Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2023-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PAS
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrolo", Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO N.° 43— 2023 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 03 de agosto del 2023,
as Ca REGIONAL PASCO] F CABSEL
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de fecha veinte de junio del presente año, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: el PEDIDO DE INTERPELACIÓN, suscrito por siete (07) consejeros Regionales, de fecha dos de junio del presente año, a efectos de interpelar al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el articulo 63° del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”,
Que, el articulo 15°, inciso k) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales,
El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Elpedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales, Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoria simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día.
b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La
CONSEJO REGIONAL DE PASCOÍ
“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” GS Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO N.? 45— 2023 - 6.R. PASCO/CR
formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional.
c. Voto de confianza o censura. - como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijara fecha próxima de sesión entre el 2° y el 5° dia natural o calendario de realizada la interpetación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (5 consejeros de 9) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, al 5° dia del voto de censura, el presidente del Consejo Regional exhortara al Gobemador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata al funcionario reemplazante. La censura del gerente general producirá que los gerentes regionales, directores sectoriales y directores de proyectos y/o programas, pongan su cargo a disposición de manera inmediata.
Que, al amparo de la norma precitada, y después de haber seguido el debido procedimiento, esto es, se ejecutó el proceso Interpelatorio al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, en merito al artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco en los incisos Ay B, en esa secuencia en sesión extraordinaria realizada el día dos de agosto del año dos mil veintitrés, el magno consejo regional de Pasco, aprueba por mayoria y con dispensa de lectura de acta, la programación de sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de forma fisica y/o virtual (consejero regionales de Pasco), el día siete de agosto del año dos mil veintitrés, a horas 10:00 am, a fin de desarrollar como único punto de agenda: someter a votación para declarar la confianza o censura del funcionario interpelado Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, en cumplimento del inciso Cel artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco.
En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - PROGRAMAR, sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de forma física y/o virtual (consejeros regionales de Pasco), el día siete de agosto del año dos mil veintitrés, a horas 10:00 am, a fin de desarrollar como único punto de agenda: someter a votación para declarar la confianza o censura del funcionario interpelado Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, en cumplimento del inciso C el articulo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Gérsoy JALVA SANTOS prat fRolande dla REGIONAL _
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5932343-045-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6857556/5932343-acuerdo-de-consejo-regional-n-45-2023.pdf