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08-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 08-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO E

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO N.* 08- 2026 - 6.2. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 26 de enero del 2026. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiséis, por unanimidad de los consejeros presentes se- ha aprobado el Acuerdo-Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N° 001-2026-GRP/CR-CRSO de fecha 21 de enero de 2026, emitido por el CPC. César Silvestre Oscategui, Asesor Técnico ¡del consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N.* 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N? 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Et artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Y el artículo 39” establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Programa de Acciones de Fiscalización, es el documento de programación anual, elaborado y aprobado por el consejo regional o concejo municipal dentro del primer trimestre de cada año fiscal, con base al presupuesto anual asignado para la función de fiscalización en el marco de la Ley N° 31812, el cual, contiene las materias a fiscalizar respecto a la gestión pública del gobierno regional o municipal;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora. de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículó 15° de ia Ley 27867, Léy Organica de Gobierros Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO E ES

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO N.? 08- 2026 - C.R. PASCO/CR

Que, mediante Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función Fiscalizadora de los consejos regionales, según el artículo 3°, modificación de la disposición complemeñtaria final primera de lá Ley N° 31433, Ley que Modifica () Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades (...), de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización (...) de los consejos regionales, los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de los consejos regionales, a los que se refiere el litérat k dei artícuió 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente. b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por cierto del presupuésto precedente de la genérica de gasto bieñes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización;

Que, de conformidad al inciso d) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, establece que, los consejos régionaiés (...), dentro dei primer trimestre de Gada año fiscal, aprueban el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. La presentación se realiza mediante el procedimiento que

establezca la Contraloría General de la República”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en la segunda sesión extraordinaria, de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiséis, se puso a consideración al pleno del consejo regional el Informe N° 001-2026-GRP/CR-CRSO de fecha 21 de enero de 2026, emitido por el CPC. César Silvestre Oscategui, Asesor técnico del consejo regional; luego del debate amplio, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), por unanimidad de los presentes; Asimismo, aprueban por unanimidad la dispensa de lectura y aprobación del acta;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10% tT, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno dei Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO oy

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO §.° 08- 2026 - C.R. PASCO/CR

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco del Año 2026, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, y es de cumplimiento obligatorio de todas ¡as instancias administrativas del Pliego 885: Gobierno Regional de Pasco, conforme lo establece en el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Géréricia de Administración la implernentación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional el seguimiento y monitoreo de la implementación del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al pleno del Consejo Regional sobre su cumplimiento.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42% de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7754918-08-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9471752/7754918-acuerdo-de-consejo-regional-n-08-g-r-pasco-cr.pdf