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068-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 068-2024-G.R.PASCO/CR

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i CONSEJO REGIONAL DE pascal,

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la

conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.? 68— 2024 - E.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 04 de junio de 2024.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N° 514-2024 GRP/CR de fecha 18 de abril de 2024. Informe N° 0567-2024 GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA, de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por el Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Ing. Ronan Julio Melendez Almerco. Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/CRRNNCMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Oficio N” 012-2024-GRPCR/CRRNNGMA de fecha 03 de junio de 2024, remite dictamen para su aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, en el artículo 16° inciso c) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, mediante la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433 respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejeros regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en el literal a) del artículo 15°, señala que es atribución y responsabilidad de los consejeros regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante la Ley N° 31973 Ley que modifica la Ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, el estado peruano modifica los artículos 29 y 33 de la Ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre donde determinan que el Articulo 29. Bosques de producción permanente. Los bosques de producción permanente se establecen bajo resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a propuesta de SERFOR sobre bosques de categoría | y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna y silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas;

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO;

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conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en

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la consolidación de la Independencia del Perú

ACUERDO M. 68— 2024 - E.R. PASCO/CR

Que, el Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS);

Que, asimismo, según Artículo 33. Aprobación de la zonificación forestal. La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente”, norma legal que atenta el desarrollo sostenible de la amazonia y la preservación de los recursos naturales a través de las áreas de conservación nacional;

Que, es necesario precisar que el Reglamento de la Ley (UE) 2023/1115 menciona que a partir 30 de diciembre del 2020 no comprará productos que provengan de la deforestación, esta desforestación puede ser legal (autorizada) o ilegal, y que ha sido un elemento para promover la norma cuestionada, y de acuerdo a declaraciones del mismo representante de la Unión Europea en el Perú, señaló que “Los cambios a la ley forestal en Perú no pueden realmente vincularse con el cumplimiento del reglamento de la UE“,

Que, la Ley N° 31973 representa un instrumento que debilita las funciones del Ministerio del ambiente otorgándole funciones y prioridad al Ministerio de Desarrollo Agrario y riego en materia de USO DE TIERRAS FORESTALES, BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE Y ZONIFICACIÓN FORESTAL, además que incumple las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de todos los gobiernos regionales. Crea un régimen y retroceso para los avances en Conservación y no responde a los avances en la política de servicios eco sistémicos que debe contener nuestra Región y País porque está claro que la deforestación e incendios forestales repercuten en: el cambio climático, contaminación, seguridad alimentaria, seguridad hídrica y un sinfín de necesidades básicas para sobrevivir. Además, es atentatorio contra la cultura y Desarrollo sostenible y la convivencia pacífica de la población indigena u originarios que radica en las zonas y que por efectos de la norma se verían perjudicados.

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ACUERDO N.? 68— 2024 - 6.2. PASCO/CR

Que, al año 2022, según el observatorio del GEOBOSQUE, el departamento de Pasco contaba con 1,362,938 Has. De Bosque amazónico en Stock, ahora en el periodo del 2001 al 2022 en el departamento de Pasco se ha perdido 134,648 Has. de bosques amazónicos (fuente GEOBOSQUE), esta pérdida de bosque se debe a una serie de factores antrópicos. La tala ilegal por la deforestación, incremento de la Agricultura Migratoria (cambio de uso de suelos). Presencia de cultivos ilícitos (cultivo de la Droga) Desarrollo de otras actividades que no tienen en cuenta la categoría de uso de suelos. Incendios forestales

PÉRDIDA DE BOSQUE AMAZÓNICO - PASCO

12 500

Pérdida de Bosque (2001-2022) 134,648 ha.

provocados. Entre otros factores.

Que, en efecto, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N° 29763 fue el resultado de un proceso de conflicto de los pueblos indígenas y pasó por proceso participativos y de consulta previa su reglamentación fue un hito para la construcción de dicha normativa. Sin embargo, hoy en día se ha modificado la Ley Forestal y esta tiene implicancia sobre las tierras de los suelos indígenas y por la amazonia la lógica nos dice que está también debió pasar por un proceso de consulta previa y no se ha cumplido y que ya el marco jurídico peruano lo señala en la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (convenio N°169 OIT). Recordemos que la Ley N° 31973 es inconstitucional, dado que esta normativa es contraria a lo que estipula nuestra Carta Magna, pues al promover la deforestación se viola el principio de conservación de la diversidad biológica (art. 68° de la Constitución), uso sostenible de los recursos (art. 67 de la Constitución) y el desarrollo sostenible de la Amazonía (art. 69 de la Constitución). Ley General del Ambiente, Ley 28611-Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N°

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la

conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.° 68— 2024 - G.R. PASCO/CR

26821- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763-Ley 31075, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego —Decreto Legislativo 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del ambiente, todos este marco normativo refiere que la Ley 31973 atenta con los Derechos fundamentales década uno de los ciudadanos de nuestra región y país, promueve el incremento de la deforestación, incendios forestales, pérdida de biodiversidad, sin olvidar que promueve la desaparición de comunidades y la alineación de su cultura.

Que, el Consejo Regional de Pasco en salvaguarda de los intereses de nuestra Amazonia aprobó Ordenanzas Regionales en el año 2023 las mismas que mencionamos:

Y ORDENANZA REGIONAL N°499-2023-G.R. PASCO/CR; DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO PASCO.

Y ORDENANZA REGIONAL N*502-2023-G.R. PASCO/CR QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL EL PROCESO DE ACTUALIZACION DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMATICO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 2023-2030.

Y ORDENANZA REGIONAL N*507-2023-G.R. PASCO/CR. QUE PROHÍBE EL INCENDIO FORESTAL EN LA REGIÓN PASCO.

Que, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la consejera Bethy Ventura Janampa, puso en consideración ante el magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 30 de mayo de 2024, para su aprobación correspondiente. Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

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ACUERDO N.? €8— 2024 - C.R. PASCO/CR

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 001-2024-GRPCR/CRRNNGMA, presentado por la Comisión Ordinaria del Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

ARTICULO SEGUNDO. - RECHAZAR la Ley N° 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal. Por contravenir lo estipulado en nuestra Carta Magna, al promover la deforestación violando el principio de conservación de la diversidad biológica (art. 68 de la Constitución), uso sostenible de los recursos (art. 67 de la Constitución) y el desarrollo sostenible de la Amazonia (art. 69 de la Constitución) y los derechos a la consulta previa a los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas que los afecte (art. 19 de la Constitución).

ARTICULO TERCERO. - RESPALDAMOS las iniciativas legislativas que derogue la Ley 31973 Ley que modifica la Ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal.

ARTICULO CUARTO. - ENCOMENDAR al Gobernador Regional iniciar la demanda de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763 Ley forestal y de fauna silvestre.

ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Congreso de la Republica, a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, Sociedad Civil de la Reserva de Biosfera Oxapampa Asháninka — Yánesha (BIOAY) e Instancias que correspondan.

ARTICULO SEPTIMO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5877614-068-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6784194/5877614-acuerdo-de-consejo-regional-n-68-2024.pdf