Acuerdo de Consejo Regional N.° 091-2024--G.R.PASCO/CR
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“Año Bicentenario de ta arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en
la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 91— 2024 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 20 de agosto de 2024.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima sexta sesión ordinaria de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
VISTO:
El Oficio N° 087-2023-GRP-CR/COFEA, Dictamen N° 0008-2024-G.R. PASCOCR/COFEA, sobre incumplimiento de la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD, disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), EN LA VÍA DEPARTAMENTAL EMP. PE. 5N (DV. ISCOZACIN- PTE. ALVARIÑO — SANTA ROSA DE CHUCHURRAS — PTE. All - AGUARUNA- PTE LAGARTO — OROYA —CHORRILLOS- SAN CRISTOBAL. L.D. HUANUCO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2” Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 11°. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13”. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que ie sean delegadas; en su articuio 15° inciso ij fiscalizar ia gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1* dice: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 (Decreto Legislativo N2 1272, que modifica la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general y deroga la Ley N2 29060, ley del silencio administrativo), señala en su Art. 111- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando el interés y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV. Principios del Procedimiento Administrativo, 1. El procedimiento administrativo se sustentará
fundamentalmente en: los siguientes principios, sin peri
io de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le
o) Se Y 2. 949 CONSEJO REGIONAL DE DASCOs y as. "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de ta arenga de Simón Bolívar y revaloración de tas comunidades de Pasco en
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la consolidación de la Independencia del Perú
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estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3. Principio de Impulso de Oficio, Las autoridades deben dirigir e impuisar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de jos actos que resuitan convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en su Art. 1* que son actos administrativos las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre tos intereses obligaciones o derechos de los administrados, Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo; El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; en su art. 8°- Validez del Acto Administrativo; es válido el acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento Jurídico (un acto juridico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos los elementos esenciales, establecidas en el artículo 3. Cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismos de autotutela de revisión o de colaboración del administrado orientado a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9”); en su artículo 106”- Derecho a petición administrativa, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocida en ei articuio 2° inciso 20) de ia Constitución Política del Estado; ei derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés genera! de la colectividad, de contradecir acto administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; en el artículo 107”- solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse presentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés iegitimo, obtener la deciaración, ei reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima posición, debiendo resaltar además en el art. 109- causales de nulidad; son vicios del acto administrativo, a que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentaria; el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 142; los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; en su art. 171° que los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes y no vincuiantes, y que estos se presumirán facuitativos y no vinculantes, con ias excepciones de ley; debiendo resaltar además en el art. 172° que literalmente señala que la solicitud e informes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la prestación sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor; en su artículo N2 238, literal 238.1) dice: sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimoniales responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios púbiicos directamente prestados por aquellas; en su art. 239% Faitas administrativas, Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación,
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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de ta arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
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suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en el art. 2422- Registro de Sanciones, La Presidencia del Consejo de Ministros o quien esta designe, organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; en su artículo 243%-autonomia de responsabilidades, las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario;
Que, el Decreto Supremo N2 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo N2 |- Ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los gobiernos regionales; en su artículo l1!- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su artículo IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad, del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad o de confianza iegitima, de privilegio de controies posteriores, dei ejercicio iegítimo dei poder, de responsabilidad, de acceso permanente; en su artículo 12- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 62- motivación del acto administrativo, 6.1)la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su artículo 102- causaies de nulidad, son vicios dei acto administrativo que causan su nulidad de pieno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2) el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto o que se refiere el artículo 142; en su artículo 292- definición de procedimiento administrativa, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés obligaciones o derechos de los administrados; en su artículo 86%- deberes de las autoridades en ios procedimientos, son deberes de las autoridades respecto dei procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley; en su artículo 1169- derecho a formular denuncias, 116.1) todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo ni que por esta situación sea considerado sujeto de procedimiento; 116.2) la comunicación debe exponer ciaramente ia relación de ios hechos, ¡as circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación;
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“AñO del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de ta arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 91— 2024 - C.R. PASCO/CR
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, se dio inicio a la Décima Sesión de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, siendo presidida por la Presidente de la comisión Tec. Jessica Ortiz Ñahuinripa, la misma que solicita la sustentación al Abg. Ronnie Ali Inga Chávez- Asesor Legal Externo de esta comisión de la opinión legal N° 002-2024-ALE/RICH sobre el tema a tratar respecto a la: VIA DEPARTAMENTAL EMP. PE-5N (DV- ISCOZACIN) ISCAZACIN-PTE. ALVARIÑO — SANTA ROSA DE CHUCHURRAS-PTE. AJl- AGUARUNA —PTE. LAGARTO- OROYA — CHORRILLOS — SAN CRISTOBAL- L.D, HUANUCO, la misma que el letrado expone la opinión legal, siendo debatida por la presidenta de la comisión, hacienda uso de la palabra el consejero regional Gerson Grijalva Santos, el Asesor Técnico del Consejo Regional César Silvestre Oscategui, el asesor legal externo del Consejo Regional Víctor Acosta Angulo, así como los consejeros regionales Ángel Levi Moscoso Deza y Roberto Chale Suarez Chuquimantari; la misma que se debate sobre el Informe N° 021-2023-AECS/ING emitido por la asistente técnica en obras para Consejería Regional, la misma que en su conclusión dice: “Sobre los servicios del camino departamental PA-109, EMP PE SN, se ha encontrado que dentro del proceso de selección no se ha cumplido con jo estabiecido en ia Directiva N° 003-2020-OSCE/CD; que se hobría pagado, pero hay dificultades en su ejecución sobre el servicio del mantenimiento periódico del camino departamental PA-109, EMP PE 5N, es responsabilidad de la Dirección de Transportes haber tomado los medidas correctivas, ya que es de su competencia la observación y esta ha realizado una nueva convocatoria para su intervención con mantenimiento rutinario”; que la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado- OSCE, señala en sus VII. disposiciones generales dice: literal 7.1) los operadores del SEACE están obligados a registrar la Información que corresponda conforme alo establecido en la Ley y su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE, en su literal 7.2) la información registrada en los consolas del SEACE debe ser idéntica a los documentos del funcionario que hubieses solicitado el certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información, son responsables de que el registro se haya realizado de manera correcta debiendo haber verificado antes de su publicación en el SEACE y cuando corresponda, que los archivos registrados puedan ser descargados y que su contenido sea legible; en el literal 7.3) el registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas dicha información es de acceso libre y gratuito a través del SEACE de acuerdo a lo establecido en la ley, regímenes especiales y demds normativa aplicable; en el numeral 11.2) de la información de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales; para la convocatoria de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales en el SEACE se debe registrar la información”; y que en el presente caso no ha ocurrido conforme a lo expuesto; por lo que se deduce que el presente caso se trataría de un procedimiento administrativo irregular de parte del responsable del operador del SEACE y del funcionario público que debía registrar la información en el SEACE del expediente técnico de la ejecución sobre el servicio del mantenimiento periódico del camino departamental PA-109, EMP PE 5N (DV ISCOZACIN) ISCOZACINPTE.ALVARIÑO-SANTA ROSA DE CHUCHURRAS- PTE. AJ] AGUARUNA-PTE LAGARTO-OROYA-CHORILLOS-SAN CRISTOBAL L.D. HUANUCO, incumpliendo sus funciones y deberes más aún si la directiva en mención es de obligatorias cumplimiento informar y registrar en el SEACE el expediente técnico de esta actividad, la misma que nunca se ha realizado en su totalidad, más aún se desconoce porque se ha pagado la totalidad sobre el expediente técnico de ejecución de esta actividad a razón que la misma Dirección Regional de Transporte a mencionado textualmente: “que se habría pagado pero hay dificultades en su ejecución (conforme a vertido el Informe N*021-2023-AECS/Ing), evidenciándose que habría omisión de funciones de parte de los Funcionarios de ese entonces de la Dirección Regional de Transporte, así como habían supuesto delitos contra la administración público en su modalidad de colusión y otros delitos entre de los Funcionarios y Servidores Públicos que en su debida oportunidad pagaron servicio del mantenimiento periódico del camino
departamental PA -109, EMP PE 5N en el año:2022, sin verificar plenamente que el expediente técnico se ha
cumplido en su totalidad y si cumplieron con los plazos señalados en este, existiendo responsabilidades administrativas y penales que deben ser investigados en su debida oportunidad por la Secretaria Técnica de procesos administrativos disciplinarios del Gobierno Regional de Pasco, siempre respetando el derecho a la defensa de los funcionarios que deberán ser investigados, conforme a ley;
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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.* 9T— 2024 - G.R. PASCO/CR
Que, por lo tanto, se ha advertido la existencia de situaciones adversas a un procedimiento administrativo regular en cuanto, al no registrar la información en el SEACE del expediente técnico de la ejecución sobre el servicio del mantenimiento periódico del camino departamental PA-109, EMP PE 5N (DV ISCOZACIN) ISCOZACIN- PTE. ALVARIÑO-SANTA ROSA DE CHUCHURRAS- PTE. AJ! AGUARUNA-PTE LAGARTO-OROYA-CHORILLOS-SAN CRISTOBAL L.D. HUANUCO, y al pago total al consorcio beneficiado, si no se ha demostrado que este ha cumplido al 100% la ejecución de esta actividad, contradiciéndose este hecho con la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, disposiciones aplicables
para el acceso y registro-de información enel sistema electrónico de contrataciones del Estado- OSCE;
Que, en la décima sexta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, la consejera Jessica Ortiz Ñahuinripa, puso en consideración ante el magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 008-2024-GRP-CR/COFEA de fecha 19 de julio de 2024, sobre incumplimiento de la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD, disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), EN LA VÍA DEPARTAMENTAL EMP. PE. 5N (DV. ISCOZACIN- PTE. ALVARIÑO — SANTA ROSA DE CHUCHURRAS — PTE. AJI - AGUARUNA- PTE LAGARTO — OROYA —CHORRILLOSSAN CRISTOBAL. L.D. HUANUCO; Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de tos presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar
un daterminads asta euietares a inma pandusta 9 narma inetitueinnal: un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 008-2024-GRPCR/COFEA, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR copia fedateada del expediente administrativo a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Pasco, al haberse incumplido la Directiva N*003-2020-OSCE-SD, disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por parte del funcionario que no registró la información en el SEACE, con el fin de que se apertura un proceso administrativo disciplinario".
ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla,
LAMALPARTIDA CONSEJO REGIONAL
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