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069-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 069-2024-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCOR de 45G

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la

conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en

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la consolidación de la Independencia del Perú

ACUERDO M.? 69— 2024 - €.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 04 de junio de 2024.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N° 019-2024 GR. PASCO/G.S.R. O/DRRNNGA/ERM de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Director Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Unidad Ejecutora Pasco Selva Central. El Informe N° 022-2024 GR. PASCO/G.S.R. O/DRRNNGA/ERM de fecha 30 de abril de 2024, emitido por el Director Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Unidad Ejecutora Pasco Selva Central. Dictamen N° 002-2024-GRP-CR/CRRNNCMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Oficio N° 013-2024-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 03 de junio de 2024, remite dictamen para su aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, mediante la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433 respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejeros regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en el literal a) del artículo 15”, señala que es atribución y responsabilidad de los consejeros regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en el país existen al menos 66 millones de hectáreas de bosques, es el noveno país en bosques, el cuarto en bosques tropicales y posee el 13% de los bosques amazónicos. Tiene 7.6 millones de hectáreas de tierras con aptitud para la agricultura, 17 millones para pastos, 55.2 millones de hectáreas de tierras de protección y más de 18 millones de nectáreas en áreas naturales protegidas. Si bien existen 12 000 lagos y lagunas y 77 600 m3 de agua/habitante; sin embargo, el recurso hídrico se distribuye de manera muy heterogénea en el territorio nacional, mientras que en la Costa solo se dispone del 2% del agua, ahí se localiza el 55% de la población; en tanto la Selva dispone el 98% del agua, solo mantiene el 14% de la población nacional. Se estima que el consumo nacional de aguas superficiales es de 20 mil millones de m3/año (fuente: MNAM);

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conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en

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la consolidación de la Independencia del Perú

ACUERDO M.*? €9— 2024 - G.R. PASCO/CR

Que, el Objetivo de la Política Nacional Ambiental, establecido por el Artículo 4° del D.S. N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo; Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, en el que, establece cuatro ejes de Políticas esenciales de la gestión ambiental, siendo las siguientes. Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Política 2. Gestión integral de la calidad ambiental. Política 3, Gobernanza ambiental. Política. 4- Compromisos y oportunidades ambientales internacionales;

Que, una de las funciones específicas que ejerce el Gobierno Regional de Pasco en concordancia con las políticas nacionales, está considerado en el literal c) del artículo 53° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que consiste en: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Actualizado Pasco al 2021, aprobado por Ordenanza Regional N° 401-2016-G.R.P/CR, considera en el Objetivo Estratégico 7, lo siguiente: "Contribuir al uso sostenible de los recursos naturales”, cuyas Actividades Estratégicas relacionado a la diversidad biológica y el cambio climático, es la AE 7.3 Mejorar la capacidad adaptativa frente a los efectos del cambio climático, y la A.E 7.5 Fortalecer la gestión de conservación de la diversidad biológica en el departamento;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 435-2018-G.R. P/CR, del 28 de diciembre del 2018, se aprobó la “Creación del Sistema Regional de Conservación de Pasco — SIREC”, con el objetivo de fortalecer la conservación de la diversidad biológica de la región, (...);

Que, como sustento técnico para la conformación del equipo técnico impulsor, del área de conservación regional Chontabamba y Huancabamba en la provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; mediante informe N° 019-2024 GR.PASCO/G.S.R.O/DRRNNGA/ERM e Informe N° 022-2024 GR.PASCO/G.S.R.O/DRRNNGA/ERM, formulados por el Ing. Elqui Roncal Miranda, en su condición de director de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la gerencia subregional Pasco Selva Central, manifiesta que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas naturales protegidas establecidas por el Estado Peruano, se establecen con carácter definitivo a través de un Decreto Supremo, y que sirve para conservar las diversas formas de vida presentes en la naturaleza, los distintos ecosistemas, especies y procesos naturales, que, en conjunto, generan grandes beneficios para las regiones. Estas áreas son propuestas y gestionadas por los gobiernos regionales y son complementarias a las Áreas Naturales Protegidas de ámbito nacional;

Que, es importante destacar que las ACR son áreas con límites claramente establecidos y respaldadas por un régimen especial de protección legal por parte del Estado en beneficio de la sociedad;

x CONSEJO REGIONAL DE PASCOR + JE

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consofidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.° 69— 2024 - 6.2. PASCO/CR

Que, al estar el Gobierno Regional de Pasco comprometido desde el 03 de julio del 2013 —por convenio firmado con las municipalidades distritales de Chontabamba y Huancabamba en la provincia de Oxapampa - para establecer un Área de Conservación Regional en la jurisdicción de los citados distritos;

Que, con fecha 12 de diciembre del 2014, el Consejo Regional de Pasco emite el Acuerdo N° 061-2014-G.R. PASCO/CR que declara de necesidad pública e interés regional la gestión para la creación del área de conservación regional del ecosistema de bosques nublados de las zonas altas occidentales de los distritos de Chontabamba y Huancabamba en la provincia de Oxapampa. Siendo los objetivos de creación del ACR Chontabamba y Huancambamba:

  1. Proteger una muestra de los ecosistemas de pajonal arbustivo y altimontano pluvial de Yungas y Bosque altimontano pluvial de Yungas en la región Pasco, que brindan servicios ecosistémicos a la población.

  2. Proteger las microcuencas de Anana, Ancahuachanan, Gramazú, Chontabamba, Pusapno y San Francisco para asegurar la provisión y suministro hídrica en la zona.

  3. Contribuir a la conectividad altitudinal entre ecosistemas de puna húmeda y yungas peruanas, así como el mosaico de conservación regional de Pasco.

Que, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la consejera Bethy Ventura Janampa, puso en consideración ante el magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 002-2024-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 30 de mayo de 2024, para su aprobación correspondiente. Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno,

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 002-2024-GRPCR/CRRNNGMA, presentado por la Comisión Ordinaria del Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - CONFORMAR el Equipo técnico impulsor del área de conservación regional Chontabamba - Huancabamba en la provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la misma que estará integrado por las siguientes instituciones:

a. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. b. Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial.

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CONSEJO REGIONAL DE PASCOL a

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de ia conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 69— 2024 - 6.R. PASCO/CR

Cc. Gerencia Sub Regional Pasco Selva Central — Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

d. Dirección Regional de Agricultura Pasco.

Agencia Agraria Oxapampa.

Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Selva Central — SERFOR - Oficina

de Coordinación Oxapampa.

Municipalidad Provincial de Oxapampa.

Municipalidad Distrital de Chontabamba.

Municipalidad Distrital de Huancabamba.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Parque

Nacional Yanachaga Chemillen.

k. Instituto del Bien Común — Programa Pro Pachitea.

ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que, en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Gerencia Subregional Pasco Selva Central, formulen las directivas y/o disposiciones internas, estableciendo sus funciones y/o actividades a cumplir por el equipo técnico impulsor del Área de Conservación Regional de Chontabamba y Huancabamba en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

ARTICULO CUARTO. - EXHORTAR a la Gerencia Regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, gestionar la asignación presupuestal, a favor de la Gerencia Subregional Pasco - Selva Central, con la finalidad que cumplan con las funciones y/o actividades el Equipo Técnico Impulsor de la Propuesta de Área de Conservación Regional Chontabamba- Huancabamba (ACR).

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ARTICULO QUINTO. — ESTABLECER la vigencia del Equipo Técnico Impulsor de la Propuesta del Área de Conservación Regional ChontabambaHuancabamba (ACR), desde la aprobación de su conformación con documento resolutivo hasta la publicación del establecimiento del Área de Conservación Regional Chontabamba y Huancabamba en el Diario Oficial El Peruano.

ARTICULO SEXTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO SEPTIMO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5688853-069-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6524868/5688853-acuerdo-de-consejo-n-069-2024.pdf