Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2017-G.R.P/CR
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Consejo Regional ACU ERDO N° 050-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 05 de octubre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 15° literal k) de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional - como órgano fiscalizador - tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y, en su artículo 16° literales b) y c), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general e Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; así mismo, el artículo 75° literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del (...) Consejo Regional, (...) conforme a la ley y a! Reglamento de! Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, puesto a consideración del pleno el INFORME N° 021-2017-G.R.P/CR-CRS0, del CPC. Cesar Ramón Silvestre Oscategui Asesor Técnico del Consejo Regional, sobre Observaciones al proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco”; y, la OPINIÓN 056-2017-HJPR-AL, del Abg. Héctor Pizarra Ríos Asesor Legal del Consejo Regional. Opinión sobre el proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco”; y, Proyecto de Denuncia Penal por la Comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, luego de sometido a votación por mayoría d pleno se establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
0%¡ Consejo Regional ACUERDO N°l)50-2017-G.R.P/CR En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO. - AUTORIZAR, Interponer Denuncia Penal, por existir observaciones en las Especificaciones Técnicas al Proyecto “ Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecim ientos de Salud de la Región Pasco” , en la adquisición de 22 Ambulancias Rural Tipo II, por la Presunta Comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios y otros en contra de:
- Dimas Ciro Victorio Bustillos en su condición de Gerente Regional de Desarrollo Social y Presidente de la Comisión de Recepción.
- Fernando Pool Orihuela Rojas, Miembro de la Comisión de Recepción.
- Ing. William Chuquija Rojas, Miembro de la Comisión de Recepción.
- Tec. jhinatan jaamerly Apolinario Salazar, Miembro de la Comisión de Recepción; y Los que resulten responsables.
SEGUNDO.- REMITIR, copia de todo lo actuado al Procurador Público del Gobierno Regional de Pasco, para que, como unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República defienda los interés del estado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615232-050-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6410757/5615232-acuerdo-de-consejo-regional-n-050-2017.pdf