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046-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2023-G.R.PASCO/CR

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O REGIONAL PASCO eS REGIONAL _

“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

aR 0 171 Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática br Pasco”

ACUERDO M.? 46— 2023 - E.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 14 de agosto del 2023.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria descentralizada, de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenibte, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en cuanto a los bienes constitucionales directamente vinculados con el derecho a la educación, la Constitución ha previsto los siguientes: acceso a una educación adecuada (artículo 16), libertad de enseñanza (artículo 13), libre elección del centro docente (artículo 13), respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), respeto a la identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y físico (artículo 15), libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (articulos 17 y 18);

Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público.

Que, en efecto, la educación también se configura como un servicio público, en la medida de que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones - fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.

Que, la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potenciales, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El ministerio de educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional.

Que, en sesión ordinaria descentralizada, de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional en la estación de pedido a solicitud del consejero Roberto Chale Suarez Chuquimantari, se debata sobre la problemática en educación de personas especiales, a nivel de la Provincia de Oxapampa, en ese extremo, en petición de la población y sustento de los funcionarios del ejecutivo, en temas de educación en personas especiales, el magno consejo regional de Pasco sostiene la problemática a nivel regional, aprobando por unanimidad declarar de interés regional y necesidad publica el mejoramiento, equipamiento y capacitación del CEBE MOISES HASSINGER CRUZ, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región Pasco;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

CONSEJO REGIONAL DE PASE

AE EGSONAL

Bis

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática e en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 46— 2023 - G.R. PASCO/CR

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de interés regional y necesidad publica el mejoramiento, equipamiento y capacitación del CEBE MOISES HASSINGER CRUZ, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - INSTAR al gerente regional de desarrollo social, a fin que el presente se ejecute en todos sus extremos.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5932353-046-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6857727/5932353-acuerdo-de-consejo-regional-n-46-2023.pdf