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051-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2017-G.R.P/CR

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Consejo Regional ACUERDO N° 051-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 18 de octubre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y a! Reglamento del Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, en la presente sesión la Consejera Melida Mahra Lozano Palacio realiza el pedido verbal de que el Director Regional de Agricultura informe sobre el uso de los ambientes del local “Yachayhuasi”, ya que es de conocimiento público que este bien del estado fue utilizado con fines proselitistas por el partido Político SOMOS PERÚ; ello entendiéndose que Los bienes de las entidades y organismos del sector público sólo deben emplearse para los fines propios del servicio público; por lo tanto es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público; Que, el artículo 7° de la Ley N° 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, que en su numeral 1) precisa que “El funcionario público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o institucionesy en su numeral 5) sobre deberes de la función pública que señala: “El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el s

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V, > Consejo Regional ACUERDO N° 051-2017-G.R.P/CR desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - REQUERIR, al Director Regional de Agricultura de Pasco, remita información documentada sustentada sobre el uso de los ambientes del Local “Yachayhuasi” el día 30 de setiembre de 2017 por la Agrupación Política “Somos Perú”. Así como las acciones correctivas asumidas al respecto, entendiéndose que los bienes de las entidades y organismos del sector público sólo deben emplearse para los fines propios del servicio público; por lo tanto, es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615285-051-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6410839/5615285-acuerdo-de-consejo-regional-n-051-2017.pdf