Acuerdo de Consejo Regional N.° 053-2026-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO E
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.* 033— 2026 - 6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 05 de mayo de 2026.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la novena sesión ordinaria, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiséis, por unanimidad de los consejeros y consejéras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Informe N.° 051- 2026-GRP-GGR-GRDE/SGCIP de fecha 02 de marzo del 2026, emitido por el Sub Gerente de Competitividad e Innovación Productiva, que solicita la Transferencia definitiva de bienes del Plan de Negocio: “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PALTA EN LA ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”, CUI 2664677; Oficio N.° 011-2026- G.R.PASCO-GGR/GRDE de fecha 03 de marzo de 2026 emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico; Dictamen N° 007-2026-GRP/CR-CDE de fecha 24 de abril de 2026, aprobado por unanimidad emitida por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° las autonomías de gobierno, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, en su artículo 35° competencias de los Gobiernos Regionales, en su literal m) dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;
Que, la Ley N.° 27867 —- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, (modificado por la Ley N.° 31433), en su artículo 16° inciso a) establece que los consejeros regionales tienen derecho y obligaciones funcionales proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el artículo 4° de la Ley N.° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO fa, ES
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
ACUERDO N.° 053— 2026 - E.R. PASCO/CR
Que, mediante Directiva General N° 001-2021 praduce-DVMYPE-IDGDE. DIRECTIVA GENERAL PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE PROCOMPITE EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, que tiene como objetivo establecer procesos para la gestión y desarrollo de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Acuerdo N* 021-2024-G,R. PASCO/CR, de fecha 20 de febrero de 2024, se Aprueba la aplicación de la Ley N° 29337- Ley de apoyo a la competitividad productiva — PROCOMPITE, para cofinanciar propuestas productivas de categoría (A) y aprobar el monto de S/ 3,000,000.00 (Tres Millones con 00/100 soles), que representa el 7.2% del PIA (Inversiones) del año 2024, (...);
Que, con Resolución de Gerencia General Regional N° 821-2024- G.R.P./GGR. Se modificó la resolución de Gerencia General Regional N° 780- 2024-G.R. P/GGR, en el extremo del cuadro de la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE 2024- Región Pasco (...);
Que, mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 258- 2025-G.R. PIGGR. Se Designó al Comité de Entrega y Recepción de Bienes e Infraestructura a las asociaciones del PROCOMPITE 2024 (...);
Que, con la Resolución de Gerencia General Regional N°890-2025-G.R. P/GGR se aprueba la Liquidación Técnico Financiera del Plan de Negocio: “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PALTA EN LA ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”, CUI 2664677, por la suma de S/. 160,000.00 de los cuales el Gobierno Regional de Pasco financio S/. 128,000,00 y el AEO la suma de S/. 32,000,00;
Que, Con el Formato N° 15 - ACTA DE ACUERDOS DE COFINANCIAMIENTO N° 13-2024-GRP, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos organizado (AEO) para el plan de negocio: “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PALTA EN LA ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”, CUI 2664677;
Que, se suscribió el Formato N° 20 - ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES; Asimismo, se suscribió el Formato N° 22 — ACTA DE FINALIZACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO.
Que, con el Informe N°415-2025-GRP-GGR-GRDE/SGDSE, de fecha de 21 de noviembre de 2025, del Subgerente de Desarrollo Sectorial Económico, Ing. Juan A. RAMOS CHAHUA, realiza el informe de desempeño del AEO en relación con la implementación de! Plan de Negocio con CUI 2664677 y concluye que ha cumplido con todos los compromisos del convenio de cofinanciamiento;
Que, con el Informe N°051-2026-GRP-GGR-GRDE/SGCIP, de fecha de 02 de marzo de 2026, del Subgerente de Competitividad e Innovación Productiva, Ing. Juan A. Ramos Chahua, solicita la transferencia de los bienes en donde incluye el detalle de estos y que están valorizados en S/, 115,540.00;
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO M.* 033— 2026 - G.R. PASCO/CR
Que, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001-2015/SBN Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, el Gobierno Regional de Pasco debe transferir los bienes adquiridos Producto de los Planes de Negocio a la ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO;
Que, corresponde la transferencia de los bienes a la ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO valorizados en S/. 115,540.00;
Que, en la Novena Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día cinco de mayo de 2026, el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara, en condición de presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, puso en consideración el Dictamen N° 007-2026-GRP-CR/CDE aprobado por unanimidad y sustentó ante el pleno del consejo regional, que dictamina: Transferir, los bienes del Plan de Negocio “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PALTA EN LA ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”, CUI 2664677, a favor de la ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”; Luego de un debate amplio del pleno del consejo regional aprobó por unanimidad el dictamen mencionado; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite de lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.* 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - TRANSFERIR, los bienes del Plan de Negocio “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PALTA EN LA ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO”, CUI! 2664677, a favor de la ASOCIACION CENTRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN CRISTOBAL DE QUIPARACRA, DISTRITO DE HUACHON, PROVINCIA DE PASCO, REGION PASCO según el siguiente detalle:
CONSEJO REGIONAL DE PASCO La,
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
ACUERDO N.* 033— 2026 - 6.R. PASCO/CR
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DESCRIPCION
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ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Gerente de Desarrollo Económico disponga a la Sub Gerencia de Desarrollo Sectorial Económico supervisar la transferencia de bienes.
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación dei acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/8166939-053-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10014575/8166939-acuerdo-de-concejo-regional-n-053-2026-g-r-pasco-cr.pdf