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063-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2024-G.R.PASCO/CR

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“Año del Bic de la consolidaci sa, y de la de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y ravaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

SE CONSEJO REGIONAL DE pascosedy

ACUERDO N.* 03— 2024 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 07 de mayo de 2024.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la novena sesión ordinaria, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N.° 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley N.? 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 27902, la que establece en su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;

Que, en el artículo 16° inciso c) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, según lo establece en el 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, las comisiones Especiales son creadas por el Consejo Regional para atender asuntos específicos de interés público que no estén relacionadas a las funciones de las comisiones ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culmina el cargo encomendado por el Consejo Regional, (...).

Que, las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado, en tal medida las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; de modo que estas normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa en su artículo 68, la Creación y cierre de Unidades Ejecutoras, determinando su finalidad, mecanismos y exigencias que deben cumplir los Titulares de los Pliegos Presupuestario;

Que, mediante Acuerdo N° 019-2024-GRP/CR de fecha 07 de abril de 2023, se conforma la comisión especial de fiscalización de cumplimiento de los procesos para la creación de las unidades ejecutoras de los hospitales: Román Egoavil Pando del Distrito de Villa Rica, Emesto Guzmán Gonzales de la provincia de Oxapampa y Centro de Salud Fredy Vallejo Ore de la provincia Daniel Alcides Carrión; la misma que está integrado por los consejeros:

PRESIDENTE: Juan Haroldo Chávez Mauricio SECRETARIO: Jessica Ortiz Ñahuinripa INTEGRANTES: Yon Jilmer Bonilla Malpartida

Que, con Oficio N° 0004-2024-GRP-CEFCH de fecha 06 de mayo de 2024, emitido por el presidente de la Comisión Especial de fiscalización de cumplimiento de los procesos para la creación de las unidades ejecutoras de los hospitales: Román Egoavil Pando del Distrito de Villa Rica, Ernesto Guzmán Gonzales de la provincia de Oxapampa y Centro de Salud Fredy Vallejo Ore de la provincia Daniel Alcides Carrión, consejero regional, Juan Haroldo Chávez Mauricio, Que solicita ENCARGAR la presidencia de la mencionada comisión especial, a la Consejera regional, Téc. Jessica Ortiz Ñahuinripa, secretaria de la comisión mencionada por el tiempo que dure su ausencia, en tanto dure el impedimento de salud y el alta médica.

“Año del Bic ri de nuestra | ncia, y de la cor Oe las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

E, CONSEJO REGIONAL DE PASCOR 95

ACUERDO N.* 63— 2024 - G.R. PASCO/CR

Que, en la novena sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, se puso en con sideración el pedido del consejero regional Juan Haroldo Chávez Mauricio, se aprueba por mayoría encargar a la consejera regional Téc. Jessica Ortiz Ñahuinripa, para asumir la presidencia de la comisión especial de fiscalización de cumplimiento de los procesos para la creación de las unidades ejecutoras de los hospitales: Román Egoavil Pando del distrito de Villa Rica, Ernesto Germán Guzmán Gonzales de la provincia de Oxapampa y Centro de salud Freddy Vallejo Ore de la provincia de Daniel Alcides Carrión;

Que, asi mismo el artículo 39° de la Ley N.° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE-ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — ENCARGAR, a la consejera regional, Téc. Jessica ORTIZ ÑAHUINRIPA, como Presidenta de la comisión especial de fiscalización de cumplimiento de los procesos para la creación de las unidades ejecutoras de los hospitales: Román Egoavil Pando del distrito de Villa Rica, Emesto German Guzmán Gonzales de la provincia de Oxapampa y Centro de salud Freddy Vallejo Ore de la provincia de Daniel Alcides Carrión, por el tiempo que dure la ausencia del consejero Juan Haroldo Chávez Mauricio, por el impedimento de salud hasta alta médica.

ARTICULO SEGUNDO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5586401-063-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6366469/5586401-acuerdo-de-consejo-n-063-2024.pdf