Acuerdo de Consejo Regional N.° 096-2024-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE DASCOR: Ps E
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 96— 2024 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 17 de setiembre de 2024.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima octava sesión ordinaria de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
VISTO:
El Oficio N° 129-2024-MZAQ-COOR(e)PEDCF-PASCO emitido por Mag. Zulema Atencio Quispe Procuradora Pública Regional de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, informa sobre actos irregulares — en encargatura de Gobernación; El Oficio N° 155-2024-MZAQ-COOR(e)PEDCF-PASCO emitido por Mag. Zulema Atencio Quispe Coordinadora Publica Regional de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, informa sobre actos irregulares — en encargatura de Gobernación; Informe N* 0009-2024-GRP/CRCRSO de fecha 15 de julio del 2024 emitido por el CPC Cesar Silvestre Oscategui - asesor técnico de consejo regional; Opinión Legal N° 009-2024-ALE/RICH emitido por el Abg. Ronnie Inga Chávez, que emite opinión técnica sobre actos de presunta irregularidad de connotación administrativa y penal; Dictamen N° 009-2024-G.R.PASCO-CR/COFEA emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, referente al Acto Administrativo irregular asumido por la Vicegobernadora regional como encargada de Gobernación Regional de Pasco y Oficio N° 089-2024- GRP/CR-COFEA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en su artículo 11”. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pera revocable conforme a Ley (...); en su artículo 13°. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en su artículo 15° Inciso K) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
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“Ano del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO NM.* 96— 2024 - 6.R. PASCO/CR
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 y su modificado con (Decreto Legistativo N° 1272- Decreto Legislativo y deroga las Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo), señala en su art. [IIFinalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los interés y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IVPrincipios del Procedimiento Administrativo, 1. El procedimiento administrativo se sustentara fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3. Principio de Impulso de Oficio, Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resultan convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en su Art. 1° que son actos administrativos las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo N° |- Ámbito de aplicación de la ley será para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los gobiernos regionales; en su artículo 1°- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 6°- motivación del acto administrativo, 6.1) la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su artículo 29°- definición
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E 0) CONSEJO REGIONAL DE PASCO nies así “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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de procedimiento administrativa, se entiende al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés de obligaciones o derechos de los administrados; en su artículo 83°- delegación de firma, 83.1) los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa; 83.2) en caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delgado se limita a firmar lo resuelto por aquel; 83.2) el delgado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante; en su artículo 86°- deberes de las autoridades en los procedimientos, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley;
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional de Pasco, se dio inicio a la décima sesión de la comisión ordinaria de fiscalización, ética y anticorrupción, siendo presidida por la Presidenta de la Comisión Tec. Jessica Ortiz Nahuinripa, la misma que solicita la sustentación al Abg. Ronnie Ali Inga Chávez - Asesor Legal Externo de esta comisión de la Opinión Legal N° 007-2024-ALE/RICH sobre el tema a tratar: ACTO DE PRESUNTA IRREGULARIDADES DE CONNOTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL);
Que, mediante Resoluciones Ejecutiva Regional de los años 2023 y 2024, al estar encargada la Lic. Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera del Gobierno Regional de Pasco, firma estas resoluciones como encargada; ta que es advertida por la Mg. Mirian Zulema Atencio Quispe, Coordinadora Regional - Procuraduría Pública Especializada en Delito de Corrupción de funcionarios Pasco, que menciona que existen actos irregulares de encargaturas de Gobernación de los años 2023 y 2024 respectivamente; mediante el Oficio N* 129-2024-MZAQCOOR(e) PEDCF-PASCO, y observando estas Resoluciones Ejecutiva Regional se evidencia que la Vicegobernadora Lic. Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera del Gobierno Regional de Pasco se aprecia su firma y post firma y en el sello dice textualmente: GOBERNADORA (e) siendo esto un acto administrativo que emitió conforme a sus funciones que le encargaron la Gobernación de Pasco señaladas en la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales; los actos administrativos que realizó (resoluciones ejecutiva regional), no cumple con los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, que en estos casos es de estricto cumplimiento para las entidades de la administración pública, conforme estipula en su artículo |. Ámbito de aplicación de la Ley que dice: “la presente ley será de aplicación para
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la O de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en
la consolidación de la Independencia del Perú”
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todas las entidades de la administración pública. Para los fines de la presente ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la administración pública: 4. Los Gobiernos Regionales”. Asimismo, los actos administrativos realizado por la Vicegobernadora Lic. Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera, al emitir las resoluciones Ejecutiva Regional al ser encargada del Gobierno Regional de Pasco durante los años 2023 y 2024 respectivamente, se observa en dichas resoluciones su firma y post firma y en el sello dice textualmente: GOBERNADORA (e), mas no la anotación ‘POR’, contraviniendo esto con lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 83°- delegación de firma, 83.1) los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que ellos dependen, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; 83.2) en caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquel; 83.2) el delegado suscribe los actos con la anotación ‘por’, seguido del nombre y cargo del delegante; por esta figura las autoridades con capacidad resolutivas pueden delegar al interior de su oficina (subalternos inmediatos), o en otros órganos jerárquicamente subordinados, la formalización de la firma en documentos y actos resolutivos a su cargo. Para el efecto, el delegante debe formalizar la delegación por escrito dirigido al delegado. La expresión gráfica de esta delegación, es la suscripción por el delegado, con la anotación de una equis o el sigo “POR” antepuesto a su firma, y debajo de ello el nombre y cargo de la autoridad a la cual se representa; queda claro que el órgano habilitado para firmar no puede tomar una determinación propia y decisiva sobre asunto alguno, sino instrumentalizar lo decidido por el delegante. Si no procediere así el delegado, lo resuelto estaría viciado de nulidad por incompetencias manifiesta, y que en las resoluciones ejecutiva regional no se aprecia lo vertido, por lo que serían nulo los actos administrativos que ha realizado la Vicegobernadora Lic. Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera en las resoluciones emitidas durante su encargatura como Gobernadora Regional de Pasco;
Que, en la décima octava sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Fiscalización, Etica y Anticorrupción, la consejera Jessica Ortiz Ñahuinripa, puso en consideración ante el magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 009-2024-GRP-CR/COFEA de fecha 23 de agosto de 2024, sobre ACTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR ASUMIDO POR LA VICEGOBERNADORA REGIONAL COMO ENCARGADA DE GOBERNACION REGIONAL DE PASCO; Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO,
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 96— 2024 - 6.R. PASCO/CR
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — EXHORTAR Y RECOMENDAR a los Funcionarios del Gobierno Regional de Pasco, cumplir con lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimientos Administrativos Generales, la misma que es de estricto cumplimiento para los funcionarios y servidores públicos (principio de legalidad, y principio del debido procedimiento).
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR todos los actuados en copias fedateadas a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo - PAD del Gobierno Regional de Pasco, para el inicio del proceso administrativo disciplinario, contra los Funcionarios que omitieron sus funciones.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR todo los actuados en copias fedateadas a la Procuraduría Publica Regional de Pasco, para que actué conforme a sus atribuciones, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1068- Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, señalado en su Artículo 16°.
ARTICULO CUARTO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO QUINTO, - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
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