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066-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 066-2017-G.R.P/CR

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Consgo Regional ACUERDO N° 066-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 06 de diciembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2 o de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, el artículo 5 o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenlble de la reglón; Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional según el artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo en su artículo 21° referente a las atribuciones del Presidente Regional, en su inciso m) manifiesta “Presentar su Informe Anual al Consejo Regional”, y en el inciso n) prescribe “Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional”; Que, dentro de los Principios rectores de las políticas y la gestión regional establecidos en el artículo 8 o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, están la: Participación, Transparencia, Gestión moderna y rendición de cuentas, Inclusión, Eficacia, Eficiencia, Equidad, Sostenibilidad, Imparcialidad y neutralidad, Subsidiariedad, Concordancia de las políticas regionales, Especialización de las funciones de gobierno, Competitividad, e Integración; y, El cumplimiento de estos principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Gobernador Regional; Que, mediante el OFICIO N° 0981-2017-GRP/CR, sustentado en la Consulta Amigable del MEF, se evidencia que la ejecución financiera de los proyectos presupuestados en el presente año en el Rubro de RECURSOS ORDINARIOS es solo del 43% que representa la suma de S/. 63’213,427.00 de los S/. 145’705,358.00 del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), siendo la suma de S/. 82’491,931.00 el saldo pendiente de ejecución, saldo considerable pendiente de ejecución que corre el riesgo de ser revertidos a Tesoro Público sino se gastan al 31 de diciembre del 2017, Instándole al Gobernador Regional Adoptar las acciones administrativas y técnicas de manera urgente a fin evitar su reversión;

Consejo Regional ACUERDO N° 066-2017-G.R.P/CR Que, para la Septuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día 21 de noviembre se programó como punto de agenda: El Informe de la Ejecución Presupuestal a Nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, por toda fuente de financlamiento, correspondientes al ejercicio presupuestal 2017. para lo cual mediante el OFICIO N° 1032-2017-GRP/CR, de fecha 18 de Noviembre de 2017 se le convoca al Gobernador Regional INSTÁNDOLE que garantice su presencia y de sus funcionarlos a fin de que puedan sustentar y absolver la Interrogantes sobre la agenda planteada; pero mediante el OFICIO N°265-2017-G.R.PASC0-G0B/GGR solicitan la prórroga del informe presupuestal, en atención a ella y a petición del Gobernador Regional se REPROGRAMA este punto de la agenda para la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria programada para el 05 de diciembre de 2017, con el compromiso expreso del Gobernador Regional de estar presente en esta sesión; Que, para la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, realizada el 05 de diciembre, mediante el OFICIO N° 1066-2017-GRP/CR se le convoca al Gobernador Regional y pueda sustentar referente: a la Ejecución Presupuestal a Nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, por toda fuente de financiamiento, correspondientes al ejercicio presupuestal 2017 y el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) a Nivel de Pliego (Todas las Unidades Ejecutoras) por toda fuente de financiamiento correspondiente al año fiscal 2018; que mediante el OFICIO N° 12342017-GRP/G0B solicita la dispensa por la no participación en la sesión de Consejo Regional, pese al compromiso asumido de estar presente; ante esta situación el Magno Consejo Regional determina suspender la agenda programada, la misma que se traslada para la próxima sesión del 19 de diciembre; para tal efecto, por determinación del pleno se hará llegar la extrañeza por la no asistencia; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 110, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- MOSTRAR NUESTRA ABSOLUTA EXTRAÑEZA al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco Ing. Teódulo Valeriano Quispe Huertas, por su Inasistencia a la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional Gobierno Regional de Pasco realizado el día martes 05 de diciembre de 2017, pese haber asumido el compromiso expreso de estar presente en la sesión, ya que en su condición de Titular de la Entidad debió sustentar la ejecución presupuestaria a nivel pliego por toda fuente de financiamiento, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas; puesto que según la Consulta Amigable del MEF se evidencia un saldo considerable pendiente de ejecución que corre el riesgo de ser revertidos a Tesoro Público sino se gastan al 31 de diciembre del 2017. POR TANTO;


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616329-066-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6412438/5616329-acuerdo-de-consejo-regional-n-066-2017.pdf