Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2023-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO §
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” E Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática ne. Pasco”
ACUERDO N.? 61- 2023 - C.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 13 de setiembre del 2023 POR CUANTO:
, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima séptima sesión ordinaria del dia cinco de setiembre de! año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: Oficio N° 001-2023-GRP-CR/CE-CCC, de fecha de recepción el cinco de setiembre del año dos mil veintitrés;
MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú,
Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203”, de la Constitución Politica del Perú.
Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
4, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización.
Ley N° 28044 Ley General de Educación
Proyecto Educativo Nacional al 2036
Politica Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo al 2030
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N.” 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 27902, la que establece en su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 2° de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, establece en su artículo 3° La educación como derecho: La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. (...).
Que según fo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, uno de los objetivos es. La educación que se imparte en los institutos y Escuelas tiene los siguientes objetivos:
e Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta lo más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior. Formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia.
e Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que lo requieren.
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ACUERDO NM.? 01- 2023 - G.R. PASCO/CR
Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.
Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema.
Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.
e Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todas y todos.
Que, mediante acuerdo N° 027-2023-G.R. PASCO/CR se conformó la comisión especial a fin de verificar y analizar la problemática que enfrentan los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Oxapampa provenientes del distrito de Palcazú - Iscozacín, quienes se han visto perjudicados al haber sido observado por el actual director del instituto la forma cómo se ha venido gestando sus estudios toda vez que la autorización de funcionamiento de los programas de contabilidad y enfermería se había dado de manera irregular contraviniendo la Ley 30512.
Que, mediante pedido del alcalde, docente y alumnado en Sesión de Consejo Descentralizado en el Distrito de Palcazú — Iscozacín, se tuvo conocimiento por parte del docente y del alumnado de los programas de enfermería y contabilidad que funciona en dicho distrito respecto a la suspensión del funcionamiento de dichas escuelas por el director del Instituto Superior Tecnológico Publico Oxapampa.
Respecto a la postura del DIRECTOR del Instituto de Educación Superior Tecnológica Pública Oxapampa ISTPO, si bien puede estar enmarcada en la norma 30512, articulo 60.1, no ha tomado en cuenta el principio educacional del interés superior del estudiante que se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú, articulo 14 párrafo segundo “Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnológico del país”; asi como to que plantea el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2036 de asegurar la principal aspiración y compromiso desde su concepción original: la educación como derecho humano fundamental y bien público.
Respecto alas acciones de análisis del caso se ha hecho énfasis a diversos aspectos que fundamentan la continuidad de los estudiantes del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA OXAPAMPA ISTPO PROGRAMAS DE ENFERMERÍA Y CONTABILIDAD COMO UN CASO EXCEPCIONAL, entre los que se destacan lo siguiente:
1.-La admisión al estudio que fue aceptado por la propia institución del Instituto de Educación Superior Tecnológica Pública Oxapampa que se evidencia con el registro de notas que obra en la documentación del propio instituto y que nos fue alcanzada a ta comisión.
2.-El cambio requerido por el director del Instituto de Educación Superior Tecnológica Pública Oxapampa ISTPO afectaría de varias formas ta situación de tos y las estudiantes que hacen un esfuerzo para culminar sus estudios superiores, pero de exigirse asistir de manera regular a las clases en el campus del tecnológico se verán perjudicados en aspectos económicos, familiares y proyecto de vida porque no todos tienen las condiciones para trasladarse hasta Oxapampa.
Asimismo, otro aspecto a tomar en cuenta, es la reunión sostenida en el Despacho Ministerial de Educación con la presencia de las integrantes de la Comisión Especial designada por el Consejo Regional Consejeras Carolina Caqui Calixto; Hilda Victoria Blas Flores y Bethy Ventura Janampa, por el sector educación Josué Jiménez Bonilla Director Regional de Educación Pasco, Lic.
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Pasco” >
ACUERDO N.* 61- 2023 - 6.2. PASCO/CR
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Luis Atencio Picho Especialista de Educación Superior, Lic. Segundo Vásquez docente, representantes del alumnado del Instituto de Educación Superior del distrito de Palcazu se acordó y la presencia de funcionariado técnicos del MINEDU se concluyó en lo siguiente: Dar una salida excepcional viable para garantizar la continuidad educativa de las y los estudiantes de los programas de Contabilidad y Enfermería del distrito de Palcazú - Iscozacín en aras de garantizar la educación como derecho humano fundamental y bien público para lo cual el ISTPO solicitará a la DRE la ampliación de vacantes y la DRE dará la conformidad de la misma.
Que, en sesión ordinaria decima séptima, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se puso a consideración el sustento del dictamen N° 001-2023-CE de fecha 04 de setiembre de 2023, evacuada por la comisión especial de apoyo ala continuidad de formación académica de los estudiantes del instituto de educación superior del distrito de Palcazu, la misma que fue aprobada por unanimidad por el magno consejo regional de Pasco, concluyendo en exhortar al Gerente Regional de Desarrollo Social para que disponga al director Regional de Educación Pasco, la continuidad del funcionamiento de las carreras técnicas de enfermería y contabilidad, que se viene brindando en el distrito de Palcazu- Iscozacin hasta la culminación de las carreras que se brinda al alumnado de dicho Distrito, asimismo exhortar al Gerente Regional de Desarrollo Social para que disponga al director Regional de Educación Pasco el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del director del Instituto Superior Tecnológico Publico Oxapampa Econ. Jacinto Ninahuaman Jara, por desacato a la autoridad al haberse retirado sin justificación alguna antes del inicio de la reunión con los funcionarios del Ministerio de Educación.
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.* 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por fos artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - EXHORTAR al Gerente Regional de Desarrollo Social para que disponga al director Regional de Educación Pasco, la continuidad del funcionamiento de las carreras técnicas de enfermeria y contabilidad, que se viene brindando en el distrito de Palcazu- Iscozacin hasta la culminación de las carreras que se brinda al alumnado de dicho Distrito.
ARTICULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Gerente Regional de Desarrollo Social para que disponga al director Regional de Educación Pasco el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del director del Instituto Superior Tecnológico Publico Oxapampa Econ. Jacinto Ninahuaman Jara, por desacato a la autoridad al haberse retirado sin justificación alguna antes del inicio de la reunión con los funcionarios del Ministerio de Educación.
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaria técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
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