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049-2017-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 049-2017-G.R.P/CR

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Consejo Regional

ACUERDO N° 049-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 04 de octubre del 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día seis de junio del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN N° 003-2017-GRP/CR-CDSDHMF, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa: asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; en mérito a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, mediante el DICTAMEN N° 008-2017-GRP/CR-CDSDHMF, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, emite el Dictamen

referente a la solicitud del Secretario General Lie. Félix Cóndor Trinidad CER - SUTE PASCO de Declarar la Legalidad de la Huelga Nacional Indefinida del Magisterio

Pasqueño; el mismo luego de puesto a consideración; el Magno Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo Dictaminado por la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia y luego de sometido a votación establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,

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Consejo Regional

ACUERDO N° 049-2017-G.R.P/CR ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR, el DICTAMEN N° 008-2017-GRP/CR-CDSDHMF, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, en todo sus extremos. SEGUNDO.- Poner de conocimiento a los peticionarios que el Consejo Regional es Incompetente para Declarar la Huelga Legal de los Maestros de la Región de Pasco. TERCERO.- Solidarizarnos con su plataforma de lucha de los Maestros de la Región Pasco y del País, siempre y cuando sus pedidos se encuentren dentro del marco legal POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5615175-049-2017-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6410672/5615175-acuerdo-de-consejo-regional-n-049-2017.pdf