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073-2024-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 073-2024-G.R.P/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO EE “Año A INOO a yry < Y

consolidación de la Independencia del Parú”

ACUERDO N.* 073— 2024 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 18 de junio del 2024.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del día dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, por mayoría ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el

desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;

} Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, establece que el Consejo Regional -- como órgano fiscalizador — tiene como atribución Fiscalizar ta gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la Ley y al Reglamento del Consejo Regional;

Que, mediante el artículo 15”, inciso a) de la Ley N° 27867, tipifica que: son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; literal k) modificado mediante Ley N° 31433, en su artículo 3” establece: son atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la Gestión pública del gobierno regional;

Que, el inciso b) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e investigadoras;

Que, en la décima segunda sesión ordinaria, desarrollado el día dieciocho de junio del 2024, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, el Consejero Regional Gerson Rolando Grijalva Santos, ha propuesto se formule una denuncia penal en contra del Director Regional de Salud Pasco, al Director de la Red de Salud Oxapampa y a todos los que resulten responsables por haber evidenciado omisión de funciones de los que dirigen el sector salud de Pasco, desde nuestros funcionarios, a veces a falta de presupuesto y se estaría atentando contra la vida y salud de la población. En ese sentido, se especifica los posibles negligencias y omisiones que se estarían dando, así como las $ muertes maternas a nivel de la provincia de Oxapampa. La misma que fue aprobado por el pleno del Consejo, por MAYORÍA de los consejeros presentes. asimismo, se aprobó por mayoria la dispensa de la lectura del acta;

Edificio Estatal N? 1 San Juan-Cerro de Pasco Telf. 063 -597060 Anexos: 2020 - 2215

CONSEJO REGIONAL DE PASCO (or

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consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 073— 2024 - E.R. PASCO/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR interponer Denuncia Penal en contra del Director Regional de Salud Pasco, del Director de la Red de Salud

Oxapampa y funcionarios que resulten responsables por omisión de funciones por los que estaría atentando contra la vida y salud de la población, como es el caso de las 5 muertes maternas a nivel de la provincia de Oxapampa.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Edificio Estatal N° 1 San Juan Cerro de Pasco Telf 063-597060 Anexos: 2020 - 2215


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5877854-073-2024-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6784559/5877854-acuerdo-de-consejo-regional-n-73-2024.pdf