Skip to content
L Legalize.pe
043-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 043-2024-G.R.PASCO/CR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de tas heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de fa Independencia del Perú”

ACUERDO NM.? 43- 2024 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 16 de abril del 2024.

O

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la octava sesión ordinaria, de fecha 16 de abril del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

EL Oficio N° 0037-2024-GRP-GGR/GRI, de fecha 25 de enero año 2024, se remite información respecto a la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DE CHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO” dirigido al Presidente del Consejo Regional Yon Jilmer Bonilla Malpartida, para su conocimiento y demás fines. Informe N° 0876-2024- GRP-GGR-GRI/SGSO, de fecha 04 de marzo del año 2024, el Ing. Alfredo Verastegui Salcedo, Sub Gerente de Supervisión de Obras, remite reporte situacional del estado financiero de la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO - CUI 2234619, dirigido al Consejo Regional; Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara. Oficio N° 0100-2024-GRP-GGR/GRI, de fecha 05 de marzo del año 2024, por recibido el informe en referencia al oficio que antecede con respecto al informe del estado financiero de la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO - CUI 2234619 para su conocimiento y demás fines. Oficio N° 01378-2023- GRP/CR, de fecha 28 de diciembre del año 2023, el Presidente de Consejo Regional, solicita información detallada y documentada de todo lo ocurrido en la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO, dirigido al CPC. Yanet Soleda Cuellar Chávez, Dirección General de Administración, para su atención correspondiente. Oficio 01380-2026-GRP/CR, de fecha 28 de diciembre del año 2023, el Presidente de Consejo Regional, solicita información detallada sobre reporte de pagos para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA - OXAPAMPA -PASCO, dirigido a la CPC. Julit Magaly Estrada Carlos, Directora Regional de Tesorería. Oficio N° 001-2024-GRP-GGR-DGA/DT, de fecha 05 de enero del año 2024, la CPC. Julit Magaly Estrada Carlos, Directora de Tesorería, remite información solicitada en base a los oficios N° 01378-2023-GRP/CR y 01380-2026-GRP/CR, lo que consta un reporte correspondiente a los años 2021,2022 y 2023 correspondiente al proyecto de inversión del MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA -— OXAPAMPA -PASCO — CUI 2234619. Oficio N° 012-2024-GRP-GGR-DGA, de fecha 19 de enero del año 2024, remite documento en referencia al Oficio N° 0028-2024-GRP/CR, en donde dichos requerimientos ya fueron atendidos con Oficio N” 001-2024-GRP-GGR-DGA/DT emitido por la Dirección de Tesorería. Oficio N° 01379-2023-GRP/CR, de fecha 28 de diciembre del año 2023, el Presidente del Consejo Regional; Gerson Rolando Grijalva Santos, solicita información detallada sobre el informe técnico en campo debidamente documentado y detallado las causas por el cual la obra se encuentra paralizado más de tres años de la obra "MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL. CHONTABAMBA, DISTRITO DE CHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO e Informe del contrato sostenido entre el Gobierno Regional de Pasco y el Consorcio Vial Chontabamba, debidamente detallado y documentado, dirigido al gerente Regional de Infraestructura Ing. Wilmer J. Carhuas Loyola. Oficio N° 0027-2024-GRP-CR, de fecha 17 de enero del año 2024, el Presidente del Consejo Regional, Yon Jilmer Bonilla Malpartida, reitera solicitud de información detallada sobre el informe técnico en campo debidamente documentado y detallado las causas por el cual la obra se encuentra paralizado más de tres años de la obra "MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA - OXAPAMPA -PASCO e Informe del contrato sostenido entre el Gobierno Regional de Pasco y el Consorcio Vial Chontabamba, debidamente detallado y documentado en el plazo de 24 horas remita información, dirigido al gerente Regional de Infraestructura Ing. Wilmer J. Carhuas Loyola, para su atención. Memorando N° 0165-2024-G.R. PASCO-GGR/GRI, de fecha18 de enero del año 2024, el Gerente General de Infraestructura Ing. Wilmer Carhuas Loyola, reitera solicitud de información en el plazo de 24 horas debe remitir el informe técnico e informe de contrato con referencia al oficio N° 0027-2024-GRP-CR bajo responsabilidad funcional dirigido al Ing. Alfredo Verastegui Salcedo; Sub Gerencia de Supervisión de Obra. Mediante Informe N° 10-2024-GRP-SGSO/CIRCUITO VIAL DE CHONTABAMBA-ASG, de

Q4 CONSEJO REGIONAL DE PASCO ¿2%

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración e) .

ye

de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO M.* 43- 2024 - €6.R. PASCO/CR

fecha 22 de enero del 2024, la Ing. Geovanni Ayala Sánchez; Coordinador de Obra, remite información solicitada en referencia al Memorando N° 0165-2024-G.R. PASCO-GGR/GRI y Oficio N° 0027-2024-GRP-CR, sobre la obra "MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA —PASCO”. Informe N° 0266-2024-GRP-GRI-SGSO, de fecha 24 de enero del año 2024, el Ing. Alfredo Verastegui Salcedo; Sub Gerente de Supervisión de Obra remite información solicitada respecto a la “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA —PASCO” en atención al MEMO N° 0165-2024-G.R. PASCO-GGR/GRI, para su conocimiento y fines pertinentes. Oficio N° 0036- 2024-GRP-G/GRI, de fecha 25 de enero del año 2024, el Presidente de Consejo Yon Jilmer Bonilla Malpartida, remite información solicitada con respecto a la obra "MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA —PASCO” para su conocimiento y demás fines. Opinión Legal N° 072-2023-AL-HJPRI, de fecha 22 de diciembre del año 2023, concerniente a la solicitud de intervención económica para cobrar deuda del consorcio Vial Chontabamba presentado por el Gerente General a la General Services, del abogado Héctor Joel Pizarro Ríos dirigido al Presidente del Consejo Regional Gerson Rolando Grijalva Santos, en referencia al oficio N° 0344-2023-GRP/CR y a la Carta N° 010-2023-ACLAAGSEEIRL/ACLA-G.G. Oficio N° 0017-2024-GRP/CR, de fecha 17 de enero del año 2023, el Presidente del Consejo Regional; Yon Jilmer Bonilla Malpartida solicita información detallada de todo lo ocurrido en la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA —PASCO” al Gerente General Regional de Pasco Ing. Oscar Segundo Cervera Beraún, con referencia a la Opinión Legal N° 072-2023-AL-HJPRI. Carta N° 002-2024-CG/RC, de fecha 23 de enero de! año 2024, se presenta información solicitada, informe del estado situacional del jefe de supervisión de la obra MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DE CHONTABAMBA ~— OXAPAMPA —PASCO — CUI 2234619. La obra viene siendo ejecutada por el contratista CONSORCIO VIAL CHONTABAMBA, supervisada por la empresa Consultora CONSORCIO GENESIS. Informe N° 14-2024-GRP/CGCO/CO/CIRCUITO VIAL DE CHONTABAMBA- ASG, de fecha 23 de enero del afio 2024, del Coordinador de Obra Ing. Geovanni Ayala Sánchez, remite información solicitada al Sub Gerente de Supervisión de Obras Ing. Alfredo Verastegui Salcedo, pone de conocimiento que ya atendió a lo requerido según Oficio N° 0017-2024- GRP/CR, de fecha 17 de enero del año 2023, en donde el Presidente del Consejo Regional solicita el estado situacional del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DE CHONTABAMBA — OXAPAMPA ~PASCO. Acuerdo N° 113-2023-G.R. PASCO/CR, de fecha 22 de diciembre del año 2023, mediante artículo primero acuerdan aprobar interponer denuncia penal, civil, administrativo y otros que corresponden en contra de los funcionarios y servidores que resultan responsable del Gobierno Regional de Pasco, por el presunto delito de comisión de los actos irregulares, omisión de funciones, colusión agravada y otros que puede existir en la ejecución de la obra: CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA —OXAPAMPA. Oficio N° 0226-2024- GRPICR, de fecha 29 de febrero del año 2024, dirigido a la presidenta de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Téc. Jessica Ortiz Ñahuinripa, se le remite documentos en referencia al oficio N° 0037-2024-GRP-GGR/GRI, Oficio N° 0036-2024-GRP-GGR/GRI, Oficio N° 012-2024-GRP-GGR-DJA y Oficio N° 001-2024-GRP-GGR-DGA/DT, para su atención, conocimiento y fines pertinentes. Oficio N° 0019-2024-GRP-CR-HHBL, de fecha 22 de febrero del año 2024, el Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola, Gerente General de Infraestructura, solicita información detallada sobre el ESTADO SITUACIONAL FINANCIERO de la obra “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA —PASCO — CUI 2234619. Informe N° 0876-2024-GRP-GRI/SGSO, de fecha 04 de marzo del 2024, donde el Ing. Alfredo Verastegui Salcedo; Sub Gerente de Supervisión de Obras en respuesta al Oficio N° 0019- 2024-GRP-CR-HHBL remite reporte situacional del ESTADO FINACIERO de la obra correspondiente al año fiscal, 202, 2022 y 2023 “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA - OXAPAMPA -PASCO — CUI 2234619. Oficio N° 0100-2024-GRP-GGR/GRI, de fecha 05 de marzo del 2024, se remite al Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara Consejero Regional se remite información respecto al estado financiero de la obra, “MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA -PASCO, para su conocimiento y demás fines. Oficio N° 024-2024-GRP7CR-HHBL, de fecha 05 de marzo del 2024, se remite al Ing. Yon Jilmer Bonilla Malpartida, presidente del Consejo Regional documento de referencia respecto de la obra, "MEJORAMIENTO DEL CIRCUITO VIAL CHONTABAMBA, DISTRITO DECHONTABAMBA — OXAPAMPA ~PASCO, para su conocimiento y demás fines. Opinión Legal N° 001-2024-GRP, de fecha 06 de abril de 2024, emitido por el Abg. Giancarlos Angelo Crocco García, Asesor Legal del Consejo Regional. Dictamen N° 002- 2024-GRP.GR/COFEA de fecha 15 de abril del 2024 emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción y Oficio N°010-2024-GRP/CR —COFEA de fecha 15 de abril del

CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 43- 2024 - 6.R. PASCO/CR

2024, emitido por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Técnica Jessica Ortiz Ñahuinripa, emite el dictamen para su aprobación sobre la denuncia penal de la obra: "Mejoramiento del Circuito Vial Chontabamba, distrito de Chontabamba, Oxapampa, Pasco;

Se =,

a

al

CONSIDERANDO:

Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)” y en artículo N° 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...), k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia”;

Que, el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece que: El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que literalmente señala;

Que, mediante Decreto Legislativo N* 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones”;

Que, en el presente caso, estamos ante actos irregulares que permitieron la paralización de la obra: “Mejoramiento del Circuito Vial Chontabamba”, distrito de Chontabamba — Oxapampa - Pasco, cuyo monto de ejecución de Contrato fue S/. 27°059,460.57 soles, ahora bien, la Obra se encuentra paralizada desde el 01 de diciembre del 2023, por motivo de demora en la aprobación del Adicional N° 02. Al respecto es importante determinar responsabilidad de los funcionarios a cargo de la realización de dicha obra, asimismo determinar la Responsabilidad de las empresas involucradas tales como el CONSORCIO GENESIS Y CONSORCIO VIAL CHONTABAMBA;

Que, ahora bien de la recepción del dinero a cuenta personal y no a una cuenta mancomunada conforme al Informe N° 001-2024-JAGV-JS/CG, en ese sentido se debe determinar la responsabilidad de los depósitos a cuenta personal, en ese sentido y conforme lo señalado en el artículo 384° del Código Penal, colusión simple y agravada, del Código Penal, que taxativamente señala “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años;

( CONSEJO REGIONAL DEPASCO =

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 43- 2024 - 6.R. PASCO/CR

inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa”;

Que, conforme lo señalado en el Recurso de Nulidad N* 1126-2017, Áncash, el mismo que literalmente señala “La concertación en el delito de colusión: La ley vigente al tiempo de los hechos para la configuración del delito de colusión no establecía el detrimento patrimonial al Estado, pues la defraudación se configuraba cuando se inobservaban las normas de contratación. La concertación consiste en ponerse de acuerdo subrepticiamente en lo que la ley no permite, en busca de beneficios propios, que no necesariamente debe causar perjuicio a la administración”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, el cual señala “Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional”;

Que, en ese sentido se debe de entender que la "prestación adicional de la obra se realiza cuando cuya realización resulta indispensable para el cumplimiento de la meta principal’; siendo las causales de la ampliación adicional “(a) Deficiencias del expediente técnico (b) situaciones imprevistas posteriormente a la suscrición del contrato (caso fortuito o fuerza) (c) por causas no previstas en el expediente de obra y no son responsabilidad del contratista;

Que, conforme a la Resolución de Gerencia General Regional N* 370- 2023- GRP/GGR en el presente caso se observa la aprobación del expediente técnico adicional deductivo vinculante número uno de la obra "Mejoramiento del Circuito Vial de Chontabamba-Distrito de Chontabamba Oxapampa Pasco” con CUI! 2234619 ejecutado por el Consorcio Vial Chontabamba ello conforme a lo señalado en la parte resolutiva siendo así en la referida resolución no se señala ni se precisa en qué causal estaría inmersa la presente prestación adicional, por lo cual existiendo indicios reveladores de la posible comisión del delito de colusión;

Que, mediante Oficio N° 010-2024-GRP/CR-COFEA de fecha 15 de abril del 2024, la consejera regional Téc. Jessica Ortiz Ñahuinripa, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, presenta el Dictamen N° 002 -2024-GRP-CR/COFEA, de fecha 15 de abril del 2024, que ha puesto en consideración al pleno del Consejo Regional, donde sustentó sobre la denuncia penal de la Obra: Mejoramiento del Circuito Vial Chontabamba — Oxapampa”. Luego de un debate, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración a de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” 6 Yo “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en ta al Ex consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.° 43- 2024 - C.R. PASCO/CR

ACUERDA:

CONSEJO REGIONAL DE PASCO ie

ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR, a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Pasco, realizar Investigaciones la Denuncia Correspondiente conforme a sus atribuciones respecto a la Obra “Mejoramiento del Circuito Vial Chontabamba” del Distrito de Chontabamba Provincia de Oxapampa, Región Pasco”.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Órgano de Control Interno para que dentro del Marco de sus funciones realice las coordinaciones con la Contraloría de la Republica para la realización de la Auditoria sobre el procedimiento y los requisitos para el proceso de prestaciones adicionales respecto a la Obra: “Mejoramiento del Circuito Vial Chontabamba” del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, Región Pasco.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5872514-043-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6777254/5872514-acuerdo-de-consejo-regional-n-43-2024.pdf