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062-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 062-2017-G.R.P/CR

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Consejo Regional ACUERDO N° 062-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 15 de noviembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2 o de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica-de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6 o del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASC0/CR, señala que La función fiscalizadora alcanza al órgano del Gobierno Regional integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional, los Gerentes Regionales, Directores de Organismos Públicos Ejecutores, Directores Regionales Sectoriales y demás funcionarios en general, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta pública de dichos funcionarios, los actos de la administración y de las autoridades de la Región, la emisión de decretos y resoluciones ejecutivas regionales, así como las resoluciones emitidas por los órganos internos y desconcentrados del Gobierno Regional, la memoria y el informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional, amparados en la Constitución Política, las Leyes, Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (puntualizando que mediante ta Ley N° 30305 se ha modificado el Articulo 191°de la Constitución Politica del Perú referido a los gobiernos regionales, varia la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; y, tiene como atribuciones: Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, así como Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz; Que, el artículo l°del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: “(...) El Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional, podrán asistir a las sesiones del Pleno cuando lo consideren conveniente, y por invitación del Consejo Regional ejerciendo solo el E d ific io -EstutaJsfV0 1 , Vuru / u cw s-C e rro de- P a je o T e lf. 063- 59/060 Anc^coy 2020 - 2215

Consejo Regional ACUERDO N° 062-2017-G.R.P/CR derecho a voz. Los funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente deI Gobierno Regional, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y, el Inciso z) del artículo 10°, señala que “El Consejo Regional ejerce las atribuciones de, Convocar al Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional, a las sesiones del Consejo Regional, con derecho a voz y con carácter obligatorio”] Que, para la sesión ordinaria realizada el 17 de octubre del año en curso se había programado como punto de agenda la "Exposición del Gerente Regional de Infraestructura respecto a las obras concluidas, obras en ejecución y obras programadas al 31 de diciembre de 2017”, para lo cual mediante el OFICIO N° 0903-2017-GRP/CR se le hacía la convocatoria formal, sin embargo mediante el INFORME N° 1632-2017-G.R.PASCO-GGR/GRI y el OFICIO N° 236-2017-G.R.PASCO-GOB/GGR, solicitan la POSTERGACIÓN y basado en ello este punto de la agenda es REPROGRAMADO para la Sesión Ordinaria realizada el 07 de noviembre; el cual también se le pone de conocimiento mediante el OFICIO N° 0955-2017-GRP/CR, pero causa extrañeza que su Despacho no le dé la importancia a este tema y no asista a las sesiones programadas, ya que se debe tener un conocimiento real de su situación actual de los proyectos, razón a ello y entendiéndose que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional la responsabilidad funcional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional según el artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; por Acuerdo del Pleno, se determina CONVOCAR al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco a la Septuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Regional Gobierno Regional de Pasco a realizarse, el día martes 21 de noviembre de 2017, para que responda, absuelva las inquietudes e interrogantes sobre la agenda reprogramada y otras inherentes a la marcha institucional, eso quiere decir que su participación debe ser obligatoria e in d eleq able:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - CONVOCAR al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco Ing. Teódulo Valeriano Quispe Huertas, a la Septuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Regional Gobierno Regional de Pasco a realizarse, el día martes 21 de noviembre de 2017, al amparo del inciso v) del artículo 21° Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; así como del inciso z) del artículo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASC0/CR. POR TANTO:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616250-062-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6412308/5616250-acuerdo-de-consejo-regional-n-062-2017.pdf