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082-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 082-2024-G.R.PASCO/CR

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración

Rey CONSEJO REGIONAL DE PASCO ES

de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” "Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la <ansolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO NY’ 82- 2024 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, julio 22 de 2024 POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima cuarta sesión ordinaria del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional;

Que, según el artículo 60° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 26867, la función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es, coordinar la ejecución de políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, igualdad de oportunidades, con equidad de género, interculturalidad y el fortalecimiento de la economía regional;

Que, la lucha contra la pobreza en nuestra región, debe ser constante y permanente para garantizar mejoras en las condiciones de vida de toda la ciudadanía, ello implica acortar las brechas de vías de acceso para garantizar la oferta de servicios y bienes públicos esenciales que contribuyan en el acceso a la salud y educación de las comunidades que se encuentran en zonas dispersas;

Que, para promover la economía regional es necesario que las vías de acceso se encuentren en óptimas condiciones, más aún si se busca la integración económica de las Comunidades Nativas y Campesinas, porque es en ese sector donde se concentra el mayor índice de pobreza y pobreza extrema;

Que, en su artículo 15° de la Ley N° 27687 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, inciso a) indica que “son atribuciones del consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;

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  1. CONSEJO REGIONAL DE PASCO CS

“Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra In dencia, y de la conmen n de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO &° 82- 2024 - 6.R. PASCO/CR

Que, en la décima cuarta sesión de consejo regional, la consejera regional Nora Sovero López, ha propuesto, para que, en uso de sus atribuciones, el Magno Consejo Regional está facultado para declarar de interés y prioridad regional la apertura y habilitación de trochas carrozables en las Comunidades Nativas y campesinas del departamento de Pasco; la misma que fue aprobado por unanimidad de los presentes;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno.

ACUERDA:

PRIMERO. - DECLARAR de interés y prioridad regional la creación y mejoramiento de vías de comunicación (trochas carrozables) en las comunidades nativas y campesinas del departamento de Pasco, a fin de acortar las brechas de vías de acceso a los servicios de salud, educación y generar condiciones de mejoras en la economía de las familias de las comunidades nativas y campesinas.

SEGUNDO, - ENCARGAR, al Gobernador Regional de Pasco, adopte las acciones que correspondan para iniciar la implementación del presente ACUERDO REGIONAL en el más breve plazo y dar cuenta al Consejo Regional y a las autoridades de las comunidades nativas y campesinas.

TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respective.

CUARTO. - DISPONER la publicación y difusión en la Página Web del Gobierno Regional Pasco el presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5871853-082-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6776375/5871853-acuerdo-de-consejo-n-082-2024.pdf