Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2017-G.R.P/CR
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Consejo Regional ACUERDO N° 058-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 09 de noviembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN N° 005-2017-GRP-CR/CI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; en mérito a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, mediante DICTAMEN N° 005-2017-GRP-CR/CI, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, emite el Dictamen recaído en el Informe del Estado Situacional de la obra “Mejora de la calidad de los Servicios de Atención de los Establecimientos de Salud de la Micro Red de Salud de Ciudad Constitución de la provincia de Oxapampa”; el Magno Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo Dictaminado por la Comisión Ordinaria y luego de sometido a votación establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
Consgo Regional ACUERDO N° 058-2017-G.R.P/CR ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el DICTAMEN N° 005-2017-GRP-CR/CI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, en todo sus extremos. SEGUNDO.- EXHORTAR al Gobernador Regional, para que según su competencia dentro del plazo de 48 horas de recibido el presente acuerdo regional, realice lo siguiente:
- Adopte medidas correctivas administrativas y legales en contra de los Miembros del Comité de Recepción de Obra de los Puestos de Salud señalados en el numeral 3.9 del Dictamen, por no haber firmado el Acta de Recepción de las Obras.
- Mediante Conducto Notarial notificar a la Empresa Contratista Constitución que cumpla con subsanar las deficiencias encontradas en la obra: “Mejora de la calidad de los Servicios de Atención de los Establecimientos de Salud de la Micro Red de Salud de Ciudad Constitución de la provincia de Oxapampa", en aplicación del artículo 50°, numeral 50.4, de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cumpla con el periodo de garantía, efectué las reparaciones existentes y levante las observaciones TERCERO.- INSTAR, al Gerente Regional de Infraestructura, remita información documentada sobre el levantamiento de las observaciones, presentando el pliego de observaciones del Comité de Recepción de Obra. CUARTO.- INSTAR, al Procurador Publico Regional, para que informe sobre el Estado Situacional del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, presentado por la Empresa Contratista Constitución, quien ejecuto la obra: “Mejora de la calidad de los Servicios de Atención de los Establecimientos de Salud de la Micro Red de Salud de Ciudad Constitución de la provincia de Oxapampa”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615754-058-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6411637/5615754-acuerdo-de-consejo-regional-n-058-2017.pdf