Acuerdo de Consejo Regional N.° 065-2017-G.R.P/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Consejo Regional ACUERDO N° 065-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 30 de noviembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN N° 016-2017-GRP-CR/CPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; OFICIO N° 1226-2017-GRP/G0B, del Gobernador Regional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, de la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, los artículos 25°, 26°, 27° y 30° del Sub Capitulo II del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AF) del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al Régimen de Reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezcan para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la- Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionamiento hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Consejo Regional ACUERDO N° 065-2017-G.R.P/CR Que, a la fecha el Gobierno Regional de Pasco y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria; así como, mantienen deuda por Aportes Previsionales a las AFPS INTEGRA, PRIMA y PROFUTURO, conforme se evidencia de la deuda conciliada a través del AFPnet; Que, el Gobierno Regional de Pasco considera oportuno para la sostenibilidad fiscal del Pliego Presupuestal, presentar a la SUNAT, a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo l del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275; y a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-EF hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, como se detallan en la Tabla I del presente acuerdo SEGUNDO. - SOLICITAR el acogimiento al REPRO-AFP a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 y sus disposiciones reglamentarias, hasta por el número de cuotas mensuales por cada Unidad Ejecutora del Pliego, como se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. TERCERO. - ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° 1672017-EF, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, que se ha acordado solicitar. CUARTO. - AUTORIZAR a la DGETP para que afecte del monto mensual que percibe este Gobierno Regional, a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD, a la ONP y AFPS, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público: QUINTO. - DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente,
Consejo Regional ACUERDO N° 065-2017-G.R.P/CR cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD, la ONP y las AFPS, materia del acogimiento. Bajo responsabilidad. SEXTO. - DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. SEPTIMO. - DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616311-065-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6412408/5616311-acuerdo-de-consejo-regional-n-065-2017.pdf