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090-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 090-2024--G.R.PASCO/CR

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IS CONSEJO REGIONAL DE PASCOR 95 EY

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Año Bicentenario de ta arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en

la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 90— 2024 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 20 de agosto de 2024.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima sexta sesión ordinaria de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;

VISTO:

El Oficio N° 0558-2023-GRP/CR que remite el currículo vitae del Ing. Fredy Erick Bohorguez Cosi; Dictamen N° 0007-2024-G.R. PASCO-CR/COFEA, sobre incumplimiento de perfil del señor Fredy Erick Bohorquez Cosi, para asumir el cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco; Oficio N° 088-2024- GRP/CR - COFEA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política. económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 11”. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13°. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en-suar! o alizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1* dice: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 (Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general y deroga la Ley N° 29060, ley del silencio administrativo), señala en su Art. Ill- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando el interés y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV. Principios del Procedimiento Administrativo, 1. El procedimiento administrativo se sustentará fundamentalmente en los siguientes principios, sin neriui generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio del

io de la vigencia de otras principios

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“AñO del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaforación de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.° 90— 2024 - 6.R. PASCO/CP

Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3. Principio de Impulso de Oficio, Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resultan convenientes para ei esciarecimiento y resolución de ¡as cuestiones necesarias; en su Art. 1° que son actos administrativos las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados, Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo; El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; en su art. 8”- Validez del Acto Administrativo; es válido el acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento Jurídico (un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos fos elementos esenciales, establecidas en el artículo 3. Cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismos de autotutela de revisión o de colaboración del administrado orientado a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9°); en su artículo 106°- Derecho a petición administrativa, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocida en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado; el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particuiar del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir acto administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; en el artículo 107°- solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse presentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formuiar legitima posición, debiendo resaitar además en el art, 109- causales de nulidad; son vicios del acto administrativo, a que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentaria; el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 142; los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; en su art. 171° que los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes y no vinculantes, y que estos se presumirán facultativos y no vinculantes, con tas excepciones de iey; debiendo resaitar además en ei art. 172* que literalmente señaía que ia solicitud e informes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la prestación sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor; en su artículo N? 238, literal 238.1) dice: sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimoniales responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquellas; en su art. 2392 Faltas administrativas, Las autoridades y personai ai servicio de las entidades, independientemente de su régimen iaborai o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a SU cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado

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“AñO del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revatoración de tas comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

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y la intencionalidad con que hayan actuado; en el art. 2429- Registro de Sanciones, La Presidencia del Consejo de Ministros o quien esta designe, organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; en su artículo 243%-autonomia de responsabilidades, las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; ios procedimientos para ia exigencia de ia responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario;

Que, el Decreto Supremo N2 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo N2 |- Ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los gobiernos regionales; en su artículo !ll- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su artículo IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad, del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad o de confianza iegitima, de privilegio de controles posteriores, dei ejercicio iegitimo dei poder, de responsabilidad, de acceso permanente; en su artículo 12- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 62- motivación del acto administrativo, 6.1)la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado, en su artículo 10%- causaies de nuiidad, son vicios dei acto administrativo que causan su nulidad de pieno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2) el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto o que se refiere el artículo 142; en su artículo 292- definición de procedimiento administrativa, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés obligaciones o derechos de los administrados; en su artículo 862- deberes de las autoridades en ios procedimientos, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley; en su artículo 1162- derecho a formular denuncias, 116.1) todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo ni que por esta situación sea considerado sujeto de procedimiento; 116.2) la comunicación debe exponer ciaramente ¡a relación de ios hechos, ¡as circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y

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damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación;

Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, se dio inicio a la Décima Sesión de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, siendo presidida por la Presidente de la comisión Tec. Jessica Ortiz Ñahuinripa, la misma que solicita la sustentación al Abg. Ronnie Ali Inga Chávez- Asesor Legal Externo de esta CUMPLIMIENTO DE PERFIL Y EXPERIENCIA DEL SEÑOR FREDY ERICK BOHORQUEZ COSI, PARA EL CARGO DE GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, la misma que el letrado expone la opinión legal, siendo debatida por la presidenta de la comisión, hacienda uso de la palabra el consejo Gerson Grijalva Santos, Roberto Chale Suárez Chuquimantari, el Asesor Técnico del Consejo Regional Cesar Silvestre Oscategui, el asesor legal externo del Consejo Regional Víctor Acosta Angulo, así como los consejeros regionales Bethy Ventura Janampa, Ángel Levi Moscoso Deza y Roberto Chale Suarez Chuquimantari; la misma que se debate sobre el Oficio N* 0558-2023-GRP/CK remiten ei currícuio vitae dei ing. Fredy Erick Bohorguez Cosi quien se desempeñaba como Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco, y sí este profesional cumplía con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación, que a la letra dice lo siguiente: “artículo 4° de la ley establece los requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción, donde en el numeral 4.4.) expresa lo siguiente: gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especifica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser esto parte de los cinco años de experiencia general’; y conforme lo vertido en la opinión legal N° 001-2024-ALE/RICH, la Opinión Legal N° 067-2023-AL-HIPR, y el Informe N° 018-2023-AL-HJPR el Sr. Fredy Erick Bohorquez Cosi tiene una experiencia de 25 meses y 06 días para el cargo que lo designaron y ostentaba en el Gobierno Regional de Pasco (dos años, un mes y 06 días al momento de laborar), por lo cual no cumpliría con los requisitos mínimos exigidos para su designación como Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco;

Que, se ha advertido la existencia de situaciones adversas a un procedimiento administrativo regular en cuanto a la designación del tng. Fredy Erick Bohorquez Cosi como Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco, al haberse observado que no cumplía con el perfil (años de experiencia) para el cargo que fue designado, por lo que existiría irregularidades para su designación al no cumplir con lo estipulado en el artículo 4° de la ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación, y que están serian administrativas

y penales que el caso amerita, y que los órganos administrativos de la Región de Pasco deben actuar

conforme a sus atribuciones, facultades y obligaciones y que estas son de estricto cumplimento;

Que, estando a las consideraciones expuestas y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los principios de legalidad, de buena fe procedimental, presunción de veracidad y principio de controles posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando de la Ley N°27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N*004-2019- JUS y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, por unanimidad;

6 a CONSEJO REGIONAL DE PASCOR? 95 EL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 90— 2024 - E.R. PASCO/CR

Que, en mérito al considerando precitado, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional, ha realizado las investigaciones sobre la denuncia penal contra funcionarios del Gobierno Regional Pasco, por la presunta comisión de delito de corrupción de funcionarios y otros;

Que, en la décima sexta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, la consejera Jessica Ortiz Nahuinripa, puso en consideración ante el magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 007-2024-GRPCR/COFEA de fecha 19 de julio de 2024, sobre INCUMPLIMIENTO DE PERFIL DEL SEÑOR FREDY ERICK BOHORQUEZ COSI, para asumir el cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco. Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 007-2024-GRPCR/COFEA, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR copia fedateada del expediente administrativo a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Gobierno Regional de Pasco, para que inicie las acciones que corresponden.

ARTICULO TERCERO. — REMITIR copia fedateada a la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales del Gobierno Regionat de Pasco, de conformidad con el Decreto Legislativo 1068- Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado señalado en su Artículo 16, para que actúe conformé a sus atribuciones.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO QUINTO. — PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobiemo Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ye ORE yO" PASCO

Yon. Jime? ALS ARTIDA


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