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076-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2017-G.R.P/CR

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Consgo Regional ACUERDO N° 076-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 27 de diciembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa: asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes: Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales: así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y al Reglamento del Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, puesto a consideración del pleno la OPINIÓN LEGAL N° 076-2017-HJPR-AL, del Abg. Héctor Pizarro Ríos Asesor Legal del Consejo Regional, quien sustentado en el INFORME N° 091-2017-GRP-CR/A-JRCC, del Asesor Técnico Ing. Jorge Colqui Cabello, emite opinión sobre el Sembrado de Grass en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Municipal del Distrito de San Pedro de Pillao”; y, el Proyecto de Denuncia Penal por la Comisión del delito de Colusión Agravada y Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, tipificados en los artículos 384° y 399° del Código Penal, luego de sometido a votación por unanimidad del pleno se establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Consejo Regional ACUERDO N° 076-2017-G.R.P/CR En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - AUTORIZAR, Interponer Denuncia Penal, en contra de los que resulten responsables, por la presenta comisión de hechos delictuosos en el Sembrado de Grass en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Municipal del Distrito de San Pedro de Pillao”, al amparo de la Constitución Política, los artículos 384° y 399° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDO.- REMITIR, copia de todo lo actuado al Procurador Público del Gobierno Regional de Pasco, para que, como unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 o, 7o y 8 o de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República defienda los interés del estado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616492-076-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6412647/5616492-acuerdo-de-consejo-regional-n-076-2017.pdf