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067-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 067-2017-G.R.P/CR

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Consgo Regional ACUERDO N° 067-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 06 de diciembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2 o de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, el artículo 5 o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6 o del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R PASCO/CR, señala que La función fiscalizadora alcanza al órgano del Gobierno Regional integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional, los Gerentes Regionales, Directores de Organismos Públicos Ejecutores, Directores Regionales Sectoriales y demás funcionarios en general, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta pública de dichos funcionarios, los actos de la administración y de las autoridades de la Región, la emisión de decretos y resoluciones ejecutivas regionales, así como las resoluciones emitidas por los órganos internos y desconcentrados del Gobierno Regional, la memoria y el informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional, amparados en la Constitución Política, las Leyes, Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional: Que, artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (puntualizando que mediante la Ley N° 30305 se ha modificado el Articulo 191°de la Constitución Politica del Perú referido a los gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; y, tiene como atribuciones: Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, así como Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz; Que, el artículo l°del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: “(...) El Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional, podrán asistir a las sesiones del Pleno cuando lo consideren conveniente, y por invitación del Consejo Regional ejerciendo solo el derecho a voz. Los funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y, el inciso z) del artículo 10°, señala que “El Consejo Regional ejerce las atribuciones de, Convocar al Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional, a las sesiones del Consejo Regional, con derecho a voz y con carácter obligatorio”]

Consejo Regional ACUERDO N° 067-2017-G.R.P/CR Que, para la Septuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día 21 de noviembre se programó como punto de agenda: El Informe de la Ejecución Presupuestal a Nivel de Pliego v Unidades Ejecutoras, por toda fuente de financiamiento. correspondientes al ejercicio presupuestal 2017. para lo cual mediante el OFICIO N° 1032-2017-GRP/CR, de fecha 18 de Noviembre de 2017 se le convoca al Gobernador Regional INSTÁNDOLE que garantice su presencia y de sus funcionarios a fin de que puedan sustentar y absolver la interrogantes sobre la agenda planteada; pero mediante el OFICIO No265-2017-G.R.PASC0-G0B/GGR solicitan la prórroga del Informa presupuestal, en atención a ella y a petición del Gobernador Regional se REPROGRAMA este punto de la agenda para la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria programada para el 05 de diciembre de 2017, con el compromiso expreso del Gobernador Regional de estar presente en esta sesión; Que, en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, realizada el 05 de diciembre, pese al compromiso asumido por el Gobernador Regional de asistir a esta sesión, causa extrañeza que mediante el OFICIO N° 1234-2017-GRP/G0B solicite la dispensa por la no participación en la sesión de Consejo Regional, ante esta situación el Magno Consejo Regional determina suspender la agenda programada, la misma que se traslada para la próxima sesión del 19 de diciembre; para tal efecto, por determinación del pleno se hará llegar la extrañeza por la no asistencia, asimismo, se le convocará mediante conducto notarial a fin de que exponga sobre este tema fundamental entendiéndose que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional según el artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; por Acuerdo del Pleno, se determina CONVOCAR al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional Gobierno Regional de Pasco a realizarse, el día martes 19 de diciembre de 2017, para que sustente, responda y absuelva las inquietudes e interrogantes sobre la agenda planteada, convocatoria que debe realizarse mediante conducto notarial, eso quiere decir que su participación debe ser obligatoria e indelegable; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- CONVOCAR al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco Ing. Teódulo Valeriano Quispe Huertas, a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional Gobierno Regional de Pasco a realizarse, el día martes 19 de diciembre de 2017, al amparo del inciso v) del artículo 21° Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; así como del inciso z) del artículo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASC0/CR. POR TANTO:

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