Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2023-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PA
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” q Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
( ACUERDO N.* 99— 2023 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 15 de diciembre del 2023, POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la Décima Cuarta Extraordinaria, del día 11 de diciembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:
IE VISTO: el DICTAMEN N° 001-2023-CAAS/CR, de la Comisión Ordinaria de Comunidades
5, Andinos y Amazónicas, Dictamen recaído en: RECONOCER al pueblo Asháninka agrupados por el ANAP, por
-/3, los aportes significativos en el marco de la reafirmación de la identidad cultural, la paz social y desarrollo
Gaz J de las comunidades nativas del Valle Pichis, establecidos en los distritos de Puerto Bermúdez y asco Constitución;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y al Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, el Art. 89? de la Constitución Política del Perú, señala expresamente que, “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible;
Que, el Código Civil en su Art. 134° señala que, “Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral”;
Que, de conformidad del artículo 7° del Decreto Ley N° 22175, establece que: “El Estado reconoce la existencia legal y la personalidad Jurídica de las Comunidades Nativas”;
Que, las comunidades nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso Decreto;
Que, las Comunidades Nativas son reconocidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional Agraria;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, dentro de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción;
A
CONSEJO REGIONAL DE PA: “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO M.* 99— 2023 - €E.R. PASCO/CR
Que, el Gobierno Regional de Pasco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, está obligado a fortalecer la igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas para las Comunidades Nativas Amazónicas de nuestra Región. En ese sentido, el Consejo Regional en su rol fiscalizador, cite al Gerente Regional de Desarrollo Social del G.R.P. para que en presencia de los representantes de las C.N.A. exponga la política regional de pueblos originarios del departamento de Pasco;
Que, mediante el artículo 38* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, indica que, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el Art. 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, indica que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En ese sentido, a decisión del pleno, debe acordarse reconocer, el compromiso y el empeño del pueblo Asháninka, por el rol que desempeña en el Departamento de Pasco;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional que señala: los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales, Informes y estudios e investigaciones realizadas y autorizadas por el Pleno del Consejo Regional;
Que, mediante DICTAMEN N° 001-2023-CAAA/CR, la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinas y Amazónicas, emite el Dictamen, el Magno Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo Dictaminado por la Comisión y luego de sometido a votación, en la décima cuarta sesión extraordinaria del pleno del Consejo, aprobada por unanimidad, y dispensado del trámite de lectura del acta;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - RECONOCER al pueblo Asháninka agrupados por el ANAP, por los aportes significativos en el marco de la reafirmación de la identidad cultural, la paz social y desarrollo inclusivo de las comunidades nativas del Valle Pichis establecidos en los distritos de Puerto Bermúdez y Constitución.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5004567-099-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5646635/5004567-acuerdo-de-consejo-n-099-2023.pdf