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050-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2017-G.R.P/CR

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Consejo Regional ACU ERDO N° 050-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 05 de octubre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y a! Reglamento de! Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, puesto a consideración del pleno el INFORME N° 021-2017-G.R.P/CR-CRS0, del CPC. Cesar Ramón Silvestre Oscategui Asesor Técnico del Consejo Regional, sobre Observaciones al proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco”; y, la OPINIÓN 056-2017-HJPR-AL, del Abg. Héctor Pizarra Ríos Asesor Legal del Consejo Regional. Opinión sobre el proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco”; y, Proyecto de Denuncia Penal por la Comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, luego de sometido a votación por mayoría d pleno se establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

0%¡ Consejo Regional ACUERDO N°l)50-2017-G.R.P/CR En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - AUTORIZAR, Interponer Denuncia Penal, por existir observaciones en las Especificaciones Técnicas al Proyecto “ Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecim ientos de Salud de la Región Pasco” , en la adquisición de 22 Ambulancias Rural Tipo II, por la Presunta Comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios y otros en contra de:

  1. Dimas Ciro Victorio Bustillos en su condición de Gerente Regional de Desarrollo Social y Presidente de la Comisión de Recepción.
  2. Fernando Pool Orihuela Rojas, Miembro de la Comisión de Recepción.
  3. Ing. William Chuquija Rojas, Miembro de la Comisión de Recepción.
  4. Tec. jhinatan jaamerly Apolinario Salazar, Miembro de la Comisión de Recepción; y Los que resulten responsables.

SEGUNDO.- REMITIR, copia de todo lo actuado al Procurador Público del Gobierno Regional de Pasco, para que, como unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República defienda los interés del estado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615232-050-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6410757/5615232-acuerdo-de-consejo-regional-n-050-2017.pdf