Acuerdo de Consejo Regional N.° 056-2017-G.R.P/CR
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Consejo Regional ACUERDO N° 056-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 08 de noviembre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y al Reglamento del Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 4o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: El Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. (...) El Ejecutivo, las autoridades civiles, políticas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar la preeminencia del Consejo Regional como órgano supremo del Gobierno Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones y funciones. Que, en la presente sesión mediante el OFICIO N° 006-2017-GRP/CR-GRGS; luego de la Autorización por parte del Ministro de Vivienda al Gobernador Regional para reiniciar los trabajos por administración directa el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco”, habiendo transcurrido un tiempo prudencia es de imperiosa necesidad tener conocimiento de los avances que se tiene a fin de poder cumplir nuestras funciones de fiscalización; en esa medida solicita que a través del Pleno se inste al Ejecutivo que en el más breve plazo remita información relacionado al proyecto; entendiéndose que el proyecto es una obra esperado por mucho tiempo por la población con la finalidad de dar solución a la problemática del agua potable para la ciudad de Cerro de Pasco; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece: La Presidencia Regional (resaltando que la Ley N° 30305 ha modificado el Artículo 191° de ¡a Constitución Política del Perú referido a los gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional) es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; y, entre sus atribuciones está el Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento;
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Consejo Regional ACUERDO N° 056-2017-G.R.P/CR Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Gobernador Regional, señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional Que, el inciso e) del literal A) del artículo 18° del Reglamento Interno, dentro de los derechos de los Consejeros Regionales, manifiesta “Pedir al Ejecutivo Regional los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones", y el inciso e) del artículo 16° señala: “Exigirá los órganos del Gobierno Regional, responder los pedidos de información solicitados por los Consejeros y consejeras Regionales, de conformidad con lo que dispone el presente Reglamento Interno del Consejo”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - REQUERIR, al Gobernador Regional, en cumplimiento inciso e) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que bajo responsabilidad funcional ordene a los órganos estructurados que en el plazo de 24 horas de recepcionado el presente acuerdo, remitan información documentada sustentada sobre el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco’ , como son: • Expediente Técnico aprobado para la ejecución de la obra. • Transferencia de Presupuesto por parte del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento • Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, de modificación de modalidad de ejecución de obra. • Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el expediente. • Contratos del Supervisor y Residente. • Acta de entrega de terreno. • Informe de fecha de inicio de obra. • Cronograma de ejecución de obra. • Autorización de las Comunidades Campesinas. • Informe de Avance Físico y de los Gastos financieros. • Convocatorias de procesos de selección. POR TANTO:
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615420-056-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6411090/5615420-acuerdo-de-consejo-regional-n-056-2017.pdf