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063-2016-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2016-G.R.PASCO/CR

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Consejo Regional ACUERDO N° 063-2016-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 23 de mayo del 2016. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión ordinaria del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: El DICTAMEN N° 005-2016-G.R.P-CR/CDSDHMF, de la Comisión Ordinaria Ye Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, del Consejo Regional de Pasco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75” literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y al Reglamento del Consejo Regional;

Que, el inciso b) del artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, señala: “El Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros(as) Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e investigadoras. El Ejecutivo Regional, las autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, organismos públicos privados y otras instituciones conexas están obligadas por la Ley, a brindar las facilidades e información que requiera el Consejo Regional, para el cumplimiento de su función, en los asuntos que demanden su intervención bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;

Que, en su artículo 18° el mismo cuerpo legal manifiesta que son obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento, el Reglamento de Comisiones y demás leyes que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Pasco”; por lo que es imprescindible realizar el

seguimiento del cumplimiento irrestricto de las formalidades exigidas en ley para el uso adecuado de los recursos;

Que, visto el DICTAMEN N° 005-2016-G.R.P-CR/CDSDHMF, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, del Consejo Regional de Pasco, con la que dictamina respecto al ESTADO SITUACIONAL DEL CENTRO DE Salud de Chacayan, el mismo que fue sometido a votación y es aprobado por unanimidad;

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ec Consejo Regional ACUERDO N° 063-2016-G.R.P/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- EXHORTAR al Gobernador Regional, para que disponga al Gerente Regional de Desarrollo Social, para tomar acciones con respecto a los funcionamientos expuestos en el 3.2 de las conclusiones en coordinación con el Director Regional de Salud, bajo responsabilidad funcional.

ARTICULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, remitir toda la información respecto a la Construcción de la Infraestructura de la posta medica de

Chacayan, que fue inaugurado en el mes de marzo del 2014, asimismo referente a la entrega de la Ambulancia.

Los documentos que deben remitir son:

  • liquidación técnica y financiera de la obra.
  • Comprobantes de Pago de la Ambulancia.

ARTICULO TERCERO.- EXHORTAR al Gobernador Regional, para que disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que tome acciones inmediatas referente a la ambulancia y sanear la documentación para el uso adecuado.

ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional por el Portal Institucional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5614673-063-2016-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6409991/5614673-acuerdo-de-consejo-regional-n-063-2016.pdf