Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2023-G.R.PASCO/CR
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” 4 $ Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO N.° 38- 2023 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 06 de setiembre del 2023 POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria de fecha cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Pasco, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (3%
Que, el ARTÍCULO | del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con ORDENANZA REGIONAL N* 368-2015-G.R. PASCO/CR taxativamente señala “El Reglamento Interno tiene fuerza de ley que norma el régimen interno, de la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco. Define la convocatoria y el desarrollo de las sesiones de Consejo y el funcionamiento de las comisiones ordinarias, investigación y especiales. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros”,
Qué, el artículo 18° numeral A) inciso k) del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre los Derechos de los Consejeros Regionales, prescribe “Contar con asesoramiento técnico y legal, para las acciones y funciones de su competencia, recursos económicos y la logística necesaría que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de fa Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria y el presente reglamento intemo”,
Que, el artículo 39° del Reglamento Interno del Consejo Regional puntualiza: “Para el desempeño de las funciones normativas y de fiscalización, cada comisión ordinaria del Consejo Regional contará con el apoyo de un profesional especializado que se le denominará asesor técnico que deberá cumplir funciones de asesoramiento a las comisiones existentes, así como podrá brindar apoyo a la Secretaría Técnica en las labores propias del Consejo Regional”;
Que, mediante OFICIO N° 373-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Recursos Humanos, la misma que pone en conocimiento la carta notarial dirigida al C.PC. Cesar Ramon Silvestre Oscategui, respecto a la rotación de la mencionada persona, documento que fue puesto de conocimiento al magno consejo en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2023, en atención a dicho documento, se convoca a sesión extraordinaria de consejo regional de Pasco, de fecha 06 de setiembre de 2023, a fin de absolver la situación laboral del mencionado personal;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 05 de setiembre del 2023, el magno consejo regional aprobó por unanimidad la propuesta de la consejera Hilda Victoria Blas Flores, la continuidad del CPC. Cesar Ramón SILVESTRE OSCATEGUI como Asesor Técnico del Consejo Regional Pasco;
Edificio Estatal N°? 1 San Juan-Cerro de Pasco Telf. 063-597060 Anexos: 2020 - 2215
CONSEJO REGIONAL DE PASCO (¿
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” asG Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO M.? 58- 2023 - 6.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - LA CONTINUIDAD del CPC. Cesar Ramón SILVESTRE OSCATEGUI como Asesor Técnico del Consejo Regional Pasco, a fin de asesorar a las comisiones ordinarias integrado por los consejeros regionales,
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Edificio Estatal WN” 1 San Juan Cerro de Pasco Telf. 063-597060 Anexos: 2020 - 2215
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5932489-058-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6858177/5932489-acuerdo-de-consejo-regional-n-58-2023.pdf