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042-2026-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 042-2026-G.R.PASCO/CR

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ACUERDO M.* 42— 2026 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 24 de marzo del 2024,

POR CUANTO:

EL CONSEJÓ REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo del presente año, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

Et Oficio N.° 007-2026-GRP-CRICCC de fecha 17 de febrero de 2026; suscrito por cinco (05) consejeros regionales, presentaron Moción de interpelación en contra del Mg. Edgar Rolando Cóndor Melgarejo, en su condición de Director regional de Salud Pasco; Mediante Acuerdo N.” 034-2026- G.R.PASCOICR de fecha 17 de marzo de 2026, se aprueba la admisión del pedido de INTERPELACIÓN al mencionado funcionario; Oficio N.° 0363-2026-GRP/CR de fecha 19 de marzo de 2026; la Secretaria Técnica del Consejo Regional entregó el Pliego Interpelatorio al Director Regional de Salud Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 63° del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”,

Que, el articulo 15°, inciso k) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27887, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar ia gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales.

El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:

a. El pedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día.

b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado ta moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La

CONSEJO REGIONAL DE PASCO & os

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” **

ACUERDO M.* 42— 2026 - €.R. PASCO/CR

formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional.

e. Voto de confianza o censura. - como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijara fecha próxima de sesión entre el 2° y el 5° día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (6 consejeros de10) o mayoría simple según corresponda, para dectarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, al 5° dia del voto de censura, el presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata al funcionario reemplazante. La censura del gerente general producirá que los gerentes regionales, directores sectoriales y directores de proyectos y/o programas, pongan su cargo a disposición de manera inmediata;

Que, al amparo de la norma precitada y después de haber seguido el debido procedimiento, esto, se ejecutó el proceso interpelatorio al Director Regional de Salud Pasco, Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo, en merito al artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco en los incisos A y B, en esa secuencia en sesión extraordinaria realizada el día veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis, el magno consejo regional de Pasco, aprueba por mayoría y con dispensa de lectura de acta, la programación de sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de forma fisica y/o virtual (consejero regionales de Pasco), el día treinta de marzo del año dos mil veintiséis a horas 04:00 pm, a fin de desarrollar como único punto de agenda: el Director Regional de Salud Pasco Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo, en cumplimento del inciso C el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, conteste el pliego Interpelatorio;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15? y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - PROGRAMAR, sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de forma física y/o virtual (consejeros regionales de Pasco), el día treinta de marzo del año dos mil veintiséis, a horas 04:00 pm, a fin de desarrollar como único punto de agenda: el director regional de Salud Pasco Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo, conteste el pliego Interpelatorio.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7936017-042-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9699770/7936017-acuerdo-de-concejo-regional-n-042-2026-g-r-pasco-cr.pdf