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064-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 064-2023-G.R.PASCO/CR

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3 CONSEJO REGIONAL DE PASCO |

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ‘ Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática aif’ Región Pasco”

ACUERDO M.* 64— 2023 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 18 de setiembre del 2023,

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiemos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima sesión extraordinaria, de fecha trece de setiembre del año dos mil veintitrés, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

    • Dictamen N° 001-2023-CE, de fecha 08 de setiembre de 2013, evacuada por la comisión especial a fin de evaluar la terna de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD.
  1. Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R. PASCO/CR, de fecha 14 de julio de 2023.

  2. Informe N° 0002-2023/AL/CRP/VFAA, de fecha 07 de agosto de 2023, evacuada por el asesor legal de consejero regional de Pasco, Abog. Victor Fed Acosta Angulo.

  3. — Informe Legal N° 0489-2023-GRP-GGRIDRAJ, de fecha 26 de junio de 2023, evacuada por la dirección regional de asesoría jurídica del gobierno regional de Pasco.

  4. Oficio N° 0642-2023-CRP/GOB, de fecha 27 de junio de 2023, remitido por el gobernador regional de Pasco, mediante el cual remite terna de candidatos para la designación del secretario del procedimiento administrativos disciplinario -PAD.

  5. Informe de orientación de oficio N° 005-2023-OC1/5348-SOO, de fecha 07 de junio de 2023, evacuada por el Órgano de Control Institucional - Gobierno Regional de Pasco, Contraloría General de la Republica.

MARCO LEGAL:

  • Constitución Política del Estado

e Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  • Ley 31433 establece para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobierno regional.

e — Ley N° 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de

la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco.

Informe de orientación de oficio N° 005-2023-OC1/5348-SOO, de fecha 07 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado Peruano, en concordancia con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en el articulo 16° inciso c) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, según lo establece en el 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRPICR, las comisiones Especiales son creadas por el

CONSEJO REGIONAL DE PASCO |

“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática e Región Pasco”

ACUERDO N.* 64— 2023 - €.R. PASCO/CR

Consejo Regional para atender asuntos específicos de interés público que no estén relacionadas a las funciones de las comisiones ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culmina el cargo encomendado por el Consejo Regional, (...);

Que, los articulos 10 m), 11, párrafo uno, 16 a), 37 y 39 de la ley N° 31433 manifiesta tienen las atribuciones de dictar normas sobre asuntos de su competencia Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional de asuntos internos institucional y son aprobados por mayoria simple de sus miembros; Es asi que el artículo 21 de la ley N° 27867, incorporado a la ley N 31433, establece que son atribuciones del gobierno regional proponer al Concejo Regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;

Que, la tercera disposición complementaria final de la ley N° 31433 establece para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobierno regional presentara, en cada caso una terna de candidatos al Consejo Regional. sí ninguna de las personas propuesta es aceptada, se presentará una segunda terna. en caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionara a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente. Es así que el gobierno regional de Pasco presenta una terna de candidatos a los señores Abogados Marco Antonio Huere Vitor, Jesús Walberto Machacuay y Requis Echevarria Christian Antonio;

Que, la segunda disposición complementaria Modificatoria de la ley N° 31433, que modifica el articulo 92 de la ley N” 30057, Ley del Servicio Civil, y establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad en el caso de gobiernos locales y regionales la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo del Consejo Regional o Municipal según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adiciona sus funciones (...) La secretaria técnica depende la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, el reglamento de la ley N° 30057, Ley servir aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, en su artículo 94, dice que respecto al secretaria técnica “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuenta con el apoyo de un secretario técnico que puede estar compuesta por uno o más servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función reguladores. De preferencia Abogados debe ser colegiado habilitado para su ejercicio en la entidad del gobierno regional.

Que, el articulo 4 d) ley N° 31419 ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública. Dice Experiencia laboral especifica forma parte de la experiencia laboral general, se asocia a uno o más de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos i ) en el puesto o cargo, ii) en la función o materia, iii) en el sector público3.8 Articulo 4 e) ley 31419 Experiencia laboral general tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación y se cuenta desde el momento de haber egresado de la formación universitaria completa o técnica completa Las practicas preprofesionales y profesionales forman parte de la experiencia laboral y se regula por ley de la materia, concordante con el artículo 53 de la ley 30057 ley del servicio civil.

Que, mediante acuerdo regional N° 036-2023-G.R. PASCOICR, de fecha 14 de julio de 2023, se conforma la comisión especial a fin de evaluar la terna de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD, siendo sus integrantes los siguientes consejeros regionales: presidido por: consejero Juan Haroldo Chávez Mauricio, secretaria: consejera Carolina Caqui Calixto e integrante: consejera Bethy Ventura Janampa;

Que, en sesión extraordinaria ordinaria de consejo regional de Pasco, de fecha 18 de setiembre de 2023, se presentó como agenda en el punto numero dos: sustentación del Dictamen N° 001- 2023-GRP-CR/CE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios,

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GOBIERNO REGIONAL y BORIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO É

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” - Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 64— 2023 -G.R. PASCO/CR

respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD, la misma fue sustentado por el presidente de la mencionada comisión, el consejero Juan Haroldo Chávez Mauricio, donde concluye: *(...) de acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario — PAD del Gobiemo Regional — Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es ef Abogado Christian Antonio Raquís Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° 1) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo el presidente de Consejo regional de pasco, el consejero Gerson Rolando Grijalva Santos, pone en conocimiento al magno consejo regional, el oficio N° 599-2023- CG/OC-5348, de fecha 13 de setiembre de 2023, evacuada por el Órgano de Control Institucional — Gobierno Regional de Pasco, Contraloría General de la República, asunto: comunico revaluación de situación adversa

mayoría el Dictamen N° 001-2023-GRP-CR/CE, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, esto es: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023- G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario — PAD del Gobierno Regional — Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Raquis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15* y 37* dela Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR Dictamen N* 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario — PAD del Gobierno Regional — Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Raquis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario.

ARTICULO SEGUNDO, - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

/ 4 Gergen E GRIJALVA SANTOS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIO Hat En


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