacional;

EZ CONSEJO REGIONAL DE PASCO y ay “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” —*< “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres?

ACUERDO N.* 104— 2029 - G.R. PASCO/CR

Que, del análisis integral de los documentos, en particular el Acta de

Acuerdos y el Informe Técnico N° 011, determina lo siguiente respecto a los puntos

resolutivos propuestos:

  1. OFICIALIDAD INMEDIATA Y RIESGO DE INACCIÓN: La aprobación de los acuerdos dota de carácter oficial e ineludible a las conclusiones de los sabios. La priorización es vital, ya que la demora en la implementación de puntos como la oficialización de grafías (Acuerdo N° 2) y la capacitación de servidores (Acuerdo N° 8) pone en riesgo la identidad cultural y contraviene el espíritu de la Ley N°

  2. El Pleno debe actuar con celeridad.

  3. IMPACTO ESTRUCTURAL Y SOSTENIBILIDAD: La propuesta de crear la Gerencia Regional de Pueblos Originarios (Acuerdo N° 3) representa la necesidad de un cambio estructural en el GRP para garantizar autonomía y presupuesto en la política intercultural. La disposición para el Estudio de Viabilidad (ROF/MOF) busca asegurar que esta Gerencia no sea solo nominal, sino que cuente con el sustento económico y de personal para gestionar integralmente el Plan de Lenguas Originarias. Esto es un compromiso directo del Ejecutivo con el Consejo y las comunidades.

  4. DESCENTRALIZACIÓN E INCLUSIÓN REGIONAL: Establecer la sede del Segundo Encuentro en Oxapampa convalida la visión de una región diversa, asegurando la inclusión y promoción de las lenguas y culturas tanto andinas (Quechua Pasco-Yaro) como amazónicas (Ashaninka y Yanesha) presentes en dicha provincia. Esta medida estratégica equilibra el enfoque geográfico y cultural de la intervención regional.

Que, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día dos de diciembre de 2025, se puso en consideración el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/CAAA, aprobado por mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinos y Amazónicos, presentado por el presidente Ángel Levi Moscoso Deza, quien ha sustentado ante el magno consejo que dictamina: PRIORIZAR la implementación de los acuerdos arribados en el "| ENCUENTRO DE SABIOS EN NUESTRA LENGUA ORIGINARIA DE LA REGIÓN PASCO 2025", otorgándoles carácter oficial para su cumplimiento inmediato en todos los estamentos del Gobierno Regional, y encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Pueblos Originarios, su ejecución y seguimiento; luego de un debate se aprobó por mayoría por los consejeros y consejeras presentes. Asimismo, aprobado por mayoría la dispensa del trámite y lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO E, “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” a “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 104— 2025 - 6.R. PASCO/CR

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - PRIORIZAR la implementación de los acuerdos arribados en el "| ENCUENTRO DE SABIOS EN NUESTRA LENGUA ORIGINARIA DE LA REGIÓN PASCO 2025", otorgándoles carácter oficial para su cumplimiento inmediato en todos los estamentos del Gobierno Regional, y encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Pueblos Originarios, su ejecución y seguimiento.

ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER que el Segundo Encuentro de Sabios en Nuestra Lengua Originaria de la Región Pasco se realice en la PROVINCIA DE OXAPAMPA, institucionalizando el carácter descentralizado y diverso (Andino y Amazónico) de este evento.

ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las actividades y acuerdos priorizados en el Acta del "| ENCUENTRO DE SABIOS EN NUESTRA LENGUA ORIGINARIA DE LA REGIÓN PASCO 2025", para lo cual deberá incluirse en su plan operativo institucional de actividades.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Tec. Jessicd ORTIZ NAHUINRIPA

PRESIDEIVÍA DEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7504244-104-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9147517/7504244-acuerdo-de-consejo-regional-n-104-2025-g-r-pasco-cr.pdf