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087-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2024-G.R.PASCO/CR

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ACUERDO N.? 86— 2024 - G.R. PASCO/CR

Que, en la décima cuarta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se ha puesto en consideración al pleno del consejo regional, el Dictamen N° 01 7-2024-GRP-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, que dictamina Transferir definitivamente a la ASOCIACION CAMARA DE TURISMO AGROINDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE HUANCABAMBA OXAPAMPA PASCO, provincia de Oxapampa, Región Pasco, del Plan de negocio: “MEJORAMIENTO DE TURISMO COMUNITARIO EN EL VALLE ESCONDICO DE OXAPAMPA CON CAMATUR HUANCA, DISTRITO DE HUANCABAMBA, PROVINCIA PASCO REGION PASCO”, por un valor de S/. 45,592.00. Encargar al Gerente Regional de Desarrollo Económico disponga a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico supervisar la transferencia de bienes. Luego de un debate se aprobó por unanimidad de los presentes el dictamen;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15* y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 017-2024-GRPCR/CDE de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSFERIR definitivamente a la ASOCIACION CAMARA DE TURISMO AGROINDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE HUANCABAMBA, PROVINCIA OXAPAMPA, REGION PASCO, de los bienes del plan de negocio: “MEJORAMIENTO DE TURISMO COMUNITARIO EN EL VALLE ESCONDICO DE OXAPAMPA CON CAMATUR HUANCA, DISTRITO DE HUANCABAMBA, PROVINCIA PASCO REGION PASCO”, por un valor de S/. 46, 592.00.

ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR al Gerente Regional de desarrollo económico, disponga a la sub gerencia de Desarrollo Sectorial Económico Supervisar la transferencia de bien.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco,

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú"

Cerro de Pasco, julio 31 de 2024,

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OFICIO N° 01083-2024-GRP/CR

Sefior: LIC. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA GOBERNADOR REGIONAL PASCO,

Presente. -

ASUNTO : REMITO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL REFERENCIA : ACUERDO N? 87-2024-G.R.PASCO/CR

Mediante el presente es grato dirigime a usted para saludarlo cordialmente a nombre del Consejo Regional y luego es para expresar lo siguiente, que, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado el Acuerdo de la referencia en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, realizado el día 16 de julio del presente año, el mismo que se remite a su Despacho para su conocimiento y fines pertinentes,

Me suscribo de usted siendo, ocasión propicia para expresarle los sentimientos de nuestra especial consideración y estima personal.

Atentamente,

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ON REGIONAL me SISGEDO ; RECIBI Reg.Doc.: 02718812 Copia LA o ma, N Reg, Exp.: 01598156 A CS: A!

"Todas las empresas y establecimientos cuentan". Edificio Estatal N° 1 San Juan-Cerro de Pasco Telf. 063-597060 Anexos: 2214 ~ 2215

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de fa conmemoración Ss de las heroicas batallas de funin y Ayacucho”. a e “Año Bicentenario de fa arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la A consolidación de la Independencia del Perú” > =< >

ACUERDO M.? 87— 2024 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de julio de 2024. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso

SIT de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y

  • sus modificatorias, en la décima cuarta sesión ordinaria, de fecha dieciséis de julio del año

dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El oficio N° 90-2024-MZAQ-COOR(e)-PEDCF-PASCO, emitido por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Funcionarios de Pasco, sobre el análisis y revisión y posterior determinación solicitados sobre actos irregulares en encargatura de gobernación por la Lic. en Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera, atendiendo y conforme a la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales y del Reglamento Interno del Consejo Regional. Oficio N°069-2024-GRP-CR/BVJ/ALMD emitido por los Consejeros Ángel Levi Moscoso Deza y Bethy Ventura Janampa. El Dictamen N° 005-2024-COFEA/CR de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Fiscalización, Ética y Anticorrupción. Oficio N° 061-2024-GRPCR/COFEA emitido por la presidenta de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de reforma constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 11° concordante con el artículo 13° primer párrafo de la ley Los gobiernos regionales tienen la estructura siguiente, el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 15° inciso K) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello, llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, según artículo 1? del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, el pleno del consejo regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco, cumple además acciones administrativas, políticas especiales e investigadora en asuntos de su competencia;

Que, el 1.5 de Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en sus incisos: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su

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“Año del Bic idación de nuestra I , yde la 7 ve de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” 2 “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de fa Independencia del Perú” > 5 Me

ACUERDO N.° 87— 2024 - €6.R. PASCO/CR

validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.8. Principio de buena fe procedimental. - La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental;

Que, el artículo 83.1.2.3 de Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 83.- Delegación de firma 83.1 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. 83.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél. 83.3 El delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional No. 632-2023-G.R. P/GOB se resuelve DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de las adendas de CAS indeterminado, por contravenir la Ley N° 31131 "Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regimenes Laborales”, y encontrarse inmerso en la causal de nulidad regulado en el Art, 10° del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y teniendo en cuenta el criterio desarrollado en el Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPSC de fecha 17 de agosto del 2022 expedido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, al no haberse motivado ni sustentado la condición de inderminado del contrato CAS;

Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior y estando a la Comisión Ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco la Vicegobernadora Lic. Adm. Doris Sonia Guillermo Rivera al no considerar en el acto Resolución Ejecutiva Regional No. 632-2023, con respecto a las funciones y atribuciones tenía que dar formalmente cumplimiento estricto con firmar, pero sin embargo al no considerar con la anotación “POR” seguidamente con el consiguiente nombre del delegante Gobernador Regional Lic. Luis Chombo Heredia, como se puede apreciar de dicha resolución, lo que se habria violentando el principio de legalidad, eficacia y de la buena fe procedimental articulado en IV de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se tiene al no cumplir con la normativa señalada incurrió presuntamente en acto ilícito de omisión de funciones conforme lo menciona el artículo 377 y 411 del Código Penal omisión de funciones y falsa declaración en proceso administrativo; tal es así que en su función se inobservó el correcto procedimiento de delegación de firma conforme a ta norma antes acotada lo que debe ser denunciada.

Que, en la décima cuarta sesión ordinaria, de fecha dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, la consejera regional Jessica Ortiz Nahuinripa en su condición de presidenta de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, pone en consideración ante el pleno del magno consejo Regional, el Dictamen N° 005-2024- G.R.P/COFEA de fecha 08 de julio de 2024. La misma que fue aprobado por MAYORIA de los consejeros presentes;

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ACUERDO N.* 87— 2024 - C.R. PASCO/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37" de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO, - EXHORTAR a la Vicegobernadora en lo futuro cumpla con dar estricto cumplimiento al artículo 83.2 de la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 23° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales en casos de ser delegada la encargatura en el cargo del Gobernador Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - SE SUGIERE SE DENUNCIE PENALMENTE por el presunto delito de omisión de funciones, y falsa declaración. En procedimiento Administrativo tipificado y sancionado por el artículo 377 y 411 del Código Penal, al omitir en la delegación de funciones en la Resolución Ejecutiva Regional No. 632-2023, LA NO FORMALIDAD al no considerar su firma con la anotación “POR” seguidamente con el consiguiente nombre del delegante Gobernador Regional Lic. Juan Luis Chombo Heredia.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5853683-087-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6750308/5853683-acuerdo-de-consejo-n-087-2024.pdf